Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2006 (19/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, martes 19 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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de los contratos de los docentes, por MORDAZA, categoria, regimen de dedicacion, area en la que dictaran clases, distribucion de la carga academica con horas de teoria y practica. 7. Relacion de personal administrativo para el primer ano de funcionamiento: - Funcionarios, cargos. ­Asistentes de oficina. ­ Secretarias; Que, de conformidad con el articulo 40º del Reglamento: "Admitido a tramite el Informe de Implementacion inicial previo pago de la tasa administrativa correspondiente, la Comision de Evaluacion y Consolidacion analizara el informe y verificara in situ la informacion presentada, lo que sera puesto en conocimiento del administrado dentro de los cinco (5) dias calendario de presentado el Informe."; Que, de conformidad con el articulo 41º del Reglamento: "Efectuada la verificacion, la Comision de Evaluacion y Consolidacion emitira el informe correspondiente, en el plazo de 15 dias calendario contados a partir de la comunicacion de la visita al administrado. Para tal proposito se confrontara la informacion presentada por la Promotora con el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado."; Que, de conformidad con el articulo 43º del Reglamento: "Para recomendar la autorizacion de funcionamiento provisional, la Comision de Evaluacion y Consolidacion debera senalar que la promotora ha acreditado ante el CONAFU, a traves de las diferentes partes de componen el Proyecto de Desarrollo Institucional, que se ha cumplido con implementar satisfactoriamente los requerimientos del articulo 33º del presente reglamento."; Que, de conformidad con el articulo 44º del Reglamento: "Si la informacion proporcionada por la promotora y su verificacion resultan satisfactorias, de acuerdo a lo senalado en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, el Pleno del CONAFU, en el plazo de quince (15) dias de recibido el informe de la Comision de Evaluacion y Consolidacion, autoriza provisionalmente el funcionamiento de la Universidad, mediante resolucion; Que, de conformidad con el articulo 46º del Reglamento: "La Promotora que se encuentra apta para recibir la autorizacion provisional de funcionamiento de la universidad que promueve, debera suscribir ante CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con las metas establecidas para cada ano en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, que servira para autorizar el funcionamiento de la Universidad, asi como cumplir con la inversion proyectada para cada ano de ejecucion del proyecto y, no exceder el numero de vacantes autorizadas para cada MORDAZA profesional, previa a la promulgacion de la resolucion de autorizacion, bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la autorizacion de funcionamiento en caso de incumplimiento."; Que, de conformidad con el articulo 47º del Reglamento: "La autorizacion provisional de funcionamiento de una universidad debe incluir los siguientes aspectos: a) Aprobacion de la organizacion general de la institucion. b) Carreras profesionales que se autoriza. c) Numero de vacantes aprobado para cada MORDAZA profesional autorizada; y, d) Fecha de inicio de las actividades academicas."; Que, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento: "Cuando la naturaleza juridica de la Universidad que se propone crear su Estatuto acompanado del Reglamento General debe ser inscrito en los Registros Publicos, sera necesario que el CONAFU apruebe la minuta que los contiene visando el documento la Presidencia, la Secretaria General y la Comision Juridica; Que, de conformidad con el articulo 49º del Reglamento: "Las Universidades cuyo funcionamiento provisional se MORDAZA autorizado, cualquiera que sea su regimen legal, se someten a la evaluacion del CONAFU por el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las Universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo. La autorizacion de funcionamiento definitivo no puede ser concedida MORDAZA de transcurridos cinco (5) anos, contados a partir de la fecha de la autorizacion provisional de funcionamiento, siempre que su evaluacion MORDAZA sido satisfactoria y se cuente con una promocion de graduados; Que, mediante Resolucion Nº 267-2006-CONAFU de fecha 21 de agosto del 2006, se aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana del Oriente, con las siguientes Carreras Profesionales: Ingenieria de Sistemas, Turismo, Hoteleria

y Gastronomia, Enfermeria, Estomatologia y Derecho y Ciencias Politicas; Que, el modelo Institucional adoptado por el Proyecto de la Universidad Peruana del Oriente, organizada como Sociedad Anonima Cerrada, se rige bajo las normas de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, el Decreto Legislativo Nº 882, Ley de la Inversion en la Educacion, y la Ley Nº 26439, Ley de creacion del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU); Que, mediante Carta s/n de fecha 31 de ctubre del 2006, el Presidente de la Promotora del Proyecto de la Universidad Peruana del Oriente, presenta el informe de Implementacion Inicial del mencionado Proyecto de Universidad, y solicita la Autorizacion de Funcionamiento Provisional; Que, por Resolucion Nº 393-2006-CONAFU de fecha 27 de noviembre del 2006, se admite a tramite el Informe de Implementacion Inicial presentado por la Promotora del Proyecto de la Universidad Peruana del Oriente y se conforma la Comision Verificadora encargada de evaluar el Informe de Implementacion Inicial; Que, mediante Carta S/N de fecha 2 de diciembre del 2006, la referida Comision Verificadora presenta el Informe sobre la Evaluacion de Implementacion Inicial del Proyecto de la Universidad Peruana del Oriente, mediante la cual recomienda la Autorizacion de Funcionamiento Provisional del referido Proyecto; Que, por Acuerdo Nº 323-2006-CONAFU de la Sesion del Pleno del CONAFU de fecha 14 de diciembre del 2006, se acordo autorizar el Funcionamiento Provisional de la Universidad Peruana del Oriente; En atencion a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26439, Resolucion Nº 196-2004CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, el Informe de la Comision Verificadora para evaluar el Informe de Implementacion Inicial del referido Proyecto de Universidad, el Acuerdo Nº 323-2006-CONAFU de la Sesion del Pleno del CONAFU de fecha 14 de diciembre del 2006, y el Art. 18º inc. "d" y el Art. 38º inc. "d" del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.-AUTORIZAR ELFUNCIONAMIENTO PROVISIONAL de la Universidad Peruana del Oriente para brindar servicios educativos de nivel universitario, en la MORDAZA de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, en las siguientes carreras profesionales: CARRERAS PROFESIONALES Ingenieria de Sistemas Turismo, Hoteleria y Gastronomia Enfermeria Estomatologia Derecho y Ciencias Politicas VACANTES POR CICLO ACADEMICO 80 80 80 80 80

Articulo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad Peruana del Oriente, organizada como Sociedad Anonima Cerrada, bajo el regimen de la Ley Nº 23733 y Nº 26439 y Decreto Legislativo Nº 882, debiendo proceder a inscribir la Escritura Publica que contiene el Estatuto Social, acompanado del Reglamento General de la Universidad, ante el Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Iquitos. Articulo Tercero.- DISPONER que la Universidad Peruana del Oriente remita al CONAFU, MORDAZA certificada notarial de la Escritura Publica que contiene el Estatuto Social, asi como el Reglamento General de la Universidad, debidamente inscrito en la Oficina Registral de Iquitos. Articulo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad Peruana del Oriente, inicie sus actividades academicas a partir del 16 de diciembre del 2006, como Persona Juridica de Derecho Privado, bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 882, Ley de la Inversion en la Educacion, la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y la Ley Nº 26439, Ley de Creacion del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modificatorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU.

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