Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2006 (29/06/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 29 de junio de 2006

Otorgan permiso de pesca a persona natural para operar embarcacion pesquera de MORDAZA, en cumplimiento de medida cautelar
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 193-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 7 de junio de 2006 Visto las Resoluciones numeros UNO y CINCO de fechas 28 de MORDAZA y 2 de junio de 2006, respectivamente, emitidas por el Primer Juzgado Mixto del Modulo Basico de Chulucanas, Expediente Nº 2006-0050-24-2012-JM-CI-01 remitido via Exhorto Nº 2006-022006-JP-CI, ingresado con registro Nº 00031560 del 12 de MORDAZA de 2006, en los seguidos por MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA PUICAN sobre accion de MORDAZA contra la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 045-99-PRE/ P, de fecha 10 de junio de 1999, se otorgo al armador MORDAZA MORDAZA PUICAN y Sra. permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional "SANTA MARGARITA" con matricula Nº PL-2127-BM, de 35.00 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA con hielo como sistema de preservacion y redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que por Resolucion Directoral Nº 281-2003PRODUCE/DNEPP, del 11 de setiembre de 2003, se amplio el permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 045-99-PRE/P al armador pesquero MORDAZA MORDAZA PUICAN y Sra., para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "SANTA MARGARITA" de matricula Nº PL-2127-CM en la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, adicionalmente a los recursos anchoveta y sardina, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud de minima de abertura de malla de 1½ pulgadas (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 046-99-PRE/ P del 10 de junio de 1999, se otorgo al armador MORDAZA , MORDAZA PUICAN permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional "WILLY FERNANDO" con matricula Nº PL- 6057-CM, de 34.00 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA con hielo como sistema de preservacion y redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante Resolucion Directoral Nº 426-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de noviembre de 2003, se amplio el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 046- 99-PRE/P al armador pesquero MORDAZA MORDAZA PUICAN para operar la embarcacion pesquera "WILLY FERNANDO" de matricula Nº PL-6057-CM, en la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino para el consumo humano directo, adicionalmente a los recursos anchoveta y sardina, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, y utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa. Que por Resolucion Directoral Nº 043-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de enero del 2004, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA PUICAN y a su conyuge MORDAZA URCIA DE MORDAZA, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras "SANTA MARGARITA" de matricula Nº 2127-CM de 35 m3 y "WILLY FERNANDO" de matricula Nº PL-6057-CM de 34 m3, para la construccion de una nueva embarcacion pesquera de 69 m3 capacidad de bodega, para el acceso a la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa unicamente con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con

tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas de la costa para la extraccion de los recursos jurel y caballa; Que mediante Resolucion Directoral Nº 169-2006PRODUCE/DGEPP del 16 de MORDAZA del 2006, se declaro improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por el senor MORDAZA MORDAZA PUICAN y su conyuge MORDAZA URCIA DE MORDAZA para operar la embarcacion pesquera denominada "AURORA MARGARITA" de matricula Nº PL-22258-CM y con 69.23 m3 de capacidad de bodega en la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, toda vez que por Resoluciones Ministeriales Nº 032-2006PRODUCE y Nº 033-2006-PRODUCE de fecha 6 de febrero del 2006, se declaro, entre otras, que la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 043-2004-PRODUCE/DNEPP fue emitida en agravio de la ilegalidad administrativa vigente y al interes publico, y asimismo, se autorizo a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion, para que interponga las acciones legales y judiciales a fin de que se declare la nulidad, entre otras, de la citada Resolucion, asi como de todos los actos administrativos vinculados a MORDAZA, respectivamente; Que sin embargo, el Primer Juzgado Mixto de Chulucanas, ha expedido la Resolucion numero UNO de fecha 28 de MORDAZA del 2006, en la que resuelve conceder medida cautelar al senor MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA PUICAN, y en consecuencia ordena a la Direccion Nacional (hoy General) de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para que en el plazo de tres dias de tomado el conocimiento, proceda a otorgar el permiso de pesca a favor del citado demandante, a fin de que pueda operar la embarcacion denominada "AURORA MARGARITA" de matricula Nº PL-22258-CM, de 69.00 m3 de capacidad de bodega, respecto de la cual ya el recurrente ha adjuntado los requisitos legales respectivos; dictamen judicial que ha sido precisado por la misma Judicatura a traves de la Resolucion numero CINCO en la que dispone que el Director Nacional (hoy General) de Extraccion y Procesamiento Pesquero debe remitirse a la Resolucion Directoral Nº 043-2004-PRODUCE/ DNEPP mediante la cual se indican los recursos hidrobiologicos que son objeto de pesca por parte de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula Nº PL-22258-CM; Que no obstante en el mandato judicial se indica que el recurrente ha cumplido con adjuntar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; se ha observado que este no ha cumplido con presentar todos los requisitos legales, toda vez que el documento nacional de identidad se encuentra caduco y no se ha llevado a cabo la inspeccion tecnica de verificacion de caracteristicas y operatividad de la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula Nº PL-22258-CM; Que de conformidad con lo establecido en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, pueda avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; a pesar de las razones detalladas en el MORDAZA y octavo considerando, se acata lo dictaminado por la mencionada Judicatura; Que el mandato judicial que se ordena ejecutar habria vulnerado el ordenamiento juridico pesquero y las garantias de un debido MORDAZA legal, entendiendose que dicho MORDAZA judicial habria contravenido derechos constitucionales fundamentales como son entre otros,

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