Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2006 (29/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano jueves 29 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

322723

: YURA - PATAHUASI - IMATA MOROCAQUI - OSCOLLO NEGRO MORDAZA - MORDAZA FRECUENCIAS : Dos (2) diarias en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Tres (3) omnibus FLOTA OPERATIVA : Dos (2) omnibus de placas de rodaje Nºs UO-7678 (1995) y VG-4425 (1999) FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus de placa de rodaje Nº UO-7673 (1995) HORARIOS : Salidas de MORDAZA y de MORDAZA, a las 06.00 y 16.00 horas. Articulo Segundo.- La Direccion de Registros y Autorizaciones debera inscribir la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Articulo Tercero.- La presente Resolucion debera ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA HERMANOS S.R.L., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidio la orden de publicacion. Articulo Cuarto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA HERMANOS S.R.L., iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial. Articulo Quinto.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Registros y Autorizaciones. Registrese, comuniquese y publiquese.

ITINERARIO

Que, con las Resoluciones de la Presidencia del Directorio Nº 028-2005, Nº 073-2005, Nº 093-2005, de la Autoridad Portuaria Nacional, se establecieron las normas relacionadas a la capacitacion de las personas que tiene que cumplir actividades en las instalaciones portuarias y que necesariamente tienen que ser capacitados bajo los lineamientos del Codigo PBIP; Que, es necesario establecer los lineamientos para el otorgamiento de facultades a las Organizaciones de Proteccion Reconocidas (OPR) u otras organizaciones educativas dedicadas a la capacitacion maritima y/o portuaria a dictar cursos de capacitacion relacionados al Codigo PBIP; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27943 y los Decretos Supremos Nº 041-2002-MTC y Nº 0032004-MTC, asi como en la Resolucion Ministerial Nº 3292004-MTC-02; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los lineamientos y requisitos para el otorgamiento de facultades a las Organizaciones de Proteccion Reconocidas (OPRs) u otras organizaciones educativas dedicadas a la capacitacion maritima y/o portuaria a dictar cursos de capacitacion relacionados al Codigo PBIP; establecidas en el anexo 1 de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BOYLE MORDAZA Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional Anexo 1

MORDAZA P. ALLEMANT F. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 11278

Aprueban lineamientos y requisitos para el otorgamiento de facultades a organizaciones educativas dedicadas a la capacitacion maritima y/o portuaria para dictar cursos relacionados al Codigo PBIP
RESOLUCION DE ACUERDO DEL DIRECTORIO Nº 006-2006-APN/DIR Callao, 16 de junio del 2006 Visto, el Informe Ejecutivo Nº 022-2006-APN/UPS de la Unidad de Proteccion y Seguridad de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) de 27 de MORDAZA de 2006, mediante el cual informa sobre la necesidad de la aprobacion de una MORDAZA con la finalidad de facultar a la Organizaciones de Proteccion Reconocidas (OPRs) u otras Organizaciones educativas dedicadas a la capacitacion maritima y/o portuaria se encuentren facultadas a dictar cursos de capacitacion relacionados al Codigo PBIP. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones; corresponde a esta entidad normar en las actividades y servicios de los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos publicos como privados y todo lo que conforma el Sistema Portuario; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 019-2004MTC, se dictaron medidas para la aplicacion del Codigo Internacional para la Proteccion de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Codigo PBIP), estableciendose que corresponde a la APN la aplicacion del Codigo PBIP en lo que se refiere a las instalaciones portuarias;

LINEAMIENTOS Y REQUISITOS PARA OTORGAR LA FACULTAD A ORGANIZACIONES DE PROTECCION RECONOCIDAS (OPRs) U OTRAS ORGANIZACIONES EDUCATIVAS DEDICADAS A LA CAPACITACION MARITIMA Y/O PORTUARIA A DICTAR CURSOS DE CAPACITACION RELACIONADOS AL CODIGO PBIP LINEAMIENTOS 1.- Los lineamientos generales a ser observados son los siguientes: a) Las Organizaciones de Proteccion Reconocidas (OPRs), que soliciten la autorizacion para el dictado de cursos relacionados al Codigo PBIP , deberan de contar con el correspondiente Certificado de Organizacion de Proteccion Reconocida (OPR) vigente a la fecha de la solicitud. b) Las organizaciones educativas reconocidas dedicadas a la capacitacion maritima y/o portuaria deberan demostrar documentadamente encontrarse vigentes en el dictado de cursos de capacitacion relacionados al ambito maritimo y/o portuario. c) Las Organizaciones de Proteccion Reconocidas (OPRs) y las organizaciones educativas reconocidas dedicadas a la capacitacion maritima y/o portuaria, deberan contar con : 1) Personal profesional calificado par el dictado de los cursos de capacitacion relacionados al codigo PBIP. 2) Infraestructura y mobiliario necesario que le permita impartir los cursos de capacitacion en forma adecuada. 3) Deben de contar con las estructuras curriculares y los silabus de los cursos. 4) Deben de contar con el material de ayudas a la instruccion (ayudas audiovisuales y otros). d) Las Organizaciones de Proteccion Reconocidas (OPRs) y las organizaciones senaladas, deberan adicionalmente: 1) Mantener un registro actualizado de los cursos desarrollados. 2) Mantener un registro de los certificados otorgados. 3) Comunicar a la APN con quince (15) dias de anticipacion sobre la programacion de los cursos a ser desarrollados.

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