Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2006 (19/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 19 de diciembre de 2006

DPANP/DOANP, que concluyen que el MORDAZA de adecuacion de una concesion para la prestacion de servicios turisticos dentro de ANP ha seguido los pasos previstos en los procedimientos legales y administrativos vigentes; CONSIDERANDO: Que, el articulo 8º de la Ley de Area Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, senala que el Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA- constituye el ente rector del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; Que, el articulo 136º del Reglamento de la Ley de Area Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que el INRENA es la autoridad nacional competente para otorgar concesiones y autorizaciones, en representacion del Estado, para el desarrollo de actividades de prestacion de servicios turisticos relacionados al aprovechamiento economico del paisaje natural al interior de las areas naturales protegidas; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria, Final y Transitoria del referido Reglamento indica que los operadores que tengan a su cargo el manejo de infraestructura con fines turisticos y/o recreativos al interior de las Areas Naturales Protegidas, tienen un plazo MORDAZA de un (1) ano para adecuarse a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Para tal efecto presentaran una Declaracion de Impacto Ambiental, indicando en MORDAZA las medidas de corto, mediano y largo plazo para la compatibilizacion de la actividad que vienen desarrollando, con los objetivos del Area Natural Protegida, y en su caso, con lo establecido en sus documentos de planificacion; Que, la Resolucion Jefatural Nº 355-2002-INRENA preciso los alcances de la MORDAZA Disposicion Complementaria, Final y Transitoria del mencionado Reglamento, estableciendo que la persona natural o juridica que solicita adecuacion debe acreditar, entre otras cosas, que ha venido desarrollando actividades turisticas sostenibles dentro del ANP, mediante la MORDAZA de un informe tecnico sustentado y con caracter de declaracion jurada, y que el inicio de sus actividades turisticas se realizo a traves de contratos o autorizaciones o solicitudes de autorizaciones o solicitudes de contratos con anterioridad a la vigencia del RLANP; Que, Rainforest Expeditions SAC opera, entre otros, un albergue en el rio Tambopata: el Centro de Investigaciones Tambopata, al interior de la Reserva Nacional Tambopata (antes MORDAZA Reservada Tambopata-Candamo), y desde el ano 1996 mediante una autorizacion de operacion turistica que emite el ANP mencionada; Que, Rainforest Expeditions SAC remitio, con fecha 26 de junio del 2002, una solicitud de otorgamiento de Contrato para la instalacion de infraestructura con fines turisticos y operacion en la RNTAMB; Que, mediante carta Nº 034-2002-INRENA-DGANP, la Ex-Direccion General de Areas Naturales Protegidas manifiesta, en respuesta a la solicitud hecha por Rainforest Expeditions SAC, que le corresponde seguir el procedimiento de adecuacion establecido por la MORDAZA Disposicion Complementaria, Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas y por la normatividad vigente al momento de remitirse la carta; Que, Rainforest Expeditions SAC ha cumplido con presentar la Declaratoria de Impacto Ambiental, aprobada por Resolucion de Gerencia Nº 01-2004-INRENAOGATEIRN, relativa al albergue Centro de Investigaciones Tambopata; Que, la IANP autorizo con carta 349-2004-INRENAIANP/P del 17 de febrero del 2004 la mudanza del albergue Centro de Investigaciones Tambopata debido

a que la creciente del rio Tambopata ponia en peligro la seguridad fisica de los pasajeros y trabajadores; Que, para regularizar dicho traslado Rainforest Expeditions SAC ha cumplido con presentar una nueva Declaratoria de Impacto Ambiental, aprobada mediante la Opinion Tecnica Nº 227-06-INRENA-OGATEIRNUGAT; Que, la Jefatura de la Reserva Nacional del Tambopata mediante Oficio Nº 114/2003-INRENA-JPNBS-RNTAMB del 09 de MORDAZA del 2003 recomienda la firma del contrato de concesion por adecuacion para regularizar la actividad turistica que se viene desarrollando en el area; Que, con Informe Nº 04-2005-INRENA-IANPSINANPE II se proponen los montos de pago por derecho de aprovechamiento economico del recurso paisaje para el albergue Centro de Investigaciones Tambopata; Que, el informe de vistos concluye que el MORDAZA llevado a cabo por Rainforest Expeditions SAC ha cumplido con las disposiciones legales pertinentes para el caso, habiendose seguido la modalidad de adecuacion segun lo indica la MORDAZA Disposicion Complementaria, Final y Transitoria del Reglamento; y En uso de sus facultades previstas en el inciso j) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 0022003-AG, y modificado por Decreto Supremo Nº 0182003-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- De la aprobacion del MORDAZA de concesion por adecuacion Otorgar en concesion el derecho para la prestacion de servicios con fines turisticos y recreativos en el sector "Chuncho" de la Reserva Nacional Tambopata, la cual involucra la operacion del establecimiento de hospedaje denominado "Centro de Investigaciones Tambopata" y un sistema de trochas adyacente, a favor de la empresa Rainforest Expeditions SAC, por un plazo de veinte (20) anos renovables. La ubicacion del establecimiento de hospedaje se encuentra definida por el plano que corre adjunto a la presente Resolucion Jefatural como anexo 1 y que forma parte integrante de esta. Articulo 2º.- De la retribucion economica al estado por el aprovechamiento del recurso natural paisaje Aprobar el monto a pagar por el concesionario como retribucion economica al Estado por el aprovechamiento del recurso natural paisaje, segun hace referencia el articulo 1º de la presente resolucion. La retribucion economica al estado por el aprovechamiento del paisaje como recurso ascendera a la suma de DOCE MIL QUINIENTOS Y 00/100 Dolares Americanos (US$ 12,500) anuales como componente fijo; la suma de QUINCE Y 00/100 Dolares Americanos (US$ 15) como componente variable o por visitante. Articulo 3º.- De la suscripcion del contrato de concesion La Intendencia de Areas Naturales Protegidas del INRENA suscribira el Contrato de Concesion que corre adjunto a la presente resolucion como anexo 02, a favor del concesionario indicado en el articulo 1º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales

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