Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2006 (29/06/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

322746

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 29 de junio de 2006

1.4 Que, a traves del Infor me Tecnico Complementario, de fecha 30 de enero de 2004, de la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos de OSINERG, se realizo el analisis de los descargos presentados por la empresa fiscalizada; 1.5 Que, mediante el Informe Tecnico Complementario, de fecha 7 de setiembre de 2005, la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos de OSINERG realizo el calculo de la multa que debe aplicarse a la empresa fiscalizada; 2. SUSTENTACION DE DESCARGOS 2.1 Que, la empresa fiscalizada senala que mediante Resolucion Directoral Nº 568-97-EM-DGH del 7 de octubre de 1997, se reprograma los plazos del PAMA del Terminal Ilo, y en MORDAZA se establece que: "Las actividades consideradas como remediacion seran asumidas por PETROPERU" y "Las actividades consideradas como adecuacion y gastos operativos seran asumidos por la adjudicataria". Esta misma resolucion establece como actividades del PAMA concluidas: La Realizacion del programa de monitoreo para establecer los estandares de emision. Asimismo, senala que Consorcio Terminales elaboro el informe correspondiente al "Programa para establecer linea base del cuerpo receptor"; 2.2 Que, asimismo, senala que el 2 de febrero de 1998, suscribieron con Petroperu S.A. el Contrato de Operacion para los Terminales del Sur. El numeral 9.3 del Contrato de Operacion supedita las obligaciones de remediacion a la obtencion de la conformidad del organismo competente y asimismo la aprobacion por parte de Petroperu S.A. de las bases de contratacion para la ejecucion de las acciones de remediacion; 2.3 Que, mediante comunicacion PROA-OP-3282002, del 22 de MORDAZA de 2002, Consorcio Terminales y PETROPERU S.A. suscribieron el Acuerdo de Division de Responsabilidades por el Pago de los costos de remediacion ambiental de los terminales del sur, conviniendo asignar a Petroperu S.A., la responsabilidad por el pago del 96% y a Consorcio Ter minales la responsabilidad por el pago de 4% del costo de la remediacion ambiental de los Terminales del Sur; 2.4 Que, con fecha 16 de MORDAZA de 2001, con el objeto de estar en condiciones de implementar las acciones correctivas y mediante comunicacion TER "672/2001, la empresa Consorcio Terminales, solicita Opinion Favorable a la Direccion General de Asuntos Ambientales, respecto de los planes de Remediacion y los Niveles de Intervencion y Objetivo de los Terminales del Sur; 2.5 Que, asimismo, mediante comunicaciones TER210/2002 y TER-1035/2002 de fechas 15 de febrero y 19 de agosto de 2002, dirigidas a la Direccion General de Asuntos Ambientales, asi como en diversas reuniones sostenidas con sus mas altos funcionarios, la empresa fiscalizada reitero la solicitud de revision y aprobacion del Estudio de los Terminales del Sur; 2.6 Que, por comunicacion PROA-OP-040-2003, del 15 de enero del 2003, dirigida al Vice,inistro de Mineria, del Ministerio de Energia y Minas, la Gerencia General de Petroperu S.A. a pedido de Consorcio Terminales, se reitera la solicitud de aprobacion del Estudio Ambiental de los Terminales del Sur; 2.7 Que, respecto a la remocion de suelos contaminados, relleno y compostage y el tratamiento de aguas subterraneas, la empresa fiscalizada afirma que esta actividad forma parte del Servicio de remediacion, cuyos antecedentes han sido detallados en los parrafos anteriores, respecto de los cuales Consorcio Terminales ha cumplido con todos los requerimientos legales y estipulaciones contractuales; 2.8 Que, sobre el programa para establecer la linea base del cuerpo receptor, senala que la Resolucion Nº 007-2001-EM/DGAA, senala a esta actividad del PAMA, como concluida; 2.9 Que, respecto al monitoreo de rutina, la empresa fiscalizada senala que Consorcio Terminales, viene desarrollando los monitoreos de acuerdo a la legislacion vigente, lo que ha sido corroborado, en las inspecciones efectuadas por los fiscalizadores de OSINERG; 2.10 Que, la empresa fiscalizada senala que con fecha 1 de MORDAZA de 2003, la Direccion General de Asuntos

