Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2006 (19/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 19 de diciembre de 2006

para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestacion, en especial de los sectores de menores recursos economicos; Que, de acuerdo al numeral 75.4 del articulo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por Ley Nº 28652, se establece, entre otros, que son consideradas tambien Transferencias Financieras las que realiza el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para proyectos de inversion de saneamiento, aprobando las referidas Transferencias Financieras mediante resolucion del Titular del Pliego que sera obligatoriamente publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28652, y, la Directiva N° 001-2006-EF/76.01Directiva para la Ejecucion del MORDAZA Presupuestario del Gobierno Nacional para el Ano Fiscal 2006 aprobada con Resolucion Directoral Nº 052-2005-EF/76.01; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la transferencia financiera hasta por un monto total de S/. 2 389 168,00 ( Dos millones trescientos ochenta y nueve mil ciento sesenta y ocho con 00/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Chimbote, para ejecutar la obra de saneamiento "Mejoramiento y Cambio de Colectores A.H. MORDAZA y UPIS Belen", Codigo SNIP 38404. Articulo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere el articulo precedente se realizara con cargo al presupuesto institucional modificado para el ano fiscal 2006 de la Unidad Ejecutora 004 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento ­ PARSSA del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Actividad 1.000060 "Asistencia a las Instituciones Privadas y Publicas", en la fuente Recursos Ordinarios, y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Articulo 3º.- Los terminos y obligaciones de la presente transferenciafinanciera se encuentran previstos en el Convenio Especifico de Financiamiento respectivo a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y la Municipalidad Distrital de MORDAZA Chimbote. Articulo 4º.- Autoricese al Viceministro de Construccion y Saneamiento a suscribir en representacion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento el Convenio Especifico con la Municipalidad Distrital de MORDAZA Chimbote para viabilizar la transferencia autorizada mediante la presente Resolucion. Articulo 5°.- El Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 004 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA, sera el responsable del cumplimiento de la ejecucion del Convenio Especifico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 7791-1

octubre del 2006 de la Promotora de la Universidad Peruana del Oriente, la Resolucion Nº 393-2006-CONAFU de fecha 27 de noviembre del 2006, y el Acuerdo Nº 3232006-CONAFU de la Sesion del Pleno del CONAFU de fecha 14 de diciembre del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006CONAFU del 13 de MORDAZA del 2006, en adelante el Estatuto, "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: a) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades publicas y privadas a nivel nacional y emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley Nº 26439 y los reglamentos respectivos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 4º del Estatuto, "Son fines del CONAFU: a) Promover una educacion universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente. b) Desarrollar en el MORDAZA una cultura de evaluacion institucional orientada a la acreditacion universitaria. c) Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el Art. 7º de la Ley Nº 26439, Ley de creacion de CONAFU, para otorgar la autorizacion de funcionamiento provisional de una universidad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 33º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 1002005-CONAFU del 23 de marzo del 2005, "La Resolucion que otorga la autorizacion de funcionamiento inicial establece el numero de vacantes para cada carrera..."; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 36º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU del 7 de octubre del 2004, en adelante el Reglamento,: "La Promotora que sea notificada del acuerdo del Pleno del CONAFU que aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, debera suscribir ante el CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con la implementacion programada en el Proyecto de Desarrollo Institucional, previo a la promulgacion de la resolucion que aprueba el Proyecto bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la resolucion en caso de incumplimiento; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 37º del Reglamento, "La Promotora para lograr la Autorizacion Provisional de Funcionamiento de la Universidad, dispondra del plazo MORDAZA de 12 meses para implementar la infraestructura fisica inicial necesaria para los dos primeros anos de funcionamiento y los recursos humanos necesarios iniciales para el primer ano de funcionamiento de la Universidad, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, lo que debera ponerse en conocimiento del CONAFU documentadamente con el informe de Implementacion Inicial, abonando la tasa administrativa correspondiente"; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 39º del Reglamento: "El informe de implementacion inicial que presenta la promotora debera contener: 1. Autorizacion de Funcionamiento Municipal. 2. Planos por especialidades del local, o locales, firmados por el profesional responsable. 3. Relacion de ambientes construidos, indicando: MORDAZA de uso (Oficina, aula teoria, laboratorio, etc.). Area MORDAZA (util). Capacidad propuesta. 4. Horario de clases programado. 5. Relacion de Responsables de MORDAZA Profesional de docentes por categoria y regimen de dedicacion. 6. Nomina de los docentes que seran ordinarizados y MORDAZA

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Autorizan funcionamiento provisional de la Universidad Peruana del Oriente
RESOLUCION Nº 405-2006-CONAFU MORDAZA, 15 de diciembre del 2006 VISTOS; la Resolucion Nº 267-2006-CONAFU de fecha 21 de agosto del 2006, Carta s/n de fecha 31 de

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