Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2006 (19/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 19 de diciembre de 2006

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Modifican los articulos 2°, 4° y 5° del Reglamento de la Ley N° 28600
DECRETO SUPREMO N° 073-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28600, se creo el Programa de Promocion a la Formalizacion del Comercio Algodonero de las variedades Tanguis, Pima, Supima, del Cerro, Hazera y otras producidas en el pais; Que, el articulo 2° del Reglamento de la referida Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2005-AG, establecio el procedimiento para determinar el incentivo por formalizacion y competitividad por cada quintal de algodon MORDAZA producida en el pais; Que, es necesario modificar dicho procedimiento a fin de establecer una metodologia que refleje la calidad que presentan las diferentes variedades de algodon producidas en el pais; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Estado; DECRETA: Articulo 1°.- Sustitucion de los articulos 2°, 4° y 5° del Reglamento de la Ley N° 28600, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2005-AG y modificatorias Sustituyanse los articulos 2°, 4° y 5° del Reglamento de la Ley N° 28600, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2005-AG y modificatorias, por los siguientes textos: "Articulo 2°.- Con relacion al incentivo: 2.1. El incentivo unitario se establecera comparando el Precio de Referencia promedio del periodo setiembre - noviembre del ano corriente, calculado a partir de la formula que a continuacion se detalla, con los tramos de Precios de Referencia contenidos en la Tabla de Referencia. Este incentivo se publicara en el mes de diciembre de dicho ano, para la aplicacion del Programa correspondiente al siguiente ano. Calculo de los Precios de Referencia: PRt= 0.84 * Pt(SJV) + 0.16 * Pt(PA) Donde: Precio de Referencia en el periodo t PRt = Pt(SJV) = Precio del algodon Acala San MORDAZA Valley Pt(PA) = Precio del algodon Pima Americano TABLA DE REFERENCIA
Precio de Referencia (PR) promedio (US$ por quintal fibra de algodon) Menos de US$ 63.0 De US$ 63.0 hasta menos de US$ 65.7 De US$ 65.7 hasta menos de US$ 68.4 De US$ 68.4 hasta menos de US$ 71.1 De US$ 71.1 hasta menos de US$ 73.8 De US$ 73.8 hasta menos de US$ 76.5 Incentivo (Nuevos Soles por quintal rama) 11.0 10.0 9.5 9.0 8.5 8.0

Precio de Referencia (PR) promedio (US$ por quintal fibra de algodon) De US$ 76.5 hasta menos de US$ 79.2 De US$ 79.2 hasta menos de US$ 81.9 Mas de US$ 81.9

Incentivo (Nuevos Soles por quintal rama) 5.0 2.0 0.0

2.2. El monto del incentivo unitario asi calculado se otorgara a las variedades de algodon de fibra larga y extra larga producidas en el MORDAZA (Tanguis, Pima, Supima, del Cerro, Hazera u otras). En el caso de las variedades de algodon de fibra corta (Aspero u otras), el monto del incentivo unitario sera equivalente al 50% del otorgado a las variedades del algodon de fibra larga y extra larga. Se excluye del pago del incentivo al algodon pajoso. 2.3. El pago del incentivo unitario se MORDAZA hasta un nivel MORDAZA de 250 quintales de algodon MORDAZA por agricultor, incluidas todas las variedades, por MORDAZA y por cosecha. Dicho nivel MORDAZA sera fijado en funcion de los avances del Programa. 2.4. Para el pago del incentivo unitario, la venta de algodon MORDAZA efectuada por los agricultores debe ser sustentada por la correspondiente Liquidacion de Compra o Factura, que emitira obligatoriamente la empresa desmotadora a favor de los agricultores en forma individual. 2.5. El pago del incentivo unitario a partir del ano 2007 estara asociado al cumplimiento de compromisos y metas para el mejoramiento de la competitividad, a ser desarrollados conjuntamente por el Ministerio de Agricultura y el sector privado. 2.6. A fin de promover la transparencia del MORDAZA MORDAZA establecido, el Ministerio de Agricultura publicara periodicamente, a traves de su MORDAZA institucional, la siguiente informacion: (i) los precios registrados por organismos internacionales para las variedades de algodon Acala San MORDAZA Valley y Pima Americano; y (ii) los precios al productor y volumenes de produccion de las diferentes variedades de algodon producidas en el Peru. "Articulo 4°.- Las Direcciones Regionales Agrarias son los organos responsables de conducir la ejecucion del Programa en el ambito de su jurisdiccion, asegurando el cumplimiento del presente Reglamento. Los ambitos de aplicacion del Programa son las circunscripciones donde se cultive algodon y donde se cumpla con lo establecido en el presente Reglamento." "Articulo 5°.- Las Agencias Agrarias son responsables de la elaboracion y actualizacion del Padron de Productores de Algodon del MORDAZA o valles de su jurisdiccion. Para dicho efecto, contaran con el SISPA. Dicho Padron de Productores debera contener la siguiente informacion: a) Nombre y apellido o razon social. b) Numero de Documento Nacional de Identidad (DNI) o del Registro Unico de Contribuyente (RUC), segun corresponda. c) Denominacion, ubicacion y extension total del predio. d) Area total sembrada con algodon, segun variedad, para el periodo comprendido entre el inicio de la siembra hasta el momento anterior a la cosecha. Para el cumplimiento de su labor, las Agencias Argrarias podran solicitar informacion a las Juntas de Usuarios, a traves de sus Comisiones de Regantes, asi como a las Asociaciones o Comites representativos de los productores de cada valle. Este trabajo debe ejecutarse durante el periodo de siembras."

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