Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2006 (08/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de noviembre de 2006

Articulo 143º.- Habilitacion de los propietarios El propietario que ha cumplido con todas sus obligaciones de pago respecto de los gastos, servicios y mantenimiento comunes en la edificacion, esta habilitado para ejercer todos los derechos que le corresponden. Esta inhabilitado cuando incumple con pagar tres (3) o mas cuotas ordinarias, o una (1) extraordinaria al momento de la convocatoria. Sin embargo, podra asistir a la Junta de Propietarios, con voz pero sin MORDAZA, y no se lo considerara para determinar el quorum. Queda rehabilitado cuando cumple con pagar sus adeudos. Articulo 144º.- Incumplimiento en el pago de las cuotas El incumplimiento o retraso en el pago de las cuotas para gastos comunes, ordinarias o extraordinarias, MORDAZA lugar a las acciones de cobro permitidas por este Reglamento y la ley. El hecho de que una seccion se encuentre o permanezca desocupada independientemente del tiempo de desocupacion, no exime a su propietario del cumplimiento de estas obligaciones, salvo pacto en contrario. TITULO V JUNTA DE PROPIETARIOS Articulo 145º.- Constitucion de la Junta de Propietarios La Junta de Propietarios esta constituida por todos los propietarios de las secciones de Propiedad Exclusiva de la edificacion y tiene la representacion conjunta de estos. La Junta de Propietarios, se constituye plenamente al otorgamiento del Reglamento Interno, el cual contendra obligatoriamente la nominacion del Presidente si existiera pluralidad de propietarios al momento de registrar el Reglamento. Su inscripcion se efectua en el Registro de Propiedad Inmueble, en la partida registral del predio matriz o en la que corresponde a los bienes comunes. La renuncia de uno o mas propietarios no impedira la constitucion de la Junta y su admision en el seno de esta siempre estara expedita. Esta renuncia no MORDAZA al propietario de las obligaciones comunes ni del cumplimiento de los acuerdos de la Junta. Si solo quedara un propietario habil, este asumira las funciones de la Junta, en todo cuanto le sea aplicable. La Junta de Propietarios estara presidida por uno de sus miembros que tendra la calidad de Presidente, quien ejercera la representacion legal de la misma, asumiendo las funciones y responsabilidades que este reglamento senala. El reglamento interno podra disponer la constitucion de una Directiva cuando lo estime conveniente, senalando su composicion y funciones. Articulo 146º.- Convocatoria Salvo disposicion distinta del Reglamento Interno, la Junta de Propietarios debera ser convocada a sesion por el Presidente, con una anticipacion no menor de cinco (5) dias naturales, mediante aviso contenido en carta, esquela, facsimil, correo electronico o cualquier otro medio que permita dejar MORDAZA de su entrega o recepcion, y carteles publicados en las vitrinas o pizarras que al efecto debe mantener la administracion en uno o varios sitios visibles de la edificacion. Los avisos y carteles contendran la indicacion del dia, hora y lugar de la reunion y las materias a tratarse. Si la sesion debidamente convocada no se celebrara en la fecha prevista, la Junta debera ser nuevamente convocada en la misma forma dentro de los tres (3) dias naturales desde la fecha de la sesion no celebrada. Las sesiones de la Junta de Propietarios, se celebraran necesariamente en el predio. Articulo 147º.- Representacion de los propietarios o poseedores en la Junta Los propietarios o poseedores podran hacerse representar por otras personas ante la Junta de Propietarios, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno. La representacion debe conferirse por escrito y con caracter especial para cada sesion, salvo que se trate de poder otorgado por escritura publica. Articulo 148º.- Acuerdos por mayoria calificada Salvo disposicion distinta del Reglamento Interno, se considera mayoria calificada al MORDAZA conforme de cuando menos los propietarios de secciones de propiedad exclusiva que representen los dos tercios de

las participaciones de los bienes comunes, incluyendo los porcentajes de quienes renunciaron a la Junta. Cuando se trate de decisiones de venta, gravamen, cesion en uso o afectacion permanente de los bienes, areas o servicios comunes, solo podran votar los propietarios habiles de las secciones o sus representantes en nombre de ellos, aun cuando no integren la Junta de Propietarios. Las sesiones de las Juntas de Propietarios y los acuerdos adoptados en ellas, deberan constar en el Libro de Actas legalizado conforme a Ley. Los acuerdos que autoricen la transferencia de propiedad de bienes comunes deberan ser notificados a los propietarios de secciones que no concurrieron a la Junta, aun cuando hubieran renunciado a MORDAZA, mediante carta notarial dirigida al domicilio designado por ellos ante la Junta. En estos casos, los propietarios podran manifestar su discrepancia con el acuerdo, en el plazo de veinte (20) dias habiles. Esta discrepancia se entiende solo como salvedad. De no hacerlo quedaran vinculados a dicho acuerdo. La notificacion MORDAZA mencionada, se entendera realizada y sera valida siempre que se efectue en el domicilio designado por el propietario ante la Administracion. En caso que la notificacion MORDAZA mencionada sea devuelta por el notario porque el domicilio senalado por el propietario fuere desconocido o carezca del mismo en el lugar de la edificacion, el Presidente, la Directiva o la Administracion, segun sea el caso, debera publicar un aviso en el diario oficial El Peruano, en el cual se consignara el acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, en las mismas condiciones que en la notificacion notarial. Si transcurrido el plazo de veinte (20) dias habiles desde el dia habil siguiente de la publicacion, el propietario con domicilio desconocido no manifestara por conducto notarial su discrepancia, se entendera vinculado al acuerdo. Articulo 149º.- Contenido y forma del acta. En el acta de cada sesion, debera indicarse el lugar, fecha y hora en que esta se realizo; la relacion de los propietarios concurrentