Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2006 (29/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano jueves 29 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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4.2. El Consejo Directivo esta integrado por: a) El Presidente del Consejo de Ministros, quien la presidira, o su representante. b) El Ministro de Economia y Finanzas, o su representante; c) El Ministro de Relaciones Exteriores, o su representante; d) El Ministro de Comercio Exterior y Turismo, o su representante; e) El Ministro de la Produccion, o su representante; f) El Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, o su representante; g) El Ministro de Transportes y Comunicaciones, o su representante; h) El Ministro de Agricultura, o su representante; i) El Ministro de Educacion, o su representante; j) El Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual, o su representante; k) El Presidente del Consejo Nacional de Descentralizacion, o su representante; l) El Presidente de la Asociacion de Exportadores, o su representante; m) El Presidente de la Camara de Comercio de MORDAZA, o su representante; n) El Presidente de la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas, o su representante; n) El Presidente de la Sociedad de Comercio Exterior del Peru, o su representante; o) El Presidente de la Sociedad Nacional de Industrias, o su representante; p) Un representante del sector empresarial de la micro y pequena empresa; q) Un representante de los trabajadores; r) El Director Ejecutivo, quien sera el titular de la Secretaria Tecnica; y, s) Miembros Honorarios. 4.3. El Presidente del Consejo Directivo designara a uno de los miembros del Consejo Directivo como Vicepresidente para que en su ausencia lo reemplace, y podra delegar en el sus funciones y atribuciones en la direccion del Consejo Nacional de la Competitividad. En tal caso, el Vicepresidente solo podra ejercer el derecho a su MORDAZA como miembro nato del Consejo. La designacion del Vicepresidente debe ser comunicada por escrito al Consejo Directivo. 4.4. El Director Ejecutivo sera designado o removido, a propuesta de los demas miembros del Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad, mediante Resolucion Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros. 4.5. El representante del sector empresarial de la micro y pequena empresa y el representante de los trabajadores, seran personas con amplia trayectoria y conocimiento de las actividades empresariales y laborales en el MORDAZA, nominados y propuestos mediante mecanismos institucionales propios. Seran designados por Resolucion Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros por un periodo de dos (2) anos. Solo podran ser removidos mediante Resolucion Ministerial motivada del Presidente del Consejo de Ministros. Sus reemplazantes seran propuestos y designados de acuerdo a lo establecido en este articulo. 4.6. El Consejo Directivo establece los lineamientos generales del Plan Nacional de Competitividad, define la estrategia, aprueba los planes de accion, adopta las decisiones necesarias para su implementacion y supervisa su ejecucion. 4.7. El Director Ejecutivo y los Miembros Honorarios tendran derecho a voz, pero no a voto. Los Miembros Honorarios seran designados mediante Resolucion Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros. 4.8. No se percibiran dietas ni retribucion alguna por ser miembro del Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad." Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de la Produccion, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Educacion.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Reglamento Interno Mediante Resolucion Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros se podra actualizar el Reglamento Interno del Consejo Nacional de la Competitividad. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Renovacion de miembro representante del sector empresarial Por excepcion, la designacion del miembro del Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad representante del sector empresarial de la micro y pequena empresa, concluira a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion y Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura MORDAZA ALMERI MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 11527

Autorizan al Ministro de Transportes y Comunicaciones a ausentarse del MORDAZA, y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento
RESOLUCION SUPREMA Nº 173-2006-PCM
MORDAZA, 27 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro de Transportes y Comunicaciones, se ausentara del MORDAZA durante los dias 29 de junio al 3 de MORDAZA de 2006, por motivos personales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del senor Ministro de Transportes y Comunicaciones, asi como encargar el Despacho Ministerial correspondiente en tanto dure la ausencia de su Titular; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 27619; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro de Transportes y Comunicaciones, del 29 de junio al 3 de MORDAZA de 2006, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El viaje autorizado no irrogara gasto alguno al Estado, ni MORDAZA derecho a exoneracion de

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