Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2006 (29/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano jueves 29 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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encuentra dentro de los alcances de la Resolucion Ministerial Nº 812-97-PE, ya que de la revision del expediente administrativo se desprende que durante la vigencia de dicha MORDAZA la recurrente no realizo la correspondiente solicitud de ampliacion de su permiso de pesca acogiendose a los alcances de la misma, y actualmente el acceso al recurso solicitado se encuentra restringido al haber sido declarado plenamente explotado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto.Supremo Nº 012-2001-PE, dandose por agotada la via administrativa; Que sin embargo, el Juzgado Civil de Paita, ha expedido la Resolucion numero UNO de fecha 27 de marzo del 2006, en la que resuelve conceder medida cautelar en forma provisional mientras se resuelva en forma definitiva el MORDAZA principal a la empresa demandante, COMPANIA PESQUERA PEPA S.A.C., y dispone que se expida la autorizacion de ampliacion del permiso de pesca, a fin de que la embarcacion pesquera "ARIANA" con matricula PT-11386-CM pueda extraer el recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y asimismo, se oficie al demandado, Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para su cumplimiento, bajo responsabilidad; Que con Oficio Nº 693-2005-JCP-CSJP/PJ de fecha 27 de MORDAZA del 2006, el Juez Titular del Juzgado Civil de Paita, solicita a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, que en cumplimiento al mandato judicial contenido en la Resolucion numero UNO, expida la Resolucion Directoral que otorga provisionalmente a favor de la empresa COMPANIA PESQUERA PEPA S.A.C. permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "ARIANA" con matricula PT-11386CM, en la extraccion de los recursos anchoveta, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, incorporandola en las embarcaciones con permiso, por haberse ordenado asi en los seguidos por la citada empresa contra la Direccion Nacional mencionada, sobre medida cautelar en Expediente 033-2006-MC; Que a traves del Oficio Nº 803-2006-JCP/PJ, del 10 de MORDAZA de 2006, el citado Juzgado rectifica el error involuntario cometido y precisa que corresponde ampliar el permiso de pesca para la extraccion del recurso anchoveta; asimismo, con Oficio Nº 952-2006-JCPCSJP/PJ de fecha 24 de MORDAZA del 2006, aclara que la empresa COMPANIA PESQUERA PEPA S.A. es la misma empresa que la COMPANIA PESQUERA PEPA S.A.C. de acuerdo a la adecuacion efectuada con la vigencia de la nueva Ley General de Sociedades, y solicita que se de cumplimiento al mandato judicial de conformidad con el articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial; Que de conformidad con lo establecido en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, pueda avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; a pesar de las razones detalladas en el MORDAZA y octavo considerando, se acata lo dictaminado por la mencionada Judicatura; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 113-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 188-2006PRODUCE/DGEPP-Dchi, los cuales concluyen que en razon a la afectacion del equilibrio del sistema pelagico y a la preservacion del recurso hidrobiologico anchoveta, declarado plenamente explotado, tecnicamente no procede la ampliacion del permiso de pesca para la extraccion de dicho recurso, y con la opinion favorable del Area Legal de esta Direccion General; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial,

aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y, en cumplimiento de la Resolucion numero UNO del 27 de marzo del 2006, expedida por el Juez Titular del Juzgado Civil de Paita, MORDAZA MORDAZA NAVARRO; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento de la Resolucion numero UNO del 27 de marzo del 2006, y bajo responsabilidad del Juzgado Civil de Paita, se dispone ampliar provisionalmente el permiso de pesca a la empresa COMPANIA PESQUERA PEPA S.A.C. para operar la embarcacion "ARIANA" con matricula PT-11386-CM y de 102.26 m3 de capacidad de bodega, para extraer el recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, empleando para ello, red de cerco de tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm). Articulo 2º.- Incorporar la presente resolucion en el literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 2842003-PRODUCE. Articulo 3º.- La embarcacion pesquera "ARIANA" de matricula PT-11386-CM al efectuar faenas de pesca debera contar con el Sistema de Seguimiento Satelital instalado y operativo. Articulo 4º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolucion, quedara sin efecto de pleno derecho en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocacion de la medida cautelar lo ordene, o concluya el MORDAZA principal con sentencia firme y desfavorable al titular del derecho indicado. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Juzgado Civil de Paita y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 11377

Declaran fundado recurso de reconsideracion interpuesto por Conservas Unidas S.A.C. contra la R.D. Nº 030-2006PRODUCE/DNEPP-Dch
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 188-2006-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 2 de junio de 2006 VISTO: el Escrito de la empresa CONSERVAS UNIDAS S.A.C con Registro Nº 12370 del 21 de febrero del 2006, mediante el cual interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 0302006-PRODUCE/DNEPP del 7 de febrero del 2006. CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca en su articulo 29º establece que la actividad de procesamiento sera ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservacion del medio ambiente, con sujecion a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, la Ley Nº 28559 crea el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, estableciendo como organo rector del mismo al Ministerio de la Produccion y como autoridad competente al Instituto Tecnologico Pesquero del Peru-ITP; Que, la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE del 14 de diciembre del 2001, establece plazos perentorios para que los establecimientos industriales pesqueros y plantas de

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