Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2006 (29/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano jueves 29 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

322737

VISTOS: El expediente Nº 22504, el Informe Legal Nº 1712006-OS-GFH-L sobre el incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) consignado en el Informe Tecnico Nº 22504-2002-OSINERG-CMA referido al establecimiento ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Salaverry Nº 100, distrito de Salaverry, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, cuya responsable es la empresa Consorcio Terminales GMT - Terminal Salaverry. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Que, conforme consta en el Informe Tecnico Nº 22504-2002-OSINERG-CMA, en la visita de fiscalizacion realizada del 6 al 8 de MORDAZA de 2002, al establecimiento senalado en los vistos, se constato el incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) al haberse verificado que la empresa fiscalizada no ha cumplido dentro de los plazos otorgados con: - La limpieza y relleno de la poza de filtracion. - La remocion de suelos contaminados, relleno y compostage. - El tratamiento de aguas subterraneas. 1.2 Que, mediante Oficio Nº 4784-2003-OSINERGGFH-L, de fecha 23 de MORDAZA de 2003, recibido el 5 de MORDAZA de 2003, se notifico a la empresa Consorcio Terminales GMT - Terminal Salaverry responsable del establecimiento fiscalizado, que se le habia iniciado procedimiento administrativo sancionador al haberse detectado que no habia ejecutado a cabalidad los compromisos y obligaciones detalladas en el Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) por sus obligaciones en el Terminal Salaverry, otorgandosele un plazo de cinco (5) dias habiles para presentar sus descargos; 1.3 Que, mediante escrito de registro Nº 330049 de fecha 13 de MORDAZA de 2003, la empresa fiscalizada formula sus descargos; 1.4 Que, a traves del Informe Tecnico Complementario, de fecha 30 de enero de 2004, de la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos de OSINERG, se realizo el analisis de los descargos presentados por la empresa fiscalizada; 1.5 Que, mediante el Informe Tecnico Complementario, de fecha 7 de setiembre de 2005, la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos de OSINERG realizo el calculo de la multa que debe aplicarse a la empresa fiscalizada; 2. SUSTENTACION DE DESCARGOS 2.1 Que, la empresa fiscalizada senala que mediante Resolucion Directoral Nº 568-97-EM-DGH del 7 de octubre de 1997, se reprograma los plazos del PAMA del Terminal Salaverry, y en MORDAZA se establece que: "Las actividades consideradas como remediacion seran asumidas por PETROPERU" y "Las actividades consideradas como adecuacion y gastos operativos seran asumidos por la adjudicataria"; 2.2 Que, asimismo, senala que el 2 de febrero de 1998, suscribieron con Petroperu S.A. el Contrato de Operacion para los Terminales del Norte. El numeral 9.3 del Contrato de Operacion supedita las obligaciones de remediacion a la obtencion de la conformidad del organismo competente y asimismo la aprobacion por parte de Petroperu S.A. de las bases de contratacion para la ejecucion de las acciones de remediacion; 2.3 Que, mediante comunicacion PROA-OP-0202002, del 23 de enero de 2002, Consorcio Terminales y PETROPERU S.A. suscribieron el Acuerdo de Division de Responsabilidades por el Pago de los costos de remediacion ambiental de los terminales del norte, conviniendo asignar a Petroperu S.A., la responsabilidad por el pago del 95.40% y a Consorcio Terminales la responsabilidad por el pago de 4.6% del costo de la remediacion ambiental de los Terminales del Norte;

2.4 Que, a traves de la carta PROA-OP-112-2002 de fecha 8 de febrero de 2002 Petroperu S.A: indica que Consorcio Terminales debera contratar los servicios de remediacion siguiendo el Reglamento de la Ley Nº 28650, Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; 2.5 Que, la empresa fiscalizada senala que mediante la comunicacion TER-585/02 del 23 de MORDAZA de 2002, solicita a Petroperu S.A. aplicar lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, para la Contratacion del servicio de remediacion ambiental de los terminales operados por Consorcio Terminales, la misma que establece, que se podran exceptuar de la aplicacion total o parcial de la mencionada ley, a las adquisiciones y contrataciones vinculadas a los procesos referidos en el Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promocion de la Inversion Privada en las Empresas del Estado y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regula la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos; 2.6 Que, respecto a lo senalado en el parrafo anterior, mediante comunicacion PROA-OP-747-2002, del 4 de diciembre de 2002, Petroperu S.A. informa que el Comite de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y Servicios publicos, acordo "declarar que las reglas que regiran el procedimiento de eleccion y contratacion de los proveedores necesarios para la remediacion ambiental a que se refiere la clausula nueve y el anexo 6 de los Contratos de Operacion de los Terminales del Norte y del Sur, son las previstas en dicha clausula y anexo y, en su defecto, las previstas en la MORDAZA version del Reglamento de Adquisicion de Bienes, Contratacion de Servicios y Obras de Petroperu S.A., no siendo de aplicacion la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; 2.7 Que, la empresa fiscalizada afirma que mediante la Resolucion Directoral Nº 0056/2002/DIGESA/SA, se aprueba la Autorizacion Sanitaria del Sistema de Ver timientos para los efluentes industriales, encontrandose operativos tanto la planta de tratamiento de aguas oleaginosas como el emisor submarino; 2.8 Que, asimismo, senala que los monitoreos de efluentes liquidos y gaseosos se efectuan con las caracteristicas y periodicidad establecidas por las normas legales y dentro de los parametros establecidos, situacion que ha sido verificada en todas las inspecciones realizadas por los fiscalizadores de OSINERG; 2.9 Que, al 31 de MORDAZA de 2002, la empresa Consorcio Terminales afirma haber cumplido con el Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de Aguas de Vertimiento y Monitoreos de Rutina, cumpliendo las actividades de Adecuacion y Gastos operativos previstos en la Resolucion mencionada en el parrafo anterior; 2.10 Que, finalmente, la empresa fiscalizada concluye que el incumplimiento del cronograma de Remediacion del Terminal Salaverry, obedece a causas no imputables a Consorcio Terminales, y en tal sentido senala que de acuerdo al articulo 1314º del Codigo Civil: "quien actua con diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecucion de la obligacion o por su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso", por tal motivo afirma, mal podria Consorcio Terminales haber procedido a ejecutar el Programa de Remediacion, prescindiendo de las normas establecidas por PETROPERU y el Estado para la implementacion de dicho proceso; 3. ANALISIS 3.1 Que, el Informe Tecnico Complementario del 30 de enero de 2004, sustenta que la empresa fiscalizada no ha cumplido dentro del plazo establecido en el cronograma con levantar los compromisos pendientes del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), los cuales se detallan a continuacion: - La limpieza y relleno de la poza de filtracion. - La remocion de suelos contaminados, relleno y compostage. - El tratamiento de aguas subterraneas. 3.2 Que, en relacion a la limpieza, relleno de pozas de filtracion, la remocion de suelos contaminados, relleno y compostage y el tratamiento de aguas subterraneas al

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