Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2006 (29/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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322704

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 29 de junio de 2006

Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Produccion la organizacion del evento mencionado en el articulo precedente, aprobandose para tal efecto, con eficacia anticipada a partir del 15 de MORDAZA de 2006, el Reglamento correspondiente, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion, a efectuar las acciones correspondientes, en el ambito de su competencia, para contribuir al desarrollo del citado evento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 11460

recurso administrativo ha sido interpuesto en forma extemporanea, por lo que deviene en inadmisible; De conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal h) del articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA QUEREVALU PAZO, contra la Resolucion Directoral Nº 140-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de MORDAZA de 2006, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 11374

Declaran inadmisible apelacion interpuesta contra resolucion sobre autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 085-2006-PRODUCE/DVP MORDAZA, 20 de junio del 2006 Visto el escrito con registro de ingreso Nº 5463 de fecha 31 de MORDAZA de 2006, presentado por el senor MORDAZA QUEREVALU PAZO, ante la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA, y el Oficio Nº 2647-2006-GRP-420020-400 con registro de ingreso Nº 00029725 de fecha 8 de junio de 2006, remitido por la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Piura.
CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 140-2006PRODUCE/DNEPP, del 28 de MORDAZA de 2006, se declaro improcedente la solicitud presentada por los senores MORDAZA QUEREVALU PAZO y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU PAZO, sobre autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera denominada "NAUTILUZ DE LINDAURA" de 36.25 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion del total de la capacidad de bodega de la embarcacion "DON LOLO" de 34.92 m3 de capacidad de bodega; Que a traves del escrito de registro Nº 5463, de fecha 31 de MORDAZA de 2006, presentado ante la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, el senor MORDAZA QUEREVALU PAZO, interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 140-2006-PRODUCE/DNEPP; el mismo que fue remitido al Ministerio de la Produccion, a traves del Oficio Nº 2647-2006-GRP-420020-400, con registro Nº 00009725 del 8 de junio de 2006; Que respecto a la facultad de contradiccion de los administrados, cabe precisar que el numeral 206.2 del articulo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefension; Que de otro lado, el numeral 207.2 del articulo 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que el termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios; Que asimismo, el articulo 212º de la precitada Ley, dispone que una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perdera el derecho a articularlos quedando firme el acto; Que de la evaluacion al expediente administrativo, se desprende que la Resolucion Directoral Nº 140-2006PRODUCE/DNEPP, fue debidamente notificada el 4 de MORDAZA de 2006, de acuerdo a la informacion que consta en el cargo de notificacion obrante a fojas 41 del expediente; en este sentido, no habiendo ejercido su derecho de contradiccion ninguno de los dos (2) interesados, vale decir, los senores MORDAZA QUEREVALU PAZO y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU PAZO, dentro del plazo de Ley, el acto administrativo contenido en la citada Resolucion quedo firme el 25 de MORDAZA de 2006; Que no obstante lo senalado, el senor MORDAZA QUEREVALU PAZO con escrito de fecha 31 de MORDAZA de 2006, interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 140-2006-PRODUCE/DNEPP, la misma que se encuentra consentida y firme, de acuerdo a lo senalado en los considerandos anteriores, desprendiendose que este

Declaran nula R.D. Nº 057-2006-PRODUCE/ DNEPP sobre licencia de operacion para procesamiento de recursos hidrobiologicos
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 087-2006-PRODUCE/DVP MORDAZA, 22 de junio del 2006 VISTOS: Los escritos de registro Nº 00018063, de fechas 16 de marzo, 9 de MORDAZA, 8 de junio y 19 de junio de 2006, presentados por Corporacion Fish Protein S.A.; CONSIDERANDO: Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 150-2001-PE/ DNEPP de fecha 24 de MORDAZA de 2001, se otorgo a Corporacion , Fish Protein S.A. licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, por medio de su planta de harina de pescado en dos lineas de produccion, diferenciadas por la calidad de harina: a) harina de pescado convencional con una capacidad de procesamiento de materia prima de 111 t/h, y b) harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad de procesamiento de materia prima de 50 t/h, ubicada en Av. Costanera s/n y la MORDAZA El MORDAZA s/n, MORDAZA Industrial 27 de octubre, distrito de Chimbote, provincia de El MORDAZA, departamento de Ancash; Que, Corporacion Fish Protein S.A. presento recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 150-2001-PE/DNEPP, debido a que la capacidad otorgada a su planta de harina convencional (111 t/h) no seria la que, a su criterio, realmente le corresponde, pues lo otorgado en su oportunidad con la Resolucion Directoral Nº 220-98-PE/DNP, de fecha 4 de diciembre de 1998, es de 135 t/h y esa es la capacidad que se ha mantenido en la citada planta, en razon que el establecimiento industrial no ha variado el numero de equipos y caracteristicas; Que, el 27 de febrero de 2006 se emitio la Resolucion Directoral Nº 057-2006-PRODUCE/DNEPP, que declara improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por Corporacion Fish Protein S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 150-2001-PE/DNEPP, por no haber presentado nueva prueba; Que, mediante los escritos del visto Corporacion Fish Protein S.A. presento recurso de apelacion alegando la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 057-2006-PRODUCE/DNEPP pues , se emitio sin considerar los medios probatorios ofrecidos; Que, el articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba; Que, si bien en el presente caso Corporacion Fish Protein S.A. mediante escrito de registro Nº 06617, de fecha 7 de agosto de 2001, presento recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 1502001-PE/DNEPP, de fecha 24 de MORDAZA de 2001, y no adjunto nueva prueba en su momento, MORDAZA es tambien que MORDAZA de que la entidad administrativa entre a pronunciarse sobre el referido recurso, Corporacion Fish Protein S.A. hizo

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