Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2006 (19/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 19 de diciembre de 2006

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es una institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; Que, conforme al procedimiento establecido en el rubro 34 del actual Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), se puede solicitar al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la autentificacion de firma en certificaciones o constancias emitidas por Registrador Civil, habiendose detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 10663578 en su condicion de gestor del procedimiento mediante solicitud Nº 172362 del 19 de agosto del 2005, requirio la autenticidad de la Partida de Nacimiento Nº 006811 correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, expedida presuntamente por la Municipalidad Distrital de MORDAZA Lores; habiendose recibido el Oficio Nº 1332005-OREC-MDFL de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en dicha municipalidad, precisando que la partida presentada ha sido adulterada figurando en el libro de nacimientos del ano 1961; mientras que en la partida presentada por el ciudadano figura como ano de nacimiento 1964; asimismo, la firma del MORDAZA ha sido escaneada, la firma del registrador y los sellos no son los que vienen usando en ambos despachos, concluyendo que se trata de una partida falsa; Que, mediante la solicitud Nº 186383 de fecha 21 de octubre del 2005, el ciudadano RONAL MOZOMBITE MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 01045859 en su condicion de gestor del procedimiento solicito la autenticidad de la partida de nacimiento de SHIGUEKO FUTAGAKI OTANI y del acta de matrimonio Nº 29 celebrado con fecha 13 de noviembre de 1964 entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA con SHIGUEKO FUTAGAKI OTANI, expedida presuntamente por la Municipalidad Provincial de Tambopata la misma que mediante el Oficio Nº 111-2006-SG-MPT-RR-CC informa que en sus archivos obran inscritas MORDAZA partidas, pero que las presentadas por el ciudadano son falsificadas al no corresponder la firma del MORDAZA y del Registrador; Que, mediante solicitud Nº 220675 del 17 de marzo del 2006, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 07425382 en su condicion de gestor del procedimiento solicito la autenticidad de la partida de nacimiento Nº 348 del ano 1980 expedida presuntamente por la Municipalidad Distrital de La MORDAZA la misma que informa mediante el Oficio Nº 355-2006-URRCC/MDLV que la partida remitida es falsa en todos sus extremos, por cuanto no se encuentra registrado el nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA BUSTINSA; Que, por las consideraciones MORDAZA expuestas, se establece la presuncion razonada, que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, RONAL MOZOMBITE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA han presentado documentos falsos como si fueran legitimos, con la finalidad de autentificar los mismos; por lo cual, se deduce la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, RONAL MOZOMBITE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la presunta comision del

delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 7903-4

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
RECTIFICACION TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL 003-2005-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL De 9 de agosto de 2006 MORDAZA DE INCONSTITUCIONALIDAD En la sumilla correspondiente a la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 003-2005-PI/TC, publicada en nuestra edicion del dia 18 de diciembre de 2006, debe rectificarse la referencia al termino "fundada", por lo que debe quedar redactada como sigue: "Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra los D. Legs. Nºs. 921, 922, 923, 924, 925, 926 y 927" 7887-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Indices Unificados de Precios para las seis Areas Geograficas correspondientes al mes de noviembre de 2006
RESOLUCION JEFATURAL Nº 361-2006-INEI MORDAZA, 15 de diciembre del 2006 CONSIDERANDO: Que, la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices Unificados de Precios para la aplicacion de las Formulas Polinomicas de Reajuste Automatico de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 02-11-2006-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geograficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de noviembre del 2006 y que cuenta con la aprobacion de la Comision Tecnica del INEI, por lo que resulta necesario expedir la Resolucion Jefatural correspondiente, asi

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