Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2006 (19/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, martes 19 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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36.3 En ningun caso sera oponible a las victimas y/o beneficiarios del CAT las excepciones derivadas de los vicios o defectos de su emision, ni del incumplimiento de las obligaciones propias del miembro titular del CAT. Articulo 37º.- Formatos del CAT y calcomania 37.1 Las coberturas, caracteristicas y demas condiciones del CAT deberan constar en un formato, cuyo contenido sera aprobado por el MTC. En dicho formato, constara ademas la siguiente informacion: 1. Denominacion de la AFOCAT y numero de inscripcion en el Registro; 2. Datos de identificacion del vehiculo coberturado; 3. Datos de identificacion del miembro o asociado de la AFOCAT; 4. Plazo, inicio y termino de la cobertura, el monto del aporte y la firma del Gerente General o un apoderado de la AFOCAT que emite el CAT. 37.2 El CAT, emitido por una AFOCAT inscrita en el Registro y con los requisitos y contenido que se mencionan en el parrafo precedente, sera considerado como prueba suficiente de la afiliacion del vehiculo a la AFOCAT y de la existencia de la cobertura contra accidentes de transito. 37.3 Asimismo, el MTC aprobara el formato, caracteristicas y especificaciones tecnicas de la calcomania que deben exhibir los vehiculos coberturados en lugar visible del parabrisas. Articulo 38º.- Vigencia del CAT El CAT tiene vigencia anual y regira por todo el plazo senalado en el formato respectivo de manera irrestricta. El incumplimiento en el pago de las aportaciones no afecta la vigencia del CAT, dando lugar unicamente al derecho de repeticion a favor de la AFOCAT que pago las indemnizaciones, conforme al literal a) del numeral 36.2 del articulo 36º del presente Reglamento. Articulo 39º.- Endose automatico del CAT 39.1 La transferencia de la propiedad del vehiculo coberturado que MORDAZA tenido lugar dentro de la vigencia del CAT, producira su endose automatico, sin alteracion de la cobertura hasta el termino de su vigencia. En todo caso, el transferente miembro de la AFOCAT debera comunicarselo dentro del plazo de cinco (5) dias de ocurrido el hecho. 39.2 Cuando el vehiculo coberturado sea transferido a una persona que no es miembro de la AFOCAT que emitio el CAT, el adquiriente asumira la condicion de miembro de la AFOCAT en sustitucion del transferente respecto al citado vehiculo. Articulo 40º.- Prohibicion de otorgar autorizaciones, concesiones y habilitaciones vehiculares Las autoridades competentes, bajo responsabilidad, estan prohibidas de otorgar autorizaciones, concesiones o habilitaciones vehiculares para prestar los servicios publicos de transporte terrestre MORDAZA e interurbano regular de personas, incluyendo el servicio de transporte en taxi y el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores, sin que el solicitante exhiba el CAT o el SOAT correspondiente a cada vehiculo de la flota ofertada. Articulo 41º.- Convenios para ampliar validez del CAT en territorios continuos Las AFOCAT inscritas en el Registro podran celebrar convenios para ampliar la validez del CAT en territorios continuos. Dichos convenios deberan ser aprobados por las autoridades competentes que correspondan segun lo establecido por las numerales 3. y 4. del articulo 4º del presente Reglamento. Para la validez y oponibilidad de dichos convenios es requisito indispensable su inscripcion en el Registro. Articulo 42º.- Reclamos sobre pago de beneficios e indemnizaciones del CAT 42.1 Las victimas de accidentes de MORDAZA ocasionados por vehiculos coberturados con el CAT y/o sus beneficiarios, asi como los establecimientos de salud que han atendido a los accidentados, podran recurrir a

la Direccion General de Circulacion Terrestre del MTC o al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo a sus respectivos ambito de competencia, para presentar una queja por el incumplimiento de las AFOCAT de pagar los beneficios e indemnizaciones previstas en la Ley y en el presente Reglamento. 42.2 Asimismo, las victimas de accidentes de MORDAZA ocasionados por vehiculos coberturados con el CAT y/o sus beneficiarios podran reclamar ante la autoridad de salud, por el incumplimiento de los establecimientos de salud de la obligacion que les corresponde de prestar atencion medico-quirurgica de emergencia en caso de la ocurrencia de un accidente de MORDAZA conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud y su Reglamento. TITULO VII CENTRAL DE RIESGOS DE SINIESTRALIDAD DERIVADA DE ACCIDENTES DE MORDAZA Articulo 43º.- Informacion que maneja la Central de Riesgos 43.1 La central de riesgos acopia, procesa y difunde la siguiente informacion, respecto a los vehiculos asegurados con el SOAT o coberturados con el CAT: 1. Frecuencia de accidentes de transito. 2. Severidad de los accidentes de transito. 3. Sanciones por infracciones al Reglamento Nacional de MORDAZA o al Reglamento Nacional de Administracion de Transportes que se hayan cometido con el vehiculo coberturado. 43.2 La Direccion General de Circulacion Terrestre aprobara, mediante Resolucion Directoral, la formula para determinar el indice de siniestralidad de cada vehiculo asegurado o coberturado en base a la informacion indicada en el parrafo precedente, asi como las infracciones vinculadas de modo directo a la siniestralidad. 43.3 El indice de siniestralidad, asi como la informacion MORDAZA mencionada, estara a disposicion del publico que asi lo requiera. Articulo 44º.- MORDAZA de acopio de informacion La Central de Riesgos se alimenta de la informacion que le proporciona, en forma sistematica, integrada y oportuna, las Municipalidades Provinciales, la Policia Nacional del Peru, las companias de seguro que comercializan el SOAT, las AFOCAT y los establecimientos de salud publicos y privados que presten atencion medica a las victimas de accidentes de transito. Articulo 45º.- Obligacion de suministrar la informacion relevante. A efectos que la Central de Riesgos se encuentre permanentemente actualizada, las entidades y empresas obligadas al suministro de informacion de acuerdo a la Ley y al presente Reglamento, deberan remitir trimestralmente a la Direccion General de Circulacion Terrestre del MTC la siguiente informacion: 45.1 Accidentes de MORDAZA en que han intervenido los vehiculos coberturados por la AFOCAT o asegurados por el SOAT. 45.2 El monto de las indemnizaciones pagadas por accidente en el que MORDAZA participado un vehiculo coberturado o asegurado, correspondiente al periodo que se informa. 45.3 El monto del aporte o prima que se ha pagado por el vehiculo siniestrado. 45.4 Las sanciones impuestas por la Municipalidades Provinciales por infracciones al Reglamento Nacional de MORDAZA o al Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. TITULO VIII REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 46º.- Medidas preventivas aplicables al CAT

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