Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2006 (29/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano jueves 29 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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llegar las pruebas que acreditarian lo afirmado en su medio impugnatorio; en efecto, el 20 de setiembre de 2005 reitero su recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 150-2001-PE/DNEPP ante el Ministerio de la Produccion, adjuntando los medios probatorios que sustentarian el citado recurso; es mas, luego mediante escrito de registro Nº 00025862, solicito la inspeccion de la capacidad de una de sus plantas de harina; no obstante, pese a ello, el 27 de febrero de 2006, se emitio la Resolucion Directoral Nº 057-2006-PRODUCE/DNEPP, que declara improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por no haberse adjuntado nueva prueba; Que, de conformidad con el numeral 1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho; en tal sentido, y en concordancia con lo establecido en los articulos 163º y 166º de la misma Ley del Procedimiento Administrativo General, constituye una obligacion legalmente establecida que la Administracion no solo acepte los medios probatorios presentados y que guarden relacion con el fondo del MORDAZA, sino que ademas los evalue y valore a efectos de sustentar sus decisiones; es justamente esta obligacion la que ha omitido efectuar la entidad administrativa correspondiente; Que, segun el inciso 1 del articulo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, los que contravengan la Constitucion, las leyes y las normas reglamentarias; en esa linea de pensamiento, la entidad administrativa al haberse pronunciado por la improcedencia del recurso de reconsideracion, bajo el sustento de que no se adjuntaron las pruebas correspondientes, sin haber evaluado los medios probatorios presentados por el administrado, ha incurrido en la causal de nulidad MORDAZA citada, por lo que la Resolucion Directoral Nº 057-2006-PRODUCE/ DNEPP deviene en nula; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto y, por consiguiente, nula la Resolucion Directoral Nº 057-2006-PRODUCE/DNEPP que declaro improcedente , el recurso de reconsideracion presentado por Corporacion Fish Protein S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir el expediente a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a efectos de que, en aplicacion del Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE/ DNEPP, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, proceda a evaluar lo solicitado por el administrado, debiendo para tal efecto realizar la inspeccion solicitada por medio de su escrito de registro Nº 00025862, de fecha 11 de enero de 2006, asi como evaluar los demas medios probatorios ofrecidos. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Viceministerial a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y consignarla en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 11375

Vistos los escritos con registro Nº 00027236 y Nº 00034488 del 26 de MORDAZA y 26 de MORDAZA de 2006, respectivamente, remitidos por el Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia del Santa. CONSIDERANDO: Que el 12 de enero de 2006, MORDAZA MORDAZA MORDAZA OTAROLA MORDAZA, interpone demanda ejecutiva de obligacion de formalizar documento de Transaccion Extrajudicial, ante el Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA sobre otorgamiento de Escritura Publica de Cesion de Derecho Administrativo de Permiso de Pesca de la embarcacion pesquera SAN MORDAZA DE LA MORDAZA, con matricula CE-5741-A, de 150 toneladas de capacidad de bodega y accesoriamente el Juzgado ordene que la demandada Empresa Pesquera GOMAR E.I.R.L extienda la Escritura Publica de Cesion de Derecho Administrativo de Permiso de Pesca y en su ejecucion de la misma se oficie a la Direccion Nacional (hoy General) de Extraccion y Procesamiento Pesquero a fin que emita el acto administrativo de autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, por 150 TM de capacidad de bodega o su equivalente; Que la mencionada demanda se fundamenta, en que la demandante celebro el 9 de diciembre de 1987 con la demandada un Contrato Privado de Cesion de Derechos de Permiso de Pesca, el mismo que fue reconocido por la propia demandada con el documento de transaccion judicial, debido que la Empresa Pesquera GOMAR E.I.R.L en esa fecha era la titular del derecho administrativo conforme a la ficha literal de registro de propiedad extendida por los registro publicos, y le cedia su permiso de pesca, por el precio de $ 3,500 dolares americanos, sin embargo incumplio con extender la escritura publica respectiva, por lo que al haber adquirido la titularidad del Derecho Administrativo de Permiso de Pesca de la citada embarcacion, via MORDAZA judicial, solicita el otorgamiento de la Escritura Publica correspondiente a dicho Contrato y accesoriamente se curse partes judiciales a la Direccion Nacional (hoy General) de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion para que expida el acto administrativo de autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la extraccion de especies hidrobiologicas para el consumo humano indirecto con la capacidad MORDAZA mencionada; Que mediante Resolucion Numero Dos del 3 de marzo del 2006, el Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA manifiesta que la demanda interpuesta por el demandante cumple con los requisitos de admisibilidad y procedibilidad exigidos por los articulos 13º, 424º y 425º del Codigo Procesal Civil y que toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva con sujecion a un debido MORDAZA, conforme lo dispone el articulo I de Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe tramitarse en la via de procesos EJECUTIVOS, por cuanto se trata de una accion de obligacion de formalizar documento, y como tal se trata de una obligacion de hacer, conforme lo dispuesto en el inciso 5 del articulo 693º concordado con el articulo 709º del Codigo Procesal Civil, y en aplicacion del MORDAZA parrafo del articulo 690º del Citado Codigo, se resuelve admitir a tramite en la via ejecutiva la demanda judicial; Que mediante Resolucion Numero Cuatro, del 17 de marzo de 2006, el juez MORDAZA A Diez Canseco De la MORDAZA dicta sentencia declarando fundada la demanda ejecutiva de obligacion de formalizar documento de transaccion extrajudicial, extendiendo la Escritura Publica de Cesion de Derecho Administrativo de Permiso de Pesca de la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA DE LA ARENA", con matricula CE-5741-A, de 150 toneladas de capacidad de bodega a favor de la demandante, bajo apercibimiento de hacerlo el Juzgado una vez consentida y/o ejecutoriada la presente resolucion; y por consiguiente se curse partes judiciales a la Direccion Nacional (hoy General) de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para que expida el acto administrativo correspondiente de autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la extraccion de especies hidrobiologicas para el consumo humano indirecto, con la capacidad mencionada; Que por Resolucion Nº Cinco del 24 de marzo del 2006, se resuelve tengase por cedido los derechos al recurrente MORDAZA MORDAZA MORDAZA SACO, a quien se le debera de tener como parte demandante, a partir de la fecha, y no siendo apelada la Resolucion Numero Cuatro dentro del termino de la ley, se declara consentida la sentencia, y haciendo efectivo el apercibimiento ordenado en la misma, se dispone formalizar el documento de transaccion

Otorgan autorizacion de incremento de flota y ampliacion de permiso de pesca a personas natural y juridica, en cumplimiento de resoluciones judiciales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 186-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2006

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