Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2006 (29/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano jueves 29 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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que esten ligados a costos evitados o inversiones no realizadas. - Los agravantes y atenuantes han sido calculados de la siguiente forma: F1: Antecedentes sobre cumplimiento de observaciones Medio Ambientales, se le asigna un valor de -4, porque las observaciones realizadas a la empresa fiscalizada fueron levantadas dentro del plazo otorgado. F2: Tiempo de atencion de la emergencia: No aplica F3: Grado de colaboracion, se le asigna un valor de -2 toda vez que la empresa colaboro en las actividades de fiscalizacion de OSINERG. F4: MORDAZA de accidente: No aplica F5: Capacidad para afrontar los gastos evitados, se le asigna un valor de 3, por cuanto el volumen de ventas al ano de la empresa se encuentra en el rango de 1-50 MMUS$ al ano. F6: Afectacion a poblaciones o comunidades indigenas, se le asigna un valor de 0 debido a que no afecta a poblaciones o comunidades y porque no existe evidencia de danos ambientales. F7: Implementacion de Sistema de Gestion Ambiental, se le asigna un valor de 0 por cuanto la empresa fiscalizada no cuenta con Sistema de Gestion Ambiental. F8: Areas Naturales Protegidas, se le asigna un valor de 0 porque no afecta a Areas Naturales Protegidas. En tal sentido, teniendo en consideracion lo MORDAZA expuesto y aplicando la parte de la formula del calculo de la multa correspondiente a los atenuantes y agravantes, estos ascienden a 0.97 3.15. Que, por las consideraciones MORDAZA expuestas en el citado Informe se concluye que la multa que corresponde imponer a la empresa CONSORCIO TERMINALES GMT - Terminal MORDAZA en el presente caso debe ascender a 50 UIT; De conformidad con lo establecido en el articulo 13º literal c) de la Ley de Creacion de OSINERG, Ley Nº 26734, la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y modificatorias, la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y el inciso m) del primer parrafo del articulo 65º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- SANCIONAR a la empresa CONSORCIO TERMINALES GMT - Terminal MORDAZA con una multa de 50 (cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, por las razones y fundamentos legales citados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Asimismo, la imposicion de la presente sancion no exime a CONSORCIO TERMINALES GMT - TERMINAL MORDAZA del cumplimiento de las obligaciones que han sido objeto del presente procedimiento. Articulo 2º.- DISPONER que el monto de la multa sea depositado en la cuenta recaudadora Nº 193-1510302-075 del Banco de Credito o en la cuenta recaudadora Nº 3967417 del Banco Wiese Sudameris, importe que debera cancelarse en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, debiendo indicar al momento de la cancelacion al banco el numero de la presente Resolucion; sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERG del cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo 3º.- De conformidad al articulo 41º, MORDAZA parrafo del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducira en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el articulo anterior y la sancionada se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente Resolucion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 11313

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1363-2006-OS/GG MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El expediente Nº 22505, el Informe Legal Nº169-2006OS-GFH-L sobre el incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) consignado en el Informe Tecnico Nº 22505-2002-OSINERG-CMA referido al establecimiento ubicado en MORDAZA Callao Nº 445, distrito Puerto Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, cuya responsable es la empresa Consorcio Terminales GMTTerminal Supe. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Que, conforme consta en el Informe Tecnico Nº 22505-2002-OSINERG-CMA, en las visitas de fiscalizacion realizadas el 12 de MORDAZA y 5 de diciembre del 2002, al establecimiento senalado en los vistos, se constato el incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) al haberse verificado que la empresa fiscalizada no ha cumplido dentro de los plazos otorgados con: - La remediacion de suelos. - El tratamiento de aguas subterraneas. - La mejora del sistema de tratamiento de aguas de vertimento. - El monitoreo de rutina. 1.2 Que, mediante Oficio Nº 4727-2003-OSINERGGFH-L, de fecha 23 de MORDAZA de 2003, recibido el 3 de MORDAZA de 2003, se notifico a la empresa Consorcio Terminales GMT - Terminal Supe responsable del establecimiento fiscalizado, que se le habia iniciado procedimiento administrativo sancionador al haberse detectado que no habia ejecutado a cabalidad los compromisos y obligaciones detalladas en el Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) para sus obligaciones en el Terminal Supe, otorgandosele un plazo de cinco (5) dias habiles para presentar sus descargos; 1.3 Que, mediante escrito de registro Nº 329480 de fecha 9 de MORDAZA del 2003, la empresa fiscalizada formula sus descargos; 1.4 Que, a traves del Informe Tecnico Complementario, de fecha 30 de enero de 2004, de la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos de OSINERG, se realizo el analisis de los descargos presentados por la empresa fiscalizada; 1.5 Que, mediante el Informe Tecnico Complementario, de fecha 7 de setiembre de 2005, la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos de OSINERG realizo el calculo de la multa que debe aplicarse a la empresa fiscalizada; 2. SUSTENTACION DE DESCARGOS 2.1 Que, la empresa fiscalizada senala que mediante Resolucion Directoral Nº 568-97-EM-DGH del 7 de octubre de 1997, se reprograma los plazos del PAMA del Terminal Supe, y en MORDAZA se establece que: "Las actividades consideradas como remediacion seran asumidas por PETROPERU" y "Las actividades consideradas como adecuacion y gastos operativos seran asumidos por la adjudicataria"; 2.2 Que, asimismo, senala que el 2 de febrero de 1998, suscribieron con Petroperu S.A. el Contrato de Operacion para los Terminales del Norte. El numeral 9.3 del Contrato de Operacion supedita las obligaciones de remediacion a la obtencion de la conformidad del organismo competente y asimismo la aprobacion por parte de Petroperu S.A. de las bases de contratacion para la ejecucion de las acciones de remediacion;

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