Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2006 (29/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano jueves 29 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

322711

en el Por tal de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 11381

Declaran improcedente solicitud de cambio de titularidad de licencias de operacion para operar planta de harina de pescado, presentada por Pescatun S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 191-2006-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 6 de junio de 2006 Visto los escritos con registro Nº CE-04113002 del 14 de MORDAZA, 25 de agosto de 2003, 30 de setiembre de 2004, Nº 06447001 del 12 de junio de 2003, Nº 14765002 del 28 de agosto de 2003, Nº 00044390 del 9 de diciembre de 2005, presentados por PESCATUN S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 148-95-PE del 5 de MORDAZA de 1995, se otorgo a la empresa CONSERVAS MORDAZA MORDAZA S.A. licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, para la produccion de enlatados con capacidad de 3 224 cajas/ turno y de harina y aceite de pescado con capacidad de 40 t/h, en su establecimiento industrial ubicado en Av. MORDAZA Meiggs Nº 1798, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que a traves de los escritos del visto, la empresa PESCATUN S.A.C., solicita cambio de titular de las licencias de operacion otorgadas a CONSERVAS MORDAZA MORDAZA S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 148-95-PE; Que con Resolucion Directoral Nº 248-2004PRODUCE/DNEPP del 13 de setiembre de 2004, se declaro en abandono el procedimiento administrativo iniciado por PESCATUN S.A.C., referido a la solicitud de otorgamiento del cambio de titular de las licencias de operacion otorgadas a CONSERVAS MORDAZA MORDAZA S.A. por Resolucion Ministerial Nº 148-95-PE, al no haber presentado el comprobante de pago requerido a traves de los Oficios Nºs. 300-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y 1452-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi; Que la empresa PESCATUN S.A.C., mediante escrito con registro Nº CE-04113002, interpone recurso de reconsideracion, adjuntando comprobante pago por la inspeccion tecnica correspondiente; Que de acuerdo al Informe Nº 1105-2005-PRODUCE/ OGAJ, del 3 de junio de 2005, de la Oficina General de Asesoria Juridica, la recurrente ha cumplido con presentar una nueva prueba instrumental, por lo que procede declararse fundado el recurso de reconsideracion y levantar la condicion de abandono del procedimiento iniciado por la empresa recurrente; Que el articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que si bien la empresa ha cumplido con los requisitos procedimentales establecidos en el procedimiento establecido en el procedimiento Nº 26 del Decreto Supremo Nº 004-2002-PE debe analizarse si se encuentra dentro del supuesto normativo establecido en la legislacion pesquera vigente; Que del analisis y evaluacion del expediente, se puede manifestar que la empresa PESCATUN S.A.C., ha instalado una planta de harina residual en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. MORDAZA Meiggs Nº 1798, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, lo cual simplemente puso a conocimiento de la Administracion mediante escrito de fecha 18 de agosto de 2003, el cual

contiene su justificacion tecnica y economica al respecto, siendo que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Oficio Nº 4560-2003PRODUCE/DNEPP-Dchi del 12 de setiembre del 2003, pone a conocimiento de la citada empresa que acuerdo al articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca las personas naturales o juridicas que se dedican al procesamiento de recursos hidrobiologicos requeriran la autorizacion de instalacion y de licencia de operacion de cada planta de procesamiento respectiva, y que de acuerdo a lo senalado en el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 218-2001-PE, los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con plantas de consumo humano directo y autorizacion de instalacion o licencia de operacion para el consumo humano indirecto, no podran solicitar autorizacion para la instalacion de plantas de harina residual, siendo que el incumplimiento de la normatividad constituye infraccion y es sancionable de acuerdo a ley; Que la instalacion de la planta de harina residual sin la autorizacion ni licencia correspondiente y en un establecimiento industrial que cuenta con una planta de harina de pescado, contraviene lo establecido en el numeral 1 del articulo 76º de la Ley General de Pesca y lo dispuesto Resolucion Ministerial Nº 218-2001-PE, siendo que dicha situacion ha sido objeto de la expedicion de la Resolucion Directoral Nº 344-2006-PRODUCE/ DINSECOVI, mediante la cual sanciona de manera solidaria tanto a la titular de las licencias de operacion CONSERVAS MORDAZA MORDAZA S.A. como al actual poseedor del citado establecimiento industrial PESCATUN S.A.C., con una multa de 30 UIT; Que por lo MORDAZA manifestado, se considera que al haberse realizado en el establecimiento industrial pesquero una instalacion no autorizada y contraviene el ordenamiento legal vigente, se habria alterado las condiciones primigenias en las cuales se otorgo las citadas licencias, por lo que el cambio de titularidad de las licencias solicitadas no se realizaria en los mismos terminos y condiciones que establece la legislacion vigente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Infor mes Nºs. 362-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 20 de octubre de 2004 y 088-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los articulos 43º inciso d) 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; los articulos 51º, 53º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 218-2001-PE y el articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por PESCATUN S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 248-2004-PRODUCE/DNEPP del 13 de setiembre de 2004 y en consecuencia, levantar la condicion de abandono del procedimiento de cambio de titularidad de las licencias de operacion otorgadas mediante Resolucion Ministerial Nº 148-95-PE. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por PESCATUN S.A.C., de cambio de titularidad de las licencias de operacion otorgadas para operar la planta de harina de pescado y enlatado otorgadas a CONSERVAS MORDAZA MORDAZA S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 148-95-PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 11380

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