Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2006 (29/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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322726

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 29 de junio de 2006

a la Municipalidad Provincial de Chiclayo, Departamento de MORDAZA, por el periodo indicado a fin de determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a lo establecido en la normativa vigente, incidiendo en los procesos de Abastecimiento, Personal y Obras Publicas, relacionados con los presuntos hechos denunciados ante este Organismo Superior de Control; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control, la Comision Auditora ha evidenciado que durante el periodo 2000 - 2004, se efectuaron desembolsos de dinero ascendentes a S/. 236 976,21 por concepto de Anticipos a Rendir Cuenta otorgados a autoridades, funcionarios y servidores de la citada entidad, sin precisarse en la mayoria de los casos el MORDAZA de adquisicion o servicio a ser cancelado, siendo que pese al tiempo transcurrido los referidos desembolsos no han sido sustentados con la correspondiente documentacion que acredite la aplicacion definitiva del gasto; hechos que configuran la existencia de indicios razonables de la comision del delito de Peculado, previsto y penado por el articulo 387º del Codigo Penal; Que, asimismo, la Comision Auditora ha determinado que el Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de fecha 10.MAR.2003, acordo incrementar la remuneracion del ex MORDAZA de S/. 6 200,00 a S/. 9 000,00, y las dietas de los Regidores de S/. 800,00 a S/. 1 200,00 por sesion ordinaria; acuerdo que fue nuevamente incrementado para el periodo 2004, en lo referente a las dietas de los regidores, fuera del plazo legal previsto en la normativa y sin contar ademas con el sustento tecnico financiero, ni con la disponibilidad presupuestal correspondiente; por otro lado, se realizaron pagos de dietas por sesiones no asistidas y no realizadas, habiendose generado un perjuicio economico total de S/. 653 600,00; hechos que configuran la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos de Abuso de Autoridad, Omision, rehusamiento o demora de actos funcionales y Peculado, previstos y penados por los articulos 376º, 377º y 387º del Codigo Penal, respectivamente; Que, adicionalmente, se ha verificado que durante el ejercicio 2003, se emitio una directiva sobre otorgamiento de viaticos contraria a las disposiciones en materia presupuestal, cuya aplicacion permitio se genere un perjuicio economico de S/. 6 604,75; hechos que configuran la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos de Abuso de Autoridad y Peculado, previstos y penados en los articulos 376º y 387º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 11300

JNE
Disponen que para la resolucion de actas electorales observadas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales en las elecciones del 13 de agosto de 2006, sera de aplicacion el Reglamento aprobado por Res. Nº 1032006-JNE
RESOLUCION Nº 1190-2006-JNE MORDAZA, 28 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 102-2005-PCM publicado el 29 de diciembre de 2005, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2006-PCM publicado el 29 de marzo de 2006, se convoco a nuevas elecciones municipales a realizarse el dia 13 de agosto de 2006, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores para los concejos municipales de los distritos de Asillo en la provincia de Azangaro, Crucero en la provincia de Carabaya y Kelluyo en la provincia de Chucuito, departamento de MORDAZA, Cotaruse en la provincia de Aymaraes, departamento de MORDAZA, MORDAZA en la provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, MORDAZA Occoro en la provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica, Vinac en la provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, MORDAZA y Sapillica en la provincia de Ayabaca, departamento de MORDAZA, Colcha en la provincia de Paruro, departamento de MORDAZA, y Sanagoran en la provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de La MORDAZA, al haberse revocado mas de un MORDAZA de los miembros de dichos concejos, en las Consultas de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del ano 2005; Que, por Resolucion Nº 1184-2006-JNE de fecha 22 de junio de 2006, publicada el 23 del mismo mes y ano, este Colegiado dispuso que en el distrito de MORDAZA Occoro, provincia y departamento de Huancavelica, y en el distrito de Cotaruse, provincia de Aymaraes, departamento de MORDAZA, no se llevara a cabo la eleccion MORDAZA referida, por no haberse inscrito listas de candidatos, conforme a ley; Que, es finalidad del MORDAZA Nacional de Elecciones garantizar que en los procesos electorales, los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas, asi como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral, de conformidad con lo establecido en los articulos 176º y 178º de la Constitucion Politica; Que, de acuerdo a lo estipulado por el articulo 185º de la Carta Constitucional, el escrutinio de los votos en toda clase de elecciones se realiza en acto publico, y solo es revisable en los casos de error material o de impugnacion, los cuales se resuelven conforme a ley; Que, estando cercana la fecha de realizacion de las nuevas elecciones municipales a que se refiere el primer considerando, corresponde a este organismo electoral, determinar el procedimiento a aplicar en la resolucion de actas electorales observadas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, por errores materiales, por estar incompletas o por ilegibilidad en los caracteres; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que para la resolucion de actas electorales observadas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, en las nuevas elecciones municipales del 13 de agosto de 2006, sera de aplicacion, en lo que corresponda, el Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE de fecha 9 de febrero de 2006, publicado el 15 del mismo mes y ano.

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