Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2006 (29/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 29 de junio de 2006

procesamiento se adecuen en forma gradual y obligatoria a las disposiciones contenidas en la MORDAZA Sanitaria, asi como los Decretos Supremos Nº 012-2004PRODUCE del 4 de MORDAZA del 2004 y Nº 021-2005PRODUCE del 19 de MORDAZA del 2005 que prorrogan los plazos y que disponen que los citados establecimientos en caso de encontrarse totalmente inoperativos, sustentados en los Protocolos Sanitarios emitidos por el ITP, incurriran en causal de caducidad de la licencia de operacion respectiva, aquellos que se encuentren en situacion critica sanitaria y los que no suscribieron el Convenio de Adecuacion a la MORDAZA Sanitaria, incurriran en causal de suspension de sus licencia de operacion; y que todos los casos seran declarados por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que, la Resolucion Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/ DNEPP del 7 de febrero del 2006 declara la suspension de las licencias de operacion otorgadas a los titulares que se detallan en el Anexo I hasta que subsanen las observaciones descritas en los Protocolos Sanitarios emitidos por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru, entre la que se encuentra la Planta de Enlatado de la empresa CONSERVAS UNIDAS S.A.C., asi como tambien declara la cancelacion de las licencias de operacion otorgadas a los titulares que se detallan en su Anexo II; Que, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru-ITP en su calidad de autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES, y a solicitud de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero por las razones que expresa CONSERVAS UNIDAS S.A.C., realiza una "Auditoria / Inspeccion para la emision de Protocolo Sanitario - Reconsideracion a la R.D. Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP" mediante el cual recomienda excluir a CONSERVAS UNIDAS del Anexo I de la citada resolucion que declara en su articulo 1º la suspension de su Licencia de operacion. Contando con la opinion del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru en su Oficio Nº 299-2006-ITP/DE del 30 de marzo del 2006 que anexa el Protocolo Sanitario correspondiente, y estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano en su Informe Nº 1042006-PRODUCE/DNEPP-Dch del 10 de MORDAZA del 2006 y de acuerdo a lo opinado por el Area Legal de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; De conformidad con el articulo 1º de la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobada con Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; y el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 021-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por CONSERVAS UNIDAS S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 030-2006PRODUCE/DNEPP-Dch por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Excluir del Anexo I de la Resolucion Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP a la empresa CONSERVAS UNIDAS S.A.C. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion; y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: http://www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 11378

Visto el escrito con Registro Nº 00034719 de fecha 29 de MORDAZA del 2006, presentado por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con domicilio legal en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 513 Urb. Corpac, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa GEOPAXI S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que los articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.5 del articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera que suscriban Convenio de Abastecimiento al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extraccion a establecimientos industriales con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de la Produccion para la elaboracion de conservas, congelados o curados que establece en US $ 10.00 (Diez dolares de los Estados Unidos de America) por cada Tonelada de Arqueo Neto por el periodo de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de la empresa GEOPAXI S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "DON MORDAZA " de bandera de la Republica de Ecuador, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el periodo de tres (3) meses. Asimismo solicito que la vigencia de su permiso quede suspendida durante la epoca de MORDAZA que establece La CIAT para la Republica de Ecuador; Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE, no regula en ningun caso la suspension de los permisos de pesca otorgados al MORDAZA de dicha MORDAZA, por lo que el petitorio de la administrada, debera ser desestimado en ese extremo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, el recurrente acredita que la embarcacion pesquera "DON LUIS", cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE asi como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resultaria procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 163-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado

Otorgan a empresas permisos de pesca para operar embarcaciones de bandera extranjera en la extraccion de atun
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 189-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 2 de junio de 2006

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