Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2006 (29/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano jueves 29 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

322719

Cerrado, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 002582-TC/TEL, elevado a Escritura Publica de fecha 3 de enero de 1983, establece que el Ministerio autorizara a la empresa el establecimiento de el servicio por el plazo que fija la Ley, y que la empresa debera solicitar los permisos y licencias correspondientes a la modalidad del servicio que explotara, adecuandose a las normas legales y tecnicas vigentes en materia de telecomunicaciones, y a las que en lo sucesivo expida el Ministerio. Asimismo, senala que el plazo es de veinte (20) anos, los que se contaran a partir de la fecha en que se otorgue la licencia de operacion correspondiente al servicio; Que, la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 702, publicado el 7 de noviembre de 1991, senalaba que las concesiones, autorizaciones, permisos y licencias otorgadas MORDAZA de la vigencia de dicho Decreto, deberian adecuarse al regimen establecido en MORDAZA, en un plazo que no excedera de seis meses a partir de la vigencia de su correspondiente reglamento; Que, posteriormente, cuando se aprobo por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, publicado el 6 de MORDAZA de 1993, la Primera Disposicion Transitoria senalaba, de igual manera, que las concesiones, autorizaciones, permisos y licencias otorgadas MORDAZA de la vigencia de dicha Ley, deberian adecuarse al regimen establecido en MORDAZA, en un plazo que no excedera de seis meses a partir de la vigencia de su correspondiente reglamento; Que, por su parte, la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, publicado el 18 de febrero de 1994, establecia que las concesiones y autorizaciones otorgadas MORDAZA de la vigencia del Reglamento que se adecuen a lo dispuesto en la Ley y al presente Reglamento, no estaban sujetas al pago de los derechos de concesion y autorizacion referidos en el articulo 205º del citado Reglamento. Igualmente, la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, publicado el 15 de MORDAZA de 2004, establecio que las concesiones y autorizaciones otorgadas MORDAZA de la vigencia del Reglamento que se adecuen a lo dispuesto en la Ley y al presente Reglamento, no estan sujetas al pago de los derechos de concesion y autorizacion referidos en el articulo 234º; Que, el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones define a la concesion como el acto juridico mediante el cual el Estado cede a una persona natural o juridica la facultad de prestar un servicio portador, final o de difusion con caracter publico, perfeccionandose mediante contrato escrito de concesion aprobado por resolucion del titular del sector. La concesion se otorga por un plazo MORDAZA de veinte anos, renovables segun los terminos establecidos en el contrato de concesion, de acuerdo al articulo 56º de la mencionada norma; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones clasifica los servicios de telecomunicaciones en servicios portadores, teleservicios o servicios finales, de difusion y de valor anadido; Que, el articulo 91º del mencionado Texto Unico Ordenado del Reglamento establece que los servicios de difusion se caracterizan porque la comunicacion se realiza en un solo sentido, desde uno o mas puntos de transmision hacia varios puntos de recepcion. Los servicios de difusion se clasifican en publicos de difusion, privados de difusion y de radiodifusion: privados de interes publico; Que, los servicios publicos de difusion pueden ser de distribucion de radiodifusion por cable, de musica ambiental y cualquier otro que el Ministerio clasifique como tal; a su vez, el servicio de distribucion de radiodifusion por cable adopta diferentes modalidades, como: cable alambrico u optico; Sistema de Distribucion Multicanal Multipunto (MMDS); y difusion directa por satelite, de acuerdo al articulo 93º del citado Texto Unico Ordenado del Reglamento; Que, el articulo 94º del citado Texto Unico Ordenado del Reglamento define al servicio de distribucion de

radiodifusion por cable como aquel que distribuye senales de radiodifusion de multicanales a multipunto, a traves de cables y/u ondas radioelectricas, desde una o mas estaciones pertenecientes a un mismo sistema de distribucion, dentro del area de concesion; Que, de acuerdo a lo establecido por la Nota P67 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias (PNAF), aprobado por Resolucion Ministerial Nº 187-2005-MTC/ 03, las bandas 1990 - 2025 MHz, 2110 - 2200 MHz y 2500 - 2690 MHz se mantienen en reserva, y mientras dure tal situacion, el Ministerio no podra realizar nuevas asignaciones en algunas de estas bandas. Una vez que cese la situacion de reserva, el otorgamiento de la concesion y la asignacion de espectro se efectuara mediante concurso publico de ofertas; para el caso de las frecuencias asignadas en la banda 2500 - 2690 MHz no se aplica la reserva MORDAZA referida, estableciendo el Ministerio la fecha en que entrara en vigencia la reserva de las frecuencias asignadas. Por lo que, la empresa concesionaria debera tener en cuenta lo senalado en el PNAF, al tener frecuencias asignadas en la banda 2500 - 2690; Que, a la fecha el Ministerio viene evaluando las tendencias internacionales con el fin de dar un uso eficiente al espectro radioelectrico en la banda 2500 2690 MHz; en tal sentido, la empresa TC SIGLO 21 S.A.A. se adecuara a las decisiones que adopte el Ministerio, una vez realizada la canalizacion respectiva; Que, segun el Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones (Decreto Supremo Nº 009-74-TC) y el Decreto Supremo Nº 048-83-TC, vigentes al momento de otorgarse las autorizaciones para el servicio publico de distribucion de Telecomunicaciones por circuito cerrado y el servicio especial de telecomunicaciones: distribucion privada de emisiones y/o senales, estos servicios se enmarcan en la definicion del servicio publico de difusion: distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de MMDS; Que, no se encuentra normado el procedimiento de adecuacion de un servicio publico de telecomunicaciones y, siendo competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las concesiones para la prestacion de dichos servicios publicos a traves de la emision de una Resolucion Ministerial, es a este sector al que le corresponde aprobar la adecuacion para el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de MMDS; Que, mediante Informe Nº 226-2006-MTC/17.01.ssp la Direccion de Concesiones y autorizaciones de Telecomunicaciones de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones senala que corresponde adecuar el servicio publico de Distribucion de Telecomunicaciones por Circuito Cerrado y el servicio especial de telecomunicaciones: Distribucion Privada de Emisiones y/o Senales, de los cuales es titular la empresa TC SIGLO 21 S.A.A., al servicio publico de Distribucion de Radiodifusion por Cable en la modalidad de MMDS, de acuerdo a las normas legales vigentes en materia de telecomunicaciones, asimismo corresponde adecuar el contrato de concesion del Servicio Publico de Distribucion de Telecomunicaciones por Circuito Cerrado al contrato de concesion para la prestacion del Servicio de Distribucion de Radiodifusion por Cable en la modalidad de MMDS; para lo cual corresponde aprobar una Adenda al contrato de concesion del Servicio Publico de Distribucion de Telecomunicaciones por Circuito Cerrado que lo adecue integramente al contrato de concesion para la prestacion del Servicio Publico de Distribucion de Radiodifusion por Cable en la modalidad MMDS; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002MTC; y, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC; Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones;

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