Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2006 (08/11/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA

332433

sobre un terraplen de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relacion a la calzada terminada sera de 0.20 m. y el acabado sera de mezcla cemento-arena fina, en proporcion 1:2 de un (1) centimetro de espesor. Los radios de los abanicos en las esquinas seran de 6.00 m. Sardineles.- En ambos lados de las calzadas, confinando y protegiendo sus bordes, y a nivel de dichas calzadas, se construiran sardineles de concreto de calidad f'c = 175 Kg/cm², y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construiran sardineles de concreto de calidad y acabado final igual a las aceras, en forma monolitica y homogenea con ellas y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. Rampas en Bermas para personas con discapacidad.En los lugares senalados en el plano de Trazado y Lotizacion, se construiran rampas en las bermas, que conectaran los niveles superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la MORDAZA Tecnica NTE - U.190 "ADECUACION URBANISTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD" aprobada por Resolucion Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 7.2.2001. Obras Sanitarias.- Seran ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que seran aprobados por SEDAPAL. Electricidad.- Los interesados ejecutaran las obras de acuerdo al proyecto que apruebe la Empresa Concesionaria LUZ DEL SUR debiendo poner en su conocimiento la fecha de inicio y termino de las mismas. Instalaciones Telefonicas.- Para las instalaciones telefonicas, el interesado debera coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de Telefonica del Peru S.A. para la instalacion de ductos y camaras y la reserva de areas para centrales. Articulo 3º.- DISPONER, que los interesados deberan efectuar la inscripcion del aporte reglamentario para Recreacion Publica ante la Oficina Registral de MORDAZA y Callao. Articulo 4º.- DISPONER, que los interesados cumplan con cancelar el deficit del aporte reglamentario para el Ministerio de Educacion hasta MORDAZA de la Recepcion de Obras de Habilitacion Urbana. Articulo 5º.- CONSIDERAR, la presente Modificacion de Habilitacion MORDAZA con Construccion Simultanea. Articulo 6º.- DERIVAR, los presentes actuados a la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de esta Corporacion Municipal, para la aprobacion de los proyectos de edificacion y otorgamiento de licencia de construccion correspondiente; asimismo las edificaciones que en virtud de la referida autorizacion se construyan, no podran ser ocupadas sin contar con el certificado de finalizacion de obra, en concordancia con el Art. II-X-4 del Reglamento Nacional de Construcciones. Articulo 7º.- DISPONER, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo no mayor de (30) dias calendario contados a partir de la notificacion de la presente. Articulo 8º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucion a la Oficina Registral de MORDAZA y a la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de esta Corporacion Municipal para su conocimiento y fines. Comuniquese, registrese y cumplase. MARIELLA MORDAZA MORDAZA Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo MORDAZA

Visto en la Sesion Extraordinaria de Concejo celebrada con fecha 30 de octubre del 2006, el Oficio Nº 103-2006GBS / MDLV, de fecha 6 de septiembre del 2006 suscrito por el Gerente de Bienestar Social; el Informe Nº 181-2006PVL-GBS/MDLV, de fecha 6 de septiembre, el Informe Nº 082-2006-GBS/MDLV del 12 de septiembre, el Oficio Nº 2262006-GR / MDLV, del 12 de septiembre del 2006; el Oficio Nº E-386-2006-GNP-APS de la Subgerencia de Administracion de la Plataforma del CONSUCODE de fecha 27 de septiembre del 2006; el Informe Nº 087-2006-GBS / MDLV de fecha 26 de septiembre del 2006 y el Informe Nº 737-06-GAJ / MDLV de fecha 2 de octubre, y el Dictamen Conjunto Nº 013-CPBS/ CPPPAL/MDLV de las Comisiones Permanentes de Bienestar Social y de Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 195º de la Constitucion Politica del Estado senala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, concordante con ello el articulo 141º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 084-2004-PCM, precisa que La situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º de la Ley; no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad; La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, con Informe de vistos de fecha 6 de septiembre, la Jefe del Programa del Vaso de Leche informa a la Gerencia de Bienestar Social que la fecha de termino de los insumos de la hojuela de quinua enriquecida sera hasta el 26 de septiembre del ano 2006, adjuntando a su vez el saldo del presupuesto del ano 2006; Que, mediante Oficio de Vistos de fecha 6 de septiembre el Gerente de Bienestar Social, solicita al Presidente del Comite Especial, Sr. MORDAZA MORDAZA, un Informe con relacion a la situacion real en que se encuentra el MORDAZA de Adquisicion del Producto Hojuela de Quinua Enriquecida, toda vez que los insumos adquiridos mediante la exoneracion anterior solo se podran abastecer hasta el dia 26 de septiembre, fecha en la cual se podria producir un desabastecimiento de dichos insumos; Que, con Oficio de vistos de fecha 12 de septiembre el Presidente del Comite Especial responde al Gerente de Bienestar Social, senalando que el CONSUCODE ha resuelto la revision solicitada por la empresa SOAL S.A.C., determinando que se reevalue su expediente y de acuerdo al resultado de dicha evaluacion se de o no la buena pro. Senala tambien que el Comite se encuentra reevaluando el expediente tecnico de SOAL y de acuerdo al resultado dependera las acciones posteriores. De darse el caso de que el Comite estime que el expediente no cumple con lo solicitado, debera declara desierta la licitacion e iniciar otra convocatoria, por lo que el lapso de demora sera como minimo de 60 dias; Que, mediante Informe de vistos de fecha 26 de septiembre el Gerente de Bienestar Social se dirige al senor MORDAZA de la Municipalidad informando la situacion de desabastecimiento de la hojuela de quinua enriquecida que se ha presentado, cuya entrega solo abastecera como MORDAZA hasta el 2 de octubre del ano en curso, por lo que considera que deben tomarse las medidas necesarias para

4804-1

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de hojuela de quinua enriquecida por situacion de desabastecimiento inminente
ACUERDO DE CONCEJO Nº 187-06-MDLV La MORDAZA, 30 de octubre de 2006

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.