Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2006 (19/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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19.2 Condiciones Tecnicas. 19.3 Condiciones Economicas.

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 19 de diciembre de 2006

Articulo 20º.- Condiciones juridicas Las condiciones juridicas para el registro son las siguientes: 1. Contar con personeria juridica de derecho privado como asociacion de transportistas, cuya finalidad unica y exclusiva es la de administrar el Fondo Regional o Provincial contra Accidentes de Transito. 2. Sus miembros deben ser transportistas que cuentan con autorizacion o concesion para la prestacion de los servicios de transporte a que se refiere el articulo 8º del presente Reglamento. Articulo 21º.- Condiciones tecnicas Las Condiciones tecnicas para el registro son las siguientes: 21.1 El Consejo de Administracion debera estar conformado, por lo menos en un 70%, por personas que cuenten con titulo profesional de rango universitario en alguna de las especialidades de economia, contabilidad, administracion, ingenieria, finanzas, derecho o carreras afines, con una experiencia no menor a cinco (5) anos en el ejercicio de la profesion y con solvencia moral y economica comprobada. 21.2 Contar con un Gerente General con titulo profesional en alguna de las especialidades referidas en el numeral anterior, con experiencia en el ejercicio profesional no menor de cinco (5) anos y en administracion de negocios no menor de dos (2) anos. Ademas debera contar con solvencia moral y economica comprobada y podra ser uno de los miembros del Consejo de Administracion. 21.3 Contar con un local ubicado en la region o provincia de la jurisdiccion en que opera, el mismo que constituira su domicilio legal y su sede administrativa para todos los efectos. 21.4 Tener implementada una pagina web en Internet, en la que efectuara las publicaciones que ordena el numeral 30.8 del articulo 30º de la Ley. Articulo 22º.- Condiciones economicas Las condiciones economicas para el registro son las siguientes: 22.1 Tener depositados, en cuentas separadas a cargo de la entidad fiduciaria, el importe del Fondo y el importe de los gastos administrativos. 22.2 Contar con la nota tecnica vigente que sustente el valor del CAT, el importe minimo de conformacion del Fondo y el importe de los gastos administrativos. Dicho documento sera elaborado por un profesional de rango universitario en alguna de las especialidades de economia, ingenieria economica o industrial, finanzas, matematicas, estadistica o carreras afines, con una experiencia no menor a cinco (5) anos en trabajos estadisticos. Articulo 23º.- Impedimentos para ser miembro del Consejo Directivo o Gerente General Estan impedidos de ser miembros del Consejo Directivo o ser designado Gerente General de la AFOCAT quienes se encuentren incursos en uno de los siguientes supuestos: 23.1 Haber sido condenado por delitos de trafico ilicito de drogas, terrorismo, delitos contra el patrimonio, contra la fe publica y demas delitos dolosos, aun cuando hubieran sido rehabilitados. 23.2 Quienes, por razon de sus funciones, esten prohibidos de ejercer el comercio, asi como de desempenar cargos directivos en empresas del sistema crediticio, financiero, de conformidad con las normas legales vigentes. 23.3 Haber sido declarado en MORDAZA de insolvencia, mientras dure el mismo; y los quebrados. 23.4 Ser miembro o funcionario de los organos de gobierno de los Gobiernos Locales y/o Regionales. 23.5 Ser director y/o trabajador de los organismos publicos que MORDAZA o supervisan la actividad de las AFOCAT.

23.6 Registrar protestos de documentos en los ultimos cinco (5) anos, no aclarados a satisfaccion de la SBS. 23.7 Haber sido miembro del Consejo Directivo o Gerente General de una AFOCAT intervenida o haber sido parte del mismo durante los dos anos anteriores a la intervencion, siempre que administrativamente se les hubiera encontrado responsables de actos que han merecido sancion. 23.8 Quienes, como directores o gerentes de una persona juridica, hayan resultado administrativamente responsables por actos que han merecido sancion. 23.9 Quienes MORDAZA miembros del Consejo Directivo de una AFOCAT no podran ser miembros del Consejo Directivo de otra AFOCAT. 23.10 Quienes, directa o indirectamente, tengan creditos vencidos por mas de ciento veinte (120) dias o que hayan ingresado a cobranza judicial en una empresa del sistema financiero. Articulo 24º.- Requisitos para la inscripcion de la AFOCAT en el Registro. Para solicitar la inscripcion de una AFOCAT en el Registro, se requiere presentar lo siguiente: 24.1 Solicitud firmada por el Gerente General de la AFOCAT, en la que conste su domicilio legal, pagina web, clasificacion y el ambito geografico en el cual operara. 24.2 MORDAZA de la escritura publica de constitucion de la AFOCAT, debidamente inscrita en el Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de la SUNARP correspondiente al domicilio de la AFOCAT, en la que conste su finalidad exclusiva y su ambito de operacion. 24.3 Certificado de Vigencia de Poder de los miembros del Consejo Directivo y del Gerente General de la AFOCAT expedido por la Oficina Registral de la SUNARP correspondiente a su domicilio. 24.4 MORDAZA del Libro Registro de Miembros de la AFOCAT, en el que conste los datos a que se refiere el articulo 83º del Codigo Civil, asi como la relacion de vehiculos coberturados por cada uno de ellos y el numero y fecha de las resoluciones emitidas por la autoridad competente mediante las cuales se concede o autoriza al miembro de la AFOCAT a prestar cualquiera de los servicios de transporte a que se refiere el articulo 8º del presente Reglamento y se habilita al vehiculo coberturado. 24.5 MORDAZA de deposito del Fondo Minimo en la entidad fiduciaria. 24.6 Relacion y curriculum documentado de las personas que ejerceran los cargos de miembros del Consejo Directivo y/o de Gerente General de la AFOCAT, de acuerdo a las normas del presente Reglamento. 24.7 MORDAZA del titulo de propiedad, contrato de arrendamiento o cualquier otro documento que contenga el acto juridico que acredite la posesion legitima del inmueble que constituira el domicilio legal y sede administrativa de la AFOCAT. 24.8 Declaraciones Juradas suscritas por los miembros del Consejo Directivo y el Gerente General de la AFOCAT en el sentido de que no estan incursos en ninguno de los impedimentos establecidos en el articulo 23º del presente Reglamento. 24.9 El documento que contiene la nota tecnica que sustenta el aporte anual. TITULO IV CONDICIONES DE OPERATIVIDAD CAPITULO I OBLIGACIONES DE LAS AFOCAT Articulo 25º.- Obligaciones de las AFOCAT Las AFOCAT se encuentran obligadas a: 25.1 Otorgar el CAT exclusivamente a personas naturales o juridicas que se encuentren registradas como miembros o asociados de dicha AFOCAT. 25.2 Realizar unica y exclusivamente las actividades orientadas a la consecucion de la finalidad prevista en su Estatuto y en el presente Reglamento.

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