Ambientales, emitio opinion favorable a la evaluacion ambienta de los Terminales del Sur; 2.11 Que, asimismo, senala que de conformidad a lo dispuesto en la Resolucion Directoral Nº 568-97-EM/ DGH del 7 de octubre de 1997, Consorcio Terminales ha concluido la totalidad de las actividades de adecuacion, correspondientes al Terminal Ilo, igualmente, respecto de las actividades de remediacion sostiene que ha efectuado en su totalidad las gestiones requeridas para su cumplimiento, dentro del MORDAZA contractual y legal estipulado con Petroperu S.A; 2.12 Que, finalmente, la empresa fiscalizada concluye que el incumplimiento del cronograma de Remediacion de suelos y recuperacion del producto libre en aguas subterraneas no obedece a causas imputables a Consorcio Terminales, y en tal sentido senala que de acuerdo al articulo 1314º del Codigo Civil: "quien actua con diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecucion de la obligacion o por su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso", por tal motivo afirma, mal podria Consorcio Terminales haber procedido a ejecutar el Programa de Remediacion, prescindiendo de las normas establecidas por PETROPERU y el Estado para la implementacion de dicho proceso; 3. ANALISIS 3.1 Que, el Informe Tecnico Complementario del 30 de enero de 2004, sustenta que la empresa fiscalizada ha cumplido dentro del plazo con levantar 2 de los compromisos establecidos en el cronograma quedando por levantar 2 de los compromisos pendientes del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), los cuales se detallan a continuacion: - La remocion de suelos contaminados, relleno y compostage. - El tratamiento de aguas subterraneas. 3.2 Que, en relacion a la remocion de suelos contaminados, relleno y compostage y al tratamiento de aguas subterraneas al 31 de MORDAZA de 2002, no se realizaron ni ejecutaron trabajos relacionados, por lo que luego de la evaluacion de los descargos se concluye que no cumplio con lo establecido en el Cronograma de Inversiones del PAMA; 3.3 Que, en relacion a la responsabilidad de la empresa Consorcio Terminales, respecto a los compromisos detallados en el numeral precedente debemos precisar que, de acuerdo al articulo 3º del Reglamento de Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM, el operador es el responsable de las actividades que produzcan dano ambiental y se realicen dentro de sus instalaciones; 3.4 Que, en adicion, a lo expuesto en el numeral precedente, el articulo 87º de la Ley Organica que MORDAZA las Actividades de Hidrocarburos en el Territorio Nacional, Ley Nº 26221 precisa que las disposiciones sobre proteccion del Medio Ambiente deben ser observadas por las personas naturales o juridicas que desarrollan actividades de hidrocarburos. En consecuencia, es la empresa Consorcio Terminales, como operadora de las instalaciones quien realiza las actividades de hidrocarburos (conducta activa) y como tal debe responder administrativamente ante el incumplimiento de las disposiciones sobre Medio Ambiente; 3.5 Que, asimismo, en virtud al articulo X del Titulo Preliminar del Codigo del Medio Ambiente, las normas relativas a la proteccion y conservacion ambiental son de orden publico, por lo que no resulta oponible a OSINERG ni a terceros cualquier acuerdo de partes contrario o distinto al texto de dichas normas; 3.6 Que, en tal sentido, cabe precisar que el acuerdo contractual pactado entre Petroperu S.A. y Consorcios Terminales, asi como las responsabilidades civiles que del mismo se deriven son independientes de la responsabilidad administrativa que tiene el operador por el incumplimiento a normas medio ambientales que se produzcan en sus instalaciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 3º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 046-1993-EM en concordancia con el articulo 87º de la Ley Organica

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.