Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2006 (29/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano jueves 29 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Derogatoria Deroganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los siete dias del mes de junio de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 11552

modificatorias, e incrementar el monto de la transferencia contingente de los recursos del Estado al Fondo a fin contar con un respaldo economico que permita continuar con la operatividad del Fondo; Que, lo senalado anteriormente, constituye una medida extraordinaria y transitoria en materia economica y financiera, que resulta necesaria, a fin de evitar perjuicios economicos y sociales irreparables que podrian suscitarse de no contar con una adecuada intervencion estatal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Amplia la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 Ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, modificado por los Decretos de Urgencia Nº 007-2005, Nº 010-2005, Nº 018-2005, Nº 019-2005, Nº 023-2005, Nº 035-2005 y Nº 005-2006, hasta el 31 de diciembre de 2006. Articulo 2º.- Incremento del monto senalado en el articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 El monto de la transferencia autorizada de recursos del Estado a que se refiere el articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, modificado por los Decretos de Urgencia Nº 007-2005, Nº 010-2005, Nº 018-2005, Nº 019-2005, Nº 023-2005, Nº 035-2005 y Nº 005-2006, sera incrementado en S/. 40 000 000,00 (Cuarenta Millones con 00/100 Nuevos Soles) adicionales, con cargo a que el Administrador del Fondo informe al Ministerio de Economia y Finanzas a fin de que durante el MORDAZA de programacion y formulacion presupuestal para el ano fiscal 2007 se incorpore el referido incremento en el pliego presupuestal respectivo. Articulo 3º.- Transferencia contingente del Estado al Fondo La transferencia contingente de recursos del Estado a favor del Fondo se regira por lo establecido en los articulos 1º y 2º de la presente MORDAZA y conforme a lo senalado en el numeral 5.1 del articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 0352005 y el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 005-2006. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 11524

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 010-2006 AMPLIAN LA VIGENCIA DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 010-2004 E INCREMENTAN EL MONTO CONTINGENTE DEL ESTADO A FAVOR DEL FONDO PARA LA ESTABILIZACION DE LOS PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el "Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores; Que, el articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 0102004 autorizo la transferencia de recursos del Estado hasta por la suma de S/. 60 000 000,00 (Sesenta Millones con 00/100 Nuevos Soles), en el caso que concluido y puesto en liquidacion el Fondo y el fideicomiso derivado del mismo, los recursos no fueran suficientes; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 035-2005 se amplio por ciento ochenta (180) dias calendario la vigencia del Fondo para la Estabilizacion de Precios creado mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004, siendo el plazo de finalizacion el 29 de junio de 2006; Que, mediante los Decretos de Urgencia Nº 0102005, Nº 018-2005, Nº 019-2005, Nº 023-2005 y Nº 0052006 se autorizo incrementar en S/. 190 000 000,00 (Ciento Noventa Millones con 00/100 Nuevos Soles) adicionales el monto contingente destinado al Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles; Que, resulta urgente ampliar el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas

DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2006 DICTAN MEDIDAS DE CARACTER URGENTE CON EL OBJETO DE NO AFECTAR EL FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR SALUD
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Octava Disposicion Final de la Ley Nº 28750, Ley que autoriza un Credito Suplementario en el

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