Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2006 (29/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 29 de junio de 2006

derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 11364

Aprueban adecuacion del servicio de telecomunicaciones de TC SIGLO 21 S.A.A. al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de Sistema de Distribucion Multicanal Multipunto (MMDS)
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 509-2006-MTC/03 MORDAZA, 27 de junio de 2006 VISTAS, las solicitudes presentadas mediante expediente Nº 942976, escrito de fecha 30 de enero de 1992 del expediente Nº 910738, escrito de fecha 10 de agosto de 1994 del expediente Nº 943154 y expediente Nº 2001-012545, por la empresa TC SIGLO 21 S.A.A., sobre adecuacion de los servicios de Distribucion por Circuito Cerrado y servicio especial de telecomunicaciones: Distribucion Privada de Emisiones y/o Senales al servicio publico de Distribucion de Radiodifusion por Cable en la modalidad de Sistema de Distribucion Multicanal Multipunto (MMDS); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0025-82-TC/ TEL, de fecha 22 de noviembre de 1982, se autorizo a EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A. el establecimiento del servicio publico de Distribucion de Telecomunicaciones por Circuito Cerrado, fijando como area de servicio la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; Que, con fecha 4 de MORDAZA de 1990, se otorgo a la empresa mencionada la Licencia de Operacion del Servicio para la prestacion del Servicio Publico de Distribucion de Telecomunicaciones por Circuito Cerrado en la modalidad de sistema de antena comunitaria; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 269-98-MTC/ 15.03, de fecha 2 de octubre de 1998, se autorizo la transferencia de los derechos y obligaciones derivados de la Resolucion Ministerial Nº 0025-82-TC/TEL, por la cual se autoriza a EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A. el establecimiento del servicio publico de Distribucion de Telecomunicaciones por Circuito Cerrado en la provincia de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao, cuyo contrato se elevo a Escritura Publica con fecha 3 de enero de 1983, a favor de TELE CABLE S.A. Asimismo, se autor izo la transferencia de los derechos y obligaciones de la Resolucion Directoral Nº 0244-83-TC/TEL.li, por la que se autorizo a EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A. la instalacion y operacion de una estacion radioelectrica en el servicio publico de telecomunicaciones autorizado por Resolucion Ministerial Nº 0025-82-TC/TEL, a favor de TELE CABLE S.A. De igual modo, se autorizo la transferencia de los derechos y obligaciones que se derivan de la Resolucion Directoral Nº 452-89-TC/ 15.17.li, que autorizo a EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A. la instalacion y operacion de un sistema de radioenlace portador de senales de los servicios autorizados por Resolucion Ministerial Nº 0025-82-TC/ TEL, a favor de TELE CABLE S.A.; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 475-91-TC/ 15.17.li, de fecha 29 de MORDAZA de 1991, se autorizo a CABLESISTEMAS S.A., el establecimiento del servicio especial de telecomunicaciones "Distribucion Privada de Emisiones y/o Senales; Que, con Resolucion Directoral Nº 481-91-TC/15.17.li, de fecha 29 de MORDAZA de 1991, se autorizo a TV CABLE DEL PERU S.A. el establecimiento del servicio especial

de telecomunicaciones, "Distribucion Privada de Emisiones y/o Senales; Que, con Registro Nº 4169, de fecha 14 de diciembre de 2000, TELE CABLE S.A. comunico la transformacion y el cambio de denominacion social a TELECABLE SIGLO 21 S.A.A., de acuerdo a la Escritura Publica de fecha 23 de agosto de 2000, inscrita en la Partida Nº 03023907 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 9912001-MTC/15.03, de fecha 22 de noviembre de 2001, se aprobo la transferencia de las autorizaciones otorgadas por Resoluciones Directorales Nºs. 47591-TC/15.17.li y 481-91-TC/15.17.li, asi como la asignacion del espectro radioelectrico relativas a aquellas, a favor de la empresa TELECABLE SIGLO 21 S.A.A.; asimismo, se reconocio a TELECABLE SIGLO 21 S.A.A. como titular de las autorizaciones otorgadas por Resoluciones Directorales Nºs. 47591-TC/15.17.li y 481-91-TC/15.17.li, la que asume de pleno derecho las obligaciones y derechos derivados de las citadas autorizaciones; Que, mediante solicitudes de vista las empresas EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A., CABLESISTEMAS S.A., TV CABLE DEL PERU S.A. y TELECABLE SIGLO 21 S.A.A. solicitaron la adecuacion de los servicios que le fueran autorizados mediante Resolucion Ministerial Nº 0025-82-TC/TEL y Resoluciones Directorales Nºs. 475-91-TC/15.17.li y 48191-TC/15.17.li al servicio publico de Distribucion de Radiodifusion por Cable; Que, por carta con Registro P/D Nº 020964, de fecha 1 de MORDAZA de 2005, la empresa TELECABLE SIGLO 21 S.A.A. informa que mediante Escritura Publica de fecha 18 de febrero de 2005 ha modificado su denominacion social a TC SIGLO 21 S.A.A.; Que, la MORDAZA vigente al momento de otorgarse las autorizaciones para el servicio publico de telecomunicaciones de distribucion por circuito cerrado y el servicio especial de telecomunicaciones: distribucion privada de emisiones y/o senales era el Decreto Ley Nº 19020, Ley General de Telecomunicaciones, el Decreto Supremo Nº 009-74-TC, Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, y el Decreto Supremo Nº 04883-TC. El articulo 24º del Reglamento clasifico los servicios de telecomunicaciones en: a) publicos de telecomunicaciones, b) de radiodifusion, c) de radioaficionados, d) de radiocomunicacion privada, y e) de telecomunicaciones especiales. A su vez, los servicios publicos de telecomunicaciones se clasificaban en: a) telefonia, b) telegrafia, c) telex, y d) distribucion por circuito cerrado. Por otro lado, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 048-83-TC clasifico como servicio de telecomunicaciones especiales el de distribucion privada de emisiones y/o senales; Que, el articulo 76º del Decreto Supremo Nº 00974-TC definia el servicio publico de distribucion de telecomunicaciones por circuito cerrado como aquel que se prestaba con la finalidad de permitir al publico en general, por el sistema de abonado domiciliario, la recepcion de senales de radiodifusion u otras senales de telecomunicaciones por el pago de una tarifa fijada por este Ministerio. Asimismo, el articulo 78º senalaba que este servicio podia adoptar dos modalidades: el de sistema de antena comunitaria para la recepcion de programas de radiodifusion y su distribucion a los abonados; y el de alquiler de MORDAZA para la distribucion de senales de los servicios especiales, como transmision de datos, facsimil, telecomando y musica funcional; Que, el Decreto Ley Nº 19020 senalaba que el establecimiento de un servicio de telecomunicaciones estaba sujeto a una autorizacion; la instalacion de equipos y accesorios a un permiso; y la operacion del servicio a una licencia, y el plazo de la autorizacion para servicios publicos de telecomunicaciones era por un limite de 20 anos, renovables hasta por un plazo igual, previa solicitud formulada MORDAZA de su vencimiento, este plazo se computaba a partir de la fecha en que se concedia la licencia de operacion. El plazo de la autorizacion para instalar un servicio especial de telecomunicaciones era de 3 anos; Que, el Contrato de Concesion del Servicio Publico de Distribucion de Telecomunicaciones por Circuito

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