Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2006 (29/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 29 de junio de 2006

Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, dispone, entre otras medidas, incorporar en la remuneracion que se otorga a los trabajadores tecnicos y auxiliares administrativos y asistenciales y profesionales no medicos del sector salud la parte que corresponde a la asignacion extraordinaria por trabajo asistencial (AETA) y productividad que vienen percibiendo en aplicacion de los Decretos de Urgencia Nºs. 032 y 036-2002 y el Decreto de Urgencia Nº 0882001, estableciendo, a su vez, que su financiamiento se efectuara con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud y sus organismos publicos descentralizados, y de los Gobiernos Regionales, segun corresponda; Que, las proyecciones de gasto al cierre del ano fiscal 2006, no presentan saldos de libre disponibilidad en el Presupuesto del Sector Publico, incluidos el M inist er io d e S a l u d y su s or ganis mos public os descentralizados, ni en los gobiernos regionales, que permitan financiar el gasto que genera la citada disposicion, por lo que su aplicacion perjudicaria el MORDAZA de Equilibrio Presupuestario y la disciplina fiscal, asi como el desarrollo adecuado y oportuno de lo s ser vicio s p u b l i co s d e s alud a fav or de la col ectividad; e sta situac ion afec tar a consecuente me n te e l d es ar r ollo de maner a responsable del cambio de Gobierno a realizarse en el mes de MORDAZA, especialmente en lo que respecta a la capacidad economica y financiera de la proxima administracion de gobierno, motivos por los cuales se hace de ineludible necesidad suspender lo dispuesto en la Octava Disposicion Final de la Ley Nº 28750; Que, la Decimo Primera Disposicion Final de la Ley Nº 28750 dispone que el Ministerio de Salud con cargo a su presupuesto institucional oriente recursos para el cumplimiento de la Ley Nº 28588, situacion que afecta al presupuesto de dicho Ministerio, toda vez que no cuenta con recursos de libre disponibilidad al encontrarse totalmente comprometido en el cumplimiento de sus objetivos y metas prioritarias previstas en la Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006 - Ley Nº 28652 y sus modificatorias; mas aun tomando en cuenta que la Ley Nº 28588 establece que su aplicacion, se sujeta a los presupuestos institucionales del Seguro Integral de Salud y del Ministerio de Educacion, por lo cual es necesario derogar la mencionada disposicion final; Que, es de interes nacional salvaguardar el equilibrio presupuestario y la adecuada prestacion del servicio publico de salud, por lo que se debe suspender la Decimo Primera Disposicion Final y suspender la Octava Disposicion Final de la Ley Nº 28750, las cuales constituyen medidas extraordinarias de caracter economico y financiero, que deben dictarse en forma urgente; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con car g o a d a r cu e n t a al Congr es o de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Suspende la Octava Disposicion Final de la Ley Nº 28750 Suspendase la Octava Disposicion Final de la Ley Nº 28750, Ley que autoriza un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006 y dicta otras medidas. Articulo 2º.- Suspende la Decimo Primera Disposicion Final de la Ley Nº 28750 Suspendase la Decimo Primera Disposicion Final de la Ley Nº 28750, Ley que autoriza un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006 y dicta otras medidas. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil seis.

MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 11526

PCM
Modifican conformacion del Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad
DECRETO SUPREMO Nº 033-2006-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 068-2002-PCM, 100-2002-PCM, 022-2003-PCM y 087-2003-PCM, se constituyo el Consejo Nacional de la Competitividad como una Comision de Coordinacion de asuntos especificos de la Presidencia del Consejo de Ministros encargada de desarrollar e implementar un Plan Nacional de Competitividad; Que, mediante las Cartas Nºs. PRE-060-06, GG/ 070.05.06/CCL, CONFIEP PRE-228/06 y 030-2006/GG/ COMEXPERU y el Oficio Nº 037-PRES/SNI, la Asociacion de Exportadores, la Camara de Comercio de MORDAZA, la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas, la Sociedad de Comercio Exterior del Peru y la Sociedad Nacional de Industrias, respectivamente, han solicitado la inclusion de sus Presidentes o representantes como miembros del Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad; Que, es necesario incluir como miembro del Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad al Ministro de Educacion, bajo cuya responsabilidad recae la ejecucion de acciones contempladas en el Plan Nacional de Competitividad, de suma importancia para la competitividad del pais; Que, se requiere de la activa participacion de las entidades regionales y locales para la exitosa implementacion del Plan Nacional de Competitividad, por lo que es conveniente la inclusion del Presidente del Consejo Nacional de Descentralizacion en el Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad; Que, de acuerdo con lo expuesto, resulta pertinente modificar la conformacion del Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad, y consignar la regulacion relativa al Vicepresidente prevista en el Reglamento del Consejo Nacional de la Competitividad, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 028-2004-PCM, reducir el periodo de designacion de los representantes del sector empresarial de la micro y pequena empresa y de los trabajadores, y establecer que ellos y los Miembros Honorarios seran designados mediante Resolucion Ministerial; De conformidad con lo establecido en el inciso 24) de la Constitucion Politica del Peru, los articulos 18º y 45º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y el articulo 47º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Modifiquese el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM en los terminos del siguiente texto: "Articulo 4º.- Consejo Directivo 4.1. El Consejo Directivo es la MORDAZA instancia deliberativa y resolutiva del Consejo Nacional de la Competitividad.

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