Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2006 (19/12/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, martes 19 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

334907

25.3 Mantener permanentemente actualizada la pagina web a que se refiere el numeral 30.8 del articulo 30º de la Ley. 25.4 Mantener, en soporte informatico y su misma pagina web, un registro de los CAT y de los vehiculos a los que prestan cobertura, el mismo que estara a disposicion del MTC y de la Policia Nacional del Peru a efectos de que se cuente con informacion actualizada para las acciones de control, asi como para informacion de cualquier persona que tenga interes sobre el particular. 25.5 Emitir las Ordenes de Pago de Indemnizaciones que se giren contra el Fondo, exclusivamente para el pago de las indemnizaciones previstas en el presente Reglamento. 25.6 Pagar las indemnizaciones en la oportunidad, forma, montos y condiciones establecidos en el presente Reglamento. 25.7 Evaluar permanentemente el cumplimiento de los limites del Fondo de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento y adoptar las medidas necesarias para mantenerlos. 25.8 Designar y mantener en los cargos del Consejo de Administracion y la Gerencia General personal calificado, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. 25.9 Presentar a la autoridad competente, con periodicidad trimestral, la siguiente informacion financiera y estadistica, discriminada por uso del vehiculo, modalidad del servicio publico de transporte terrestre que presta y ambito geografico en que circula la unidad vehicular: 25.9.1 Monto del aporte anual o mensual pagado al Fondo. 25.9.2 Monto de los gastos de administracion, tributos y otros similares. 25.9.3 Monto de los siniestros desembolsados. Dicha informacion debera ser compatible con la documentacion contable de la AFOCAT y sera proporcionada conforme al formato aprobado por el MTC. 25.10 Realizar las auditorias para garantizar el correcto manejo administrativo de la AFOCAT y del Fondo. 25.11 Mantener el Fondo con los montos minimos establecidos en el presente Reglamento. 25.12 Presentar a la autoridad supervisora, dentro de los noventa dias naturales del cierre del ejercicio, los estados financieros de la AFOCAT y del Fondo, asi como cualquier otra informacion que el MTC le requiera, en los plazos y forma establecidos. 25.13 Emitir el CAT y la calcomania por cada vehiculo coberturado, de acuerdo con los formatos aprobados por la autoridad competente. 25.14 Mantener las condiciones de acceso al Registro y comunicar a este, dentro del plazo de quince (15) dias de efectuadas, cualquier modificacion de la informacion contenida en el. 25.15 Cumplir con los demas requerimientos que le formule por escrito la autoridad competente. CAPITULO II NORMAS PRUDENCIALES PARA EL MANEJO DEL FONDO Articulo 26º.- Fideicomiso 26.1 Sin perjuicio de las facultades de la AFOCAT para administrar los riesgos generados por los vehiculos coberturados, la administracion financiera de los recursos del Fondo sera entregada en fideicomiso a una entidad fiduciaria debidamente autorizada conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, la misma que sera previamente designada por el MTC. 26.2 El contrato de fideicomiso que se celebre a fin de determinar los alcances de la administracion fiduciaria tendra como interviniente al MTC. Articulo 27º.- Control del Fondo Las AFOCAT deberan cumplir en todo momento con las siguientes disposiciones: 27.1 Los aportes tienen unicamente los siguientes componentes: aporte de riesgo, gastos administrativos e Impuesto General a las Ventas.

27.2 Los gastos administrativos no podran representar mas del 20% de los aportes. 27.3 El Fondo se conforma con los aportes de riesgo y el rendimiento generado por la administracion del mismo. 27.4 La cuantia de los aportes, asi como de sus componentes, se sustentan en la Nota Tecnica AFOCAT, la cual debera ser remitida al MTC hasta el 31 de diciembre de cada ano. Sin perjuicio de ello, el MTC podra requerir la elaboracion y remision de la Nota Tecnica AFOCAT en cualquier momento. 27.5 El importe del Fondo no podra ser inferior al Fondo Minimo ni al Fondo de Solvencia. Articulo 28º.- Fondo minimo El Fondo Minimo depende del numero de provincias y de clases de vehiculos con los que operara cada AFOCAT y se determina en Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de acuerdo al siguiente cuadro: Fondo Minimo (en UIT)
Nº de Clases 1 Nº de Provincias 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 o mas 127 241 343 432 508 572 622 660 686 699 2 241 458 652 820 965 1,086 1,182 1,255 1,303 1,327 3 343 652 926 1,166 1,372 1,543 1,680 1,783 1,852 1,886 4 432 820 1,166 1,468 1,727 1,943 2,116 2,245 2,332 2,375 5 508 965 1,372 1,727 2,032 2,286 2,489 2,642 2,743 2,794

Para determinar el numero de clases de vehiculos con los que opera cada AFOCAT, se tendra en cuenta la siguiente clasificacion de vehiculos, valida unicamente para los efectos del presente Reglamento:
CLASE DE VEHICULO PARA FONDO MINIMO AFOCAT Vehiculo menor Automovil / Station Wagon Microbus (camioneta rural) Minibus (coaster) Omnibus EQUIVALENCIA CLASIFIC. VEHICULAR DEL RNV L5 M1 M2 M 2 y M3 M3

Articulo 29º.- Fondo de solvencia El Fondo de Solvencia debera cumplir las siguientes disposiciones: 29.1 El Fondo de Solvencia representara el valor actual estimado de las indemnizaciones pendientes de pago y futuras por pagar, derivadas de los CAT emitidos por la AFOCAT. 29.2 El Fondo de Solvencia tiene los siguiente componentes: 29.2.1 Una estimacion de las indemnizaciones pendientes de pago. 29.2.2 Una estimacion de las indemnizaciones futuras por pagar como consecuencia de los CAT emitidos, sobre la base de los vehiculos coberturados y de las estadisticas de siniestros, considerando frecuencia y severidad (costo promedio), por MORDAZA de cobertura y clase de vehiculo. 29.2.3 Un margen de solvencia equivalente al cuarenta y seis por ciento (46%) del promedio anual de las indemnizaciones pagadas y pendientes de pago, tomando como base los saldos registrados en los ultimos treinta y seis (36) meses o, en su defecto, la informacion disponible. 29.3 El Fondo de Solvencia debera ser calculado por un profesional tecnico que tenga las condiciones establecidas en el numeral 22.2 del articulo 22º del presente Reglamento. Dicho calculo sera reportado al MTC al cierre de cada mes. Asimismo, el MTC podra requerir el calculo del Fondo de Solvencia en cualquier momento. Articulo 30º.- Medidas preventivas Si sobre la base de la informacion reportada por la entidad fiduciaria, se determinara que el importe del Fondo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.