Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2006 (29/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 29 de junio de 2006

aplicacion la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; 2.7 Que, en relacion a la remocion de suelos contaminados, relleno y compostage y a la limpieza y relleno de la poza de filtracion la empresa fiscalizada senala, que estas actividades forman parte del servicio de remediacion, explicado en los parrafos anteriores respecto de los cuales Consorcio Terminales ha cumplido con los requerimientos legales y estipulaciones contractuales; 2.8 Que, respecto del equipo de laboratorio para aceites y grasas, la empresa fiscalizada senala que la Resolucion Nº 007-2001-EM/DGAA, indica que no existen saldos por ejecutar, pues en su opor tunidad se adquirieron para todos los terminales un laboratorio portatil, sin embargo esta exigencia ha sido superada por la instalacion en todos los terminales costeros de un dispositivo analizador continuo de aceites y grasas; 2.9 Que, sobre el Monitoreo de rutina, la empresa senala que desde el inicio de la operacion de Consorcio Terminales, se viene ejecutando el monitorio de rutina, de conformidad con lo establecido en las regulaciones, tal como ha sido verificado por los fiscalizadores de OSINERG; 2.10 Que, en relacion a la rehabilitacion de los muros de contencion y a la realizacion de un programa de monitoreo para establecer la linea base del cuerpo receptor, la empresa fiscalizada alega que segun la Resolucion Nº 007-2001-EM/DGAA, no existen saldos por ejecutar; 2.11 Que, al 31 de MORDAZA de 2002, la empresa Consorcio Terminales afirma haber cumplido con el Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de Aguas de Vertimiento y Monitoreos de Rutina, cumpliendo las actividades de Adecuacion y Gastos operativos previstos en la Resolucion mencionada en el parrafo anterior; 2.12 Que, finalmente, la empresa fiscalizada concluye que el incumplimiento del cronograma de Remediacion del Terminal Eten, obedece a causas no imputables a Consorcio Terminales, y en tal sentido senala que de acuerdo al articulo 1314º del Codigo Civil: "quien actua con diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecucion de la obligacion o por su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso", por tal motivo afirma, mal podria Consorcio Terminales haber procedido a ejecutar el Programa de Remediacion, prescindiendo de las normas establecidas por PETROPERU y el Estado para la implementacion de dicho proceso; 3. ANALISIS 3.1 Que, el Informe Tecnico Complementario del 30 de enero de 2004, sustenta que la empresa fiscalizada ha cumplido dentro del plazo establecido en el cronograma con 4 de los 6 compromisos pendientes del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), quedando 2 compromisos pendientes de cumplimiento, los cuales se detallan a continuacion; - La remediacion de suelos contaminados, relleno y compostage. - La limpieza y relleno de la poza de filtracion. 3.2 Que, en relacion a la remediacion de suelos contaminados, relleno y compostage, y a la limpieza y relleno de la poza de filtracion al 31 de MORDAZA de 2002, no se realizaron ni ejecutaron trabajos relacionados, por lo que luego de la evaluacion de los descargos se concluye que no cumplio con lo establecido en el Cronograma de Inversiones del PAMA; 3.3 Que, en relacion a la responsabilidad de la empresa Consorcio Terminales GMT - Terminal Eten, respecto a los compromisos detallados en el numeral precedente debemos precisar que, de acuerdo al articulo 3º del Reglamento de Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM, el operador es el responsable de las actividades que produzcan dano ambiental y se realicen dentro de sus instalaciones; 3.4 Que, en adicion, a lo expuesto en el numeral precedente, el articulo 87º de la Ley Organica que MORDAZA las Actividades de Hidrocarburos en el Territorio Nacional, Ley Nº 26221 precisa que las disposiciones sobre

proteccion del Medio Ambiente deben ser observadas por las personas naturales o juridicas que desarrollan actividades de hidrocarburos. En consecuencia, es la empresa Consorcio Terminales, como operadora de las instalaciones quien realiza las actividades de hidrocarburos (conducta activa) y como tal debe responder administrativamente ante el incumplimiento de las disposiciones sobre Medio Ambiente; 3.5 Que, asimismo, en virtud al articulo X del Titulo Preliminar del Codigo del Medio Ambiente, las normas relativas a la proteccion y conservacion ambiental son de orden publico, por lo que no resulta oponible a OSINERG ni a terceros cualquier acuerdo de partes contrario o distinto al texto de dichas normas; 3.6 Que, en tal sentido, cabe precisar que el acuerdo contractual pactado entre Petroperu S.A. y Consorcios Terminales, asi como las responsabilidades civiles que del mismo se deriven son independientes de la responsabilidad administrativa que tiene el operador por el incumplimiento a normas medio ambientales que se produzcan en sus instalaciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 3º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 046-1993-EM en concordancia con el articulo 87º de la Ley Organica que MORDAZA las Actividades de Hidrocarburos en el Territorio Nacional, Ley Nº 26221 y el Codigo de Medio Ambiente; 3.7 Que, asimismo, cabe precisar que la empresa Consorcio Terminales si se encontraba legalmente obligada a ejecutar un programa de acciones de remediacion, toda vez que desde el 2 de febrero de 1998 ostento la calidad de operador de las instalaciones del Terminal Eten y como tal responsable frente a la administracion de la conducta constitutiva de la infraccion sancionable, al no haber cumplido al 31 de MORDAZA de 2002 la totalidad de los compromisos asumidos en el PAMA; 3.8 Que, la obligacion de cumplir los compromisos del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) vencio el 31 de MORDAZA de 2002, de acuerdo a lo establecido por el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 09-95-EM, que modifica la Disposicion Transitoria del Reglamento de Proteccion Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM; 3.7 Que, el articulo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, establece que toda accion u omision que implique el incumplimiento de las leyes, reglamentos y demas normas bajo el ambito de competencia de OSINERG constituye infraccion sancionable; 3.8 Que, el literal e) del articulo 48º del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 04693-EM, establece que el responsable por el incumplimiento del Plan de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) sera sancionado administrativamente; 3.9 Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 176-99EM/SG se aprobo la Escala de Multas y Sanciones que aplicara OSINERG en caso de incumplimiento a la Ley Organica de Hidrocarburos, sus reglamentos y demas normas complementarias, la cual dispone en el numeral 2.5 del Anexo IV, la aplicacion de una multa de 1 a 50 UIT por incumplimiento a las disposiciones del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 04693-EM; 3.10 Que, el MORDAZA de Razonabilidad establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulta mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; 3.11 Que, asimismo, el articulo 14º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador aprobado por Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 102-2004-OS/CD, establece los criterios que se podran considerar en la graduacion de una multa; 3.12 Que, en este orden de ideas, se emitio el Informe de fecha 7 de setiembre de 2005 en donde se consigna que para graduar la sancion que corresponde imponer en el caso materia de autos se ha tenido en consideracion la metodologia de calculo establecida en la Resolucion de Gerencia General de OSINERG Nº 032-2005-OS/ GG. Factores considerados:

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