Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2006 (19/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 19 de diciembre de 2006

Articulo 3º. - TEMPORADA DE VERANO: Para efectos de la presente ordenanza, temporada de MORDAZA es el periodo comprendido entre el 15 de diciembre y el 15 de MORDAZA del ano siguiente. Articulo 4º.- PERIODO DE AUTORIZACION: La autorizacion para la realizacion de la actividad descrita en el articulo 2º se extiende cada ano solamente por el periodo de duracion de la temporada de MORDAZA indicado en el articulo anterior. No hay autorizaciones para varias temporadas. Articulo 5º.- DE LOS PUNTOS DE VENTA AUTORIZADOS La Municipalidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autoriza la realizacion de actividad economica y el expendio de productos solamente en los siguientes puntos: - Malecones cercanos a las playas - Playa Grande - Playa Chica - Playa Embajadores Articulo 6º.- SOLICITUD, CALIFICACION Y AUTORIZACION PARA VENTA DE PRODUCTOS EN LA MORDAZA DE PLAYA: 6.1. La persona interesada en realizar actividad economica o en expender productos en el distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe presentar una solicitud a la Municipalidad, acompanando: - MORDAZA del DNI y el RUC - MORDAZA del carne de sanidad, vigente - Indicacion de la actividad economica a realizar o productos que expendera. - Lugar en el que pretende desarrollar su actividad. 6.2. La Municipalidad procedera a la calificacion correspondiente en el plazo de tres dias habiles, teniendo en cuenta la disponibilidad de los puntos de venta. 6.3. Concluida la calificacion, la Municipalidad efectuara en su local la publicacion de la resolucion con los nombres de las personas autorizadas, indicando la actividad o el producto autorizado a expender y la ubicacion asignada. 6.4. Las personas seleccionadas, deben efectuar el pago del derecho correspondiente, establecido en el T.U.P.A., en la Tesoreria de la Municipalidad a mas tardar en las siguientes fechas: - 20 de diciembre - 20 de enero - 20 de febrero 6.5. Las personas que no efectuen el pago en las fechas que se indican, perderan automaticamente la autorizacion otorgada. Articulo 7º.- DE LAS REGLAS QUE DEBARAN OBSERVAR LOS VENDEDORES AUTORIZADOS: Las personas autorizadas para realizar actividad economica y expendio de productos en el Balneario, deberan de observar las siguientes reglas: a) Realizar la actividad o expendio de productos solo por el titular de la autorizacion y no por interposita persona. b) Presentarse en el punto de venta asignado, debidamente aseado y uniformado. c) Guardar el debido respeto a los demas comerciantes autorizados. d) Observar buen trato y respeto al publico. e) Mantener limpias las zonas asignados para la venta de sus productos. f) Esta prohibida la atencion al publico por menores de edad. g) Respetar la MORDAZA asignada a cada vendedor. h) Acatar y cumplir las disposiciones del presente Reglamento. Articulo 8º.- SANCIONES Las personas autorizadas que infrinjan alguna de las reglas establecidas en el articulo anterior perderan la autorizacion y quedaran prohibidas de seguir ejerciendo la actividad correspondiente.

Articulo 9º. - DISPOSICIONES FINALES 9.1. Por excepcion, las personas autorizadas para la venta de pan estan autorizadas para efectuar el comercio ambulatorio dentro del Distrito, en el horario que la Municipalidad establecera mediante decreto de Alcaldia, sin generar ruidos que afecten al vecindario. 9.2. La Municipalidad autoriza en el Balneario, la venta de periodicos en el lugar que asigne. 9.3. Las personas que se dediquen al alquiler de kayacs deben adoptar medidas de seguridad, proporcionando al publico usuario instrucciones adecuadas y los dispositivos o accesorios de seguridad destinados a evitar las consecuencias de posibles accidentes. POR TANTO La promulgo en MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a los 27 dias del mes de noviembre del 2006 y mando que se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA ABUGATTAS NAZAL MORDAZA 7426-1

PREPUBLICACION ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA
Anexos de la Prepublicacion del "Procedimiento de Control de Peso Neto de cilindros de gas licuado de petroleo (GLP) para los Medios de Transporte, Locales de Venta y Distribuidores de GLP en cilindros"
ANEXOS - RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 633-2006-OS/CD (La prepublicacion en referencia fue publicada en la edicion del 14 de diciembre de 2006).
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº XXXXX-2006-OS/CD ANEXO V Modelo y caracteristicas de la Etiqueta Autoadhesiva de Llenado < 40 - 100 > mm < Informacion minima a colocar > Nombre de la planta envasadora Direccion de la planta envasadora Numero de Registro DGH Peso de Cilindro Vacio Peso de Cilindro Lleno Fecha de envasado
Contenido de Gas= (Peso de Cilindro Lleno Peso de Cilindro Vacio) Capacidad del Cilindro (Kg) 5 10 15 45 Contenido de Gas Permitido (Kg): 4.875 - 5.125 9.750 - 10.250 14.625 - 15.375 44.550 - 45.450

< 40 - 60 > mm

Material Papel o poliester autoadhesivo Ubicacion en el cilindro de GLP En el lomo superior de los cilindros, entre la brida de la valvula y el rotulo de la empresa envasadora.

7917-1

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