Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2006 (19/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, martes 19 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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MORDAZA MORDAZA RAYMONDI MORDAZA, MORDAZA PISFIL AYASTA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante los tramites de inscripcion, rectificacion y/o duplicado, correspondientes; Que, con los informes emitidos por los Jefes de las Oficinas Registrales del Estado Civil, adjuntando partidas de defuncion y de nacimiento, asi como por los examenes realizados por el perito especializado de la Gerencia de Procesos, se ha determinado que en todos los casos analizados, personas no identificadas han suplantado la verdadera identidad de los titulares de las inscripciones mencionadas precedentemente; Que, si bien se ha procedido administrativamente al excluir las Inscripciones Nºs. 10144851, 02817953, 30770713, 02677428, 02031801, 03356453, 31657428, 07059571, 09603679 y 20530764 respectivamente mediante la expedicion de las Resoluciones Nºs. 1057, 1079, 1141, 480, 404, 409, 529, 543, 578 y 828-2006-SGDAR/GP de la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, afectadas por suplantacion de identidad; de los actuados se advierten indicios razonables de haberse incurrido en delito contra la Fe Publica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; hecho que es necesario perseguirse penalmente en resguardo de la seguridad juridica registral, al haberse incurrido en los ilicitos contemplados en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 7903-2 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1147-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 17 de noviembre de 2006 VISTOS: Los Informes Nºs. 297, 308, 287, 296 y 286-2006/ SGPI/GP/RENIEC elaborado por la Subgerencia de Procesamiento de Identificacion y el Informe Nº 882-2006 -GAJ/RENIEC de fecha 1 de agosto del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; esta a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, el MORDAZA de incorporacion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales,

requiere de una calificacion previa, por lo que todo tramite ingresa a una linea de MORDAZA, dentro del cual se ubica un area especializada en la evaluacion razonada de los procedimientos, encargada de la verificacion de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la MORDAZA de documentos ilegitimos y declaraciones indebidas; con la finalidad excluir de este, en forma definitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y asi preservar la seguridad juridica del registro; Que, de acuerdo con los Informes Nºs. 297, 308, 287, 296 y 286/2006/SGPI/GP/RENIEC, se ha determinado que personas aun no identificadas plenamente, han pretendido obtener una inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante el Formulario de Identidad Nº 26131590, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante el Formulario de Identidad Nº 26441376, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante el Formulario de Identidad Nº 24993634, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante el Formulario de Identidad Nº 25615033 y MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante el Formulario de Identidad Nº 25295128 para lo cual presentaron como sustento de sus pretensiones, copias certificadas de partidas de nacimientos, presuntamente emitidas por las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, Municipalidad Distrital de Colquemarca, Municipalidad Provincial de MORDAZA Prado-Tingo MORDAZA, Municipalidad Provincial de MORDAZA y Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres respectivamente; habiendose determinado que en todos los casos son partidas falsas, al no encontrarse inscritos dichos nacimientos en sus registros o al haber sufrido adulteraciones; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de las personas aun no identificadas plenamente, se encuentra tipificado como delito contra la fe publica en la modalidad de falsificacion de documentos, por haber utilizado un documento falso con el objeto de emplearlo como si fuera legitimo, ilicito contemplado en el articulo 427º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 7903-3 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1148-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 17 de noviembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2334-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1344-2006-GAJ/RENIEC de fecha 16 de octubre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y,

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