Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2006 (19/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, martes 19 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

334919

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban Directiva Nº 004-2006SUNARP/SN, que regula el Registro de Areas Naturales Protegidas
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 360 -2006-SUNARP-SN San MORDAZA, 18 de diciembre de 2006 VISTO el Oficio Nº 725-2006-SUNARP/GR de fecha 13 de diciembre de 2006, y el proyecto de Directiva que regula el Registro de Areas Naturales Protegidas; y, CONSIDERANDO: Que, es funcion y atribucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos; dictar directivas para dar cumplimiento obligatorio de los organos desconcentrados, las que podran ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con el literal l) del Articulo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; Que, La MORDAZA Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, crea el Registro de Areas Naturales Protegidas y faculta a la SUNARP expedir las normas que regulen dicho Registro; Que, los articulos 45º y 46º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, aprobado por D.S Nº 038-2001-AG, establece los requisitos para la inscripcion; asi como, las limitaciones y restricciones del uso de las Areas Naturales Protegidas; Que, las particularidades de la normativa que regula las Areas Naturales Protegidas, amerita la expedicion de una directiva, que contemple reglas propias para la inscripcion en el Registro de Areas Naturales Protegidas; Que, de conformidad con los literales I) y v), del Articulo 7 del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002JUS; y, contando con visacion del Superintendente Adjunto, Gerente Legal y Gerencia Registal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 004-2006SUNARP/SN, que regula el Registro de Areas Naturales Protegidas, normadas por la Ley de Areas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, y su Reglamento aprobado por D.S Nº 038-2001-AG. Articulo Segundo.- La Directiva a que se refiere el articulo 1, entrara en vigencia a los treinta (30) dias habiles de publicada la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Informatica, para que en coordinacion con Gerencia de Catastro y la Gerencia Registral, de la Sede Central de la SUNARP, desarrollen el Registro de Areas Naturales Protegidas dentro del Registro de Propiedad Inmueble. Articulo Cuarto.- Dar cuenta al Directorio de la emision de la presente directiva. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Publicos DIRECTIVA Nº 004-2006-SUNARP/SN 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: La MORDAZA Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, establece la obligacion de la SUNARP de implementar un Registro de Areas Naturales Protegidas, asi como la de expedir las normas que regulen dicho registro;

La Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, modificada por la Ley Nº 27755, crea el Sistema Nacional de los Registros Publicos con la finalidad de integrar a todos los registros de caracter juridico existentes en el pais; La Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611, dispone la creacion del Registro de Areas Naturales Protegidas y los articulos 45º y 46º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por D.S Nº 038-2001-AG, establecen los requisitos para la inscripcion; asi como, las limitaciones y restricciones del uso de las Areas Naturales Protegidas; Atendiendo que las inscripciones que se practicaran en este Registro, se refieren a extensiones territoriales, este debe formar parte del Registro de Propiedad Inmueble del Sistema Nacional de los Registros Publicos; Los fundamentos que sustentan al Registro de Areas Naturales Protegidas como un Registro Juridico son: · Las areas naturales protegidas - ANP son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado, debido a su importancia para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como, por su contribucion al desarrollo sostenible del pais1. · Tales ANP, son de dominio publico y se establecen por Decreto Supremo, aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Agricultura o, en su caso, por el Ministro de Pesqueria2, con caracter definitivo. · Pueden incluirse dentro de las ANP predios de propiedad privada, sobre los que podra determinarse restricciones a su uso y, en ese sentido resulta de extrema importancia conocer los limites territoriales que abarcan las ANP. · La informacion exacta en torno a las ANP, sera tambien de suma relevancia para determinar las colindancias con predios de propiedad privada, las posibles superposiciones que pudieran existir, asi como para evitar se pretenda prescribir sobre areas comprendidas dentro de las ANP. · Lo senalado en los dos parrafos precedentes, nos lleva a la conclusion que la informacion que administre el Registro de Areas Naturales Protegidas, sobre todo, en lo que se refiere a los limites territoriales es de relevancia juridica, y por ende, su conocimiento es de importancia para facilitar y dar seguridad al trafico juridico, aspectos estos que constituyen peculiaridades de los Registros Juridicos. · La informacion que administra el INRENA en torno a las ANP cuenta con soporte catastral oficial3, la informacion que brinde el Registro gozara necesariamente de la presuncion de exactitud de la que gozan los registros juridicos, MORDAZA si la inscripcion ha de efectuarse en virtud de documentos publicos. El inciso 108.1 del articulo 108º de la Ley Nº 28611, asi como en el articulo 4º de la Ley Nº 26834, se establece expresamente que las ANP son bienes de dominio publico, y no pueden ser adjudicadas en propiedad a los particulares, salvo en el caso de las Areas de Conservacion Privada, sobre los que podra determinarse restricciones a su uso; puede sin embargo, permitirse el uso regulado y el aprovechamiento de recursos o, determinarse la restriccion de los usos directos4; Consecuentemente resulta conveniente la intervencion del Area de Catastro de las Zonas Registrales, a fin de verificar que en el Registro de Predios no obre inscrito derecho de propiedad a nombre de particulares respecto a las Areas Naturales Protegidas; En este orden de ideas, resulta conveniente establecer que las Areas Naturales Protegidas se inscribe en la Oficina Registral donde se ubica la referida Area Natural Protegida;

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Inciso 108.1 del articulo 108º de la Ley Nº 28611. Articulo 7º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas. Inciso e del articulo 8º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas. Art. 1º de la Ley Nº 26834.

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