Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2006 (19/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 19 de diciembre de 2006

El incumplimiento de la obligacion de contar y mantener vigente el CAT o SOAT, inhabilita al vehiculo automotor para transitar por cualquier via publica terrestre del MORDAZA, debiendo la Policia Nacional del Peru asignada al control del MORDAZA, retener el vehiculo, impedir su circulacion e internarlo en el deposito oficial de rodaje hasta que se compruebe que cuenta con un CAT o el SOAT vigente. Articulo 47º.- Infracciones y sanciones Constituyen infracciones al presente Reglamento, por las que corresponde aplicar las correspondientes sanciones, las conductas senaladas a continuacion:
CODIGO INFRACCION Incorporar como miembros de la AFOCAT u otorgar el CAT a personas naturales o juridicas que no cumplan con los requisitos para ser miembro de una AFOCAT conforme al articulo 8º del presente Reglamento. Realizar actividades distintas a la consecucion de la finalidad prevista en el Estatuto y en el presente Reglamento. No mantener actualizado el registro de los CAT y de los vehiculos a los que prestan cobertura. No emitir las Ordenes de Pago de Indemnizaciones a favor de las victimas de accidentes de MORDAZA, en la oportunidad, forma, montos y condiciones previstas en el presente Reglamento o emitirlas sin que exista la disponibilidad de pago en la cuenta administrada por la entidad fiduciaria. No mantener los limites del Fondo de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento con una desproporcion de hasta el 20% con relacion al Fondo Minimo y al Fondo de Solvencia y/o no adoptar las medidas necesarias para mantenerlos. No mantener los limites del Fondo de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento con una desproporcion mayor al 20% con relacion al Fondo Minimo y al Fondo de Solvencia y/o no adoptar las medidas necesarias para mantenerlos No contratar a personal calificado de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, para cubrir los cargos del Consejo de Administracion y Gerencia General. No presentar en su oportunidad la informacion de siniestralidad, financiera y/o estadistica, senalada en el presente Reglamento. Excederse en gastos de administracion del porcentaje MORDAZA establecido en el presente Reglamento. No emitir el CAT y la calcomania por cada vehiculo coberturado, de acuerdo con los formatos aprobados por la autoridad competente No mantener las condiciones de permanencia en el Registro y/o no comunicar dentro del plazo establecido, las modificaciones de la informacion contenida en el. No cumplir con los demas requerimientos que le formule por escrito la autoridad competente No mantener permanentemente actualizada la pagina web a que se refiere el numeral 30.8 de la Ley con la informacion establecida en el presente Reglamento SANCION

49.5 Las quejas o denuncias formuladas por los establecimientos de salud que han atendido a las victimas de un accidente de MORDAZA ocasionado por los vehiculos coberturados con el CAT. Articulo 50º.- Tramitacion del procedimiento sancionador El procedimiento sancionador se tramitara de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- MORDAZA Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao Para los efectos de la aplicacion del presente Reglamento, MORDAZA Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao se consideraran como una sola provincia, pudiendo las AFOCAT operar dentro del territorio continuo formado por MORDAZA jurisdicciones sin la aprobacion de convenio previo. Segunda.- Fondo Minimo AFOCAT Para efectos de determinar el Fondo Minimo de las AFOCAT que operen en MORDAZA Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, se considerara que dicha AFOCAT opera en diez (10) provincias. Tercera.- Aporte al Fondo de Compensacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA Las AFOCAT aportaran al Fondo de Compensacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, cuyo Reglamento fue aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2004-MTC, en base a convenios de aportacion con el mismo contenido a que se refiere el articulo 16º de dicho Reglamento. El MTC debera adecuar el citado Reglamento a la presente disposicion en el plazo de sesenta (60) dias. Cuarta.- Regulacion Supletoria del CAT En todo lo no previsto en el Titulo V Certificado contra Accidentes de MORDAZA del presente Reglamento seran de aplicacion supletoria las normas legales y administrativas que regulen el Seguro Obligatorio contra Accidentes de MORDAZA, de conformidad con el Reglamento SOAT. Quinta.- Cuadro para determinacion del Fondo Minimo Mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en coordinacion con la Superintendencia de Banca y Seguros podra actualizarse, dentro del plazo de tres (3) meses, el cuadro para la determinacion del Fondo Minimo a que se refiere el articulo 28º del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Implementacion de la Central de Riesgos En tanto el Ministerio de Transportes y Comunicaciones implemente la Central de Riesgos, los Certificados de Siniestralidad seran emitidos por las propias companias de seguros y AFOCAT, segun corresponda. Segunda.- Plazo de adecuacion Las AFOCAT que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28839, se encontraban debidamente constituidas como asociacion y en funcionamiento, tienen un plazo de sesenta (60) dias, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para adecuarse a sus disposiciones. Tercera.- Vigencia del Titulo VIII Regimen de Infracciones y Sanciones Sin perjuicio del plazo para la entrada en vigencia del presente Reglamento, el Titulo VIII Regimen de Infracciones y Sanciones del mismo entrara en vigencia una vez aprobada la Ley que otorga la potestad sancionadora al Ministerio de Transportes y Comunicaciones respecto de las AFOCAT, asi como la facultad de tipificar las

A.1

Multa de 2 UIT

A.2 A.3

Multa de 1 UIT Multa de 1UIT

A.4

Multa de 2 UIT

A.5

Multa de 2 UIT

A.6

Cancelacion de la inscripcion de la AFOCAT en el Registro. Multa de 1 UIT

A.7

A.8 A.9 A.10

Multa de 1 UIT Multa de 2 UIT Multa de 2 UIT

A.11 A.12 A.13

Multa de 1 UIT Multa de 1 UIT Multa de 1 UIT

Articulo 48º.- Deteccion de infracciones Las infracciones tipificadas en el cuadro contenido en el articulo anterior seran detectadas por la autoridad competente o los inspectores designados por esta. En este ultimo caso, debera levantarse el acta de verificacion correspondiente. Articulo 49º.- Documentos o actos que dan merito a iniciar el procedimiento sancionador Dan merito al inicio del procedimiento sancionador: 49.1 Las actas de verificacion levantadas por los inspectores designados por la autoridad competente. 49.2 Los informes emitidos por los funcionarios encargados del Registro. 49.3 La informacion remitida por la entidad fiduciaria. 49.4 Las quejas o denuncias formuladas por las victimas de accidentes de MORDAZA ocasionado por los vehiculos coberturados con el CAT, asi como por sus beneficiarios.

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