Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2006 (19/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 19 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

334861

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28938
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 5°.- De los contratos de construccion La presente Ley sera de aplicacion para las obras cuyos contratos de construccion se suscriban a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Aplicacion de la ley Lo dispuesto en la presente Ley se aplica a las municipalidades distritales que obtengan ingresos provenientes de transferencias del Canon y Sobrecanon inferiores a UN MILLON Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1000 000,00) anuales, incluyendo aquellas que no reciban ingresos por dicha fuente de financiamiento; y cuya tasa de pobreza sea superior al quince por ciento (15%). SEGUNDA.- Transitoriedad Lo dispuesto en la presente Ley solo sera de aplicacion respecto del monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del Impuesto General a las Ventas desde la fecha de su entrada en vigencia hasta el 31 de agosto de 2007. TERCERA.- Monto MORDAZA de emision de documentos El monto total de los Documentos Cancelatorios Tesoro Publico emitidos a cada municipalidad distrital, no superara el cuarenta por ciento (40%) de su presupuesto por la fuente de financiamiento FONCOMUN. CUARTA.- Disposicion reglamentaria Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se estableceran las normas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ley. Adicionalmente, el Ministerio de Economia y Finanzas publicara en su pagina web la relacion de las municipalidades distritales comprendidas en los alcances de la presente Ley, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la publicacion de la misma. QUINTA.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2007 y regira hasta el 31 de diciembre de 2007. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de diciembre de dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 7934-1

LEY QUE ESTABLECE LA EMISION DE DOCUMENTOS CANCELATORIOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) QUE GRAVE LAS OBRAS DE SANEAMIENTO, PAVIMENTACION DE PISTAS Y VEREDAS, Y ELECTRIFICACION QUE REALICEN LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES
Articulo 1°.- Objeto de la Ley La presente MORDAZA tiene por objeto incrementar el numero de obras que realizan las municipalidades mediante contratos de construccion, las cuales seran financiadas por toda fuente de financiamiento. Articulo 2°.- Emision de Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico Autorizase a la Direccion Nacional del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a emitir Documentos Cancelatorios para la cancelacion del Impuesto General a las Ventas que grave los contratos de construccion para la realizacion de obras de saneamiento, pavimentacion de pistas y veredas, y electrificacion; hasta por un monto de QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500 000,00). Dichos Documentos Cancelatorios seran utilizados por el Contratista para el pago de la deuda tributaria a su cargo que constituya ingresos del Tesoro Publico y respecto de la cual tenga la condicion de contribuyente. Los Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico tendran caracter de no negociable y su caducidad se producira a los cuatro (4) anos de su emision. Los contratistas que reciban un importe de Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico mayor a su deuda tributaria a pagar, podran solicitar la devolucion a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, la misma que efectuara dicha devolucion mediante Notas de Credito Negociables. Articulo 3°.- Del financiamiento Los Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico emitidos al MORDAZA de la presente Ley, seran financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Economia y Finanzas. Para tal fin, se autoriza a dicho Ministerio para que mediante decreto supremo, incorpore en su presupuesto los recursos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley. Articulo 4°.- Del uso de los recursos correspondientes al IGV Los recursos liberados por efecto del pago del Impuesto General a las Ventas mediante los Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico, seran destinados por las municipalidades distritales a la ejecucion de obras publicas a que se refiere el articulo 2º de la presente Ley, no pudiendo destinar en ningun caso dichos recursos a gasto corriente.

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