Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2006 (29/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano jueves 29 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- DISPONER que el importe de la multa sea depositado en la cuenta recaudadora Nº 1931510302-0-75 del Banco de Credito del Peru, o en la cuenta recaudadora Nº 3967417 del Banco Wiese Sudameris, importe que debera cancelarse en un plazo no mayor de 15 dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, debiendo indicar al momento de la cancelacion al banco el numero de la presente Resolucion; sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERG del pago realizado. Articulo 3º.- De conformidad al articulo 41º, MORDAZA parrafo del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducira en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el articulo anterior y la sancionada se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente Resolucion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 11311 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1361-2006-OS/GG MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El expediente Nº 22362, el Informe Legal Nº 1702006-OS-GFH-L sobre el incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) consignado en el Informe Tecnico Nº 22362-2002-OSINERG-CMA referido al establecimiento ubicado en la Playa de Lobos s/n Puerto Eten, distrito y provincia de Chiclayo y departamento de MORDAZA, cuya responsable es la empresa Consorcio Terminales GMT-Terminal Eten. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Que, conforme consta en el Informe Tecnico Nº 22362-2002-OSINERG-CMA, en las visitas de fiscalizacion realizadas el 16 de MORDAZA de 2002 y del 17 al 18 de diciembre de 2002, al establecimiento senalado en los vistos, se constato el incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) al haberse verificado que la empresa fiscalizada no ha cumplido dentro de los plazos otorgados con: - La remediacion de suelos contaminados, relleno y compostage. - La limpieza y relleno de poza de filtracion - El entrenamiento y uso del Equipo de Laboratorio para medir aceite y grasas - El monitoreo de rutina - La rehabilitacion de muros de contencion - La realizacion de un programa de monitoreo para establecer la Linea Base del cuerpo receptor. 1.2 Que, mediante Oficio Nº 4708-2003-OSINERGGFH-L, de fecha 23 de MORDAZA de 2003, recibido via fax el 15 de MORDAZA de 2003, se notifico a la empresa Consorcio Terminales GMT - Terminal Eten responsable del establecimiento fiscalizado, que se le habia iniciado procedimiento administrativo sancionador al haberse detectado que no habia ejecutado a cabalidad los compromisos y obligaciones detalladas en el Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) para sus obligaciones en el Terminal Eten, otorgandosele un plazo de cinco (5) dias habiles para presentar sus descargos; 1.3 Que, mediante escrito de registro Nº 332180 de fecha 21 de MORDAZA de 2003, la empresa fiscalizada formula sus descargos; 1.4 Que, a traves del Informe Tecnico Complementario, de fecha 30 de enero de 2004, de la Unidad de

Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos de OSINERG, se realizo el analisis de los descargos presentados por la empresa fiscalizada; 1.5 Que, mediante el Informe Tecnico Complementario, de fecha 7 de setiembre de 2005, la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos de OSINERG realizo el calculo de la multa que debe aplicarse a la empresa fiscalizada; 2. SUSTENTACION DE DESCARGOS 2.1 Que, la empresa fiscalizada senala que mediante Resolucion Directoral Nº 568-97-EM-DGH del 7 de octubre de 1997, se reprograma los plazos del PAMA del Terminal Eten, y en MORDAZA se establece que: "Las actividades consideradas como remediacion seran asumidas por PETROPERU" y "Las actividades consideradas como adecuacion y gastos operativos seran asumidos por la adjudicataria", en la resolucion MORDAZA mencionada indica como Actividades del PAMA concluidas, las siguientes: - La remediacion de suelos contaminados, relleno y compostage. - La limpieza y relleno de poza de filtracion. - El entrenamiento y uso del Equipo de Laboratorio para medir aceite y grasas. - El monitoreo de rutina. - La rehabilitacion de muros de contencion. - La realizacion de un programa de monitoreo para establecer la Linea Base del cuerpo receptor. 2.2 Que, asimismo, senala que el 2 de febrero de 1998, suscribieron con Petroperu S.A. el Contrato de Operacion para los Terminales del Norte. El numeral 9.3 del Contrato de Operacion supedita las obligaciones de remediacion a la obtencion de la conformidad del organismo competente y asimismo la aprobacion por parte de Petroperu S.A. de las bases de contratacion para la ejecucion de las acciones de remediacion; 2.3 Que, mediante comunicacion PROA-OP-0202002, del 23 de enero de 2002, Consorcio Terminales y PETROPERU S.A. suscribieron el Acuerdo de Division de Responsabilidades por el Pago de los costos de remediacion ambiental de los terminales del norte, conviniendo asignar a Petroperu S.A., la responsabilidad por el pago del 95.40% y a Consorcio Terminales la responsabilidad por el pago de 4.6% del costo de la remediacion ambiental de los Terminales del Norte; 2.4 Que, a traves de la carta PROA-OP-112-2002 de fecha 8 de febrero de 2002 Petroperu S.A. indica que Consorcio Terminales debera contratar los servicios de remediacion siguiendo el Reglamento de la Ley Nº 28650, Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; 2.5 Que, la empresa fiscalizada senala que mediante la comunicacion TER-585/02 del 23 de MORDAZA de 2002, solicita a Petroperu S.A aplicar lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, para la Contratacion del servicio de remediacion ambiental de los terminales operados por Consorcio Terminales, la misma que establece, que se podran exceptuar de la aplicacion total o parcial de la mencionada ley, a las adquisiciones y contrataciones vinculadas a los procesos referidos en el Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promocion de la Inversion Privada en las Empresas del Estado y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regula la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos; 2.6 Que, respecto a lo senalado en el parrafo anterior, mediante comunicacion PROA-OP-747-2002, del 4 de diciembre de 2002, Petroperu S.A. informa que el Comite de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y Servicios Publicos, acordo "declarar que las reglas que regiran el procedimiento de eleccion y contratacion de los proveedores necesarios para la remediacion ambiental a que se refiere la clausula nueve y el anexo 6 de los Contratos de Operacion de los Terminales del Norte y del Sur, son las previstas en dicha clausula y anexo y, en su defecto, las previstas en la MORDAZA version del Reglamento de Adquisicion de Bienes, Contratacion de Servicios y Obras de Petroperu S.A., no siendo de

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