Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2006 (19/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 19 de diciembre de 2006

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito de aprovechamiento indebido del cargo en agravio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Barranca
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 890-2006-MIMDES MORDAZA, 15 de diciembre de 2006 Visto, el Oficio Nº 1698-2006/INABIF-DE de la Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional Para el Bienestar Familiar - INABIF; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 32-IE-04-2006-02-0309 denominado "Irregularidades en la contratacion y ejecucion de la construccion del pabellon de nichos San MORDAZA, en perjuicio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Barranca", emitido por la Oficina de Control Institucional del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, se verifico que el ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Barranca (en adelante la Beneficencia) y la Empresa de Servicios Generales y Comercializacion MORDAZA S.A.C (en adelante la Empresa Contratista), suscribieron el Contrato de Construccion de fecha 14 de agosto del 2001, para la construccion de un Pabellon de 384 Nichos para adultos en el Cementerio San IIdelfonso de Barranca (en adelante la Obra), por el monto de S/. 113,010.85 Nuevos Soles, en virtud de la Buena Pro otorgada a dicha Empresa Contratista en la Adjudicacion Directa Nº 01-2001, bajo el Sistema de Suma Alzada, con financiamiento propio; Que, posteriormente la Empresa Contratista a traves de la Carta Nº 198-2002-SGCOM MORDAZA S.A.C, de fecha 7 de marzo del 2002, solicito a la Beneficencia rescindir el Contrato de Construccion, por encontrarse con problemas economicos ante la SUNAT; sin embargo MORDAZA partes con fecha 25 de MORDAZA del 2002, suscribieron un Acta de Compromiso a traves del cual acordaron que la Beneficencia realizara pagos a cuenta por el avance de la obra, segun sus posibilidades economicas, y ademas, que la Contratista aceptaba las condiciones de la Beneficencia y se comprometia a financiar el costo total de la obra con sus propios recursos; asimismo con fecha 16 de junio del 2003 suscribieron un documento denominado Actualizacion del Contrato de Construccion, por el cual se efectuaron una serie de modificaciones a las condiciones del Contrato inicial de fecha 14 de agosto del 2001; Que, la Comision Auditora al evaluar los documentos relacionado al Contrato de Construccion de fecha 14 de agosto del 2001, determino que el ex Presidente del Directorio y el actual Administrador de la Beneficencia, respectivamente, actuaron irregularmente en la contratacion y ejecucion de la obra, por haber realizado acciones destinadas a beneficiar directamente a la Empresa Contratista, como el hecho de, no aplicar a la Empresa Contratista la penalidad establecida en la clausula decima del Contrato por el incumplimiento en la entrega de la obra en el plazo de 90 dias calendario; por haber incrementado el valor de la obra sin justificacion alguna ni Informe Tecnico que lo sustente; por establecer un plazo indeterminado para la ejecucion de la obra, modificando el plazo de 90 dias establecido en la clausula septima del Contrato de Construccion; por realizar pagos a cuenta por el avance de la obra, MORDAZA de suscribirse los documentos de Acta de Compromiso de fecha 25 de MORDAZA del 2002 y de Actualizacion del Contrato de fecha 16 de junio del 2003, cuando el Contrato inicial no establecia dichos pagos a cuenta; y por no exigir a la Empresa Contratista la MORDAZA de la MORDAZA de inscripcion en el Registro Nacional de Contratistas y de no estar inhabilitado para contratar con el Estado; Que, los hechos expuestos evidencian indicios razonables de la presunta comision del delito de Aprovechamiento Indebido del Cargo, tipificado en el

articulo 397º del Codigo Penal (articulo vigente al momento de la comision de los hechos, actualmente modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 28355, y se encuentra tipificado en el articulo 399º como delito de Negociacion incompatible o aprovechamiento indebido de cargo), por parte del ex Presidente del Directorio y actual Administrador de la Beneficencia, respectivamente, por haber realizado actos irregulares con la intencion de beneficiar directamente a la Empresa Contratista en perjuicio de la Beneficencia; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica del MIMDES contenida en el Informe Nº 1612-2006-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Nº 32-IE-04-2006-02-0309 "Irregularidades en la contratacion y ejecucion de la construccion del pabellon de nichos San MORDAZA, en perjuicio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Barranca", de fecha 10 de noviembre del 2006, emitido por la Oficina de Control Institucional del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF, y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 7874-2

RELACIONES EXTERIORES
Amplian vacantes para el MORDAZA de Promociones del Servicio Diplomatico de la Republica, correspondiente al ano 2006
RESOLUCION SUPREMA Nº 457-2006-RE MORDAZA, 18 de diciembre de 2006 VISTA: La Resolucion Suprema Nº 0366-2006-RE, de 15 de octubre de 2006, que aprobo el numero de vacantes por categoria para los funcionarios del Servicio Diplomatico de la Republica aptos para ser ascendidos con fecha 1 de enero de 2007; CONSIDERANDO: La recomendacion de la Comision de Personal de ampliacion de vacantes para el MORDAZA de Promociones del Servicio Diplomatico de la Republica correspondiente al ano 2006; y,

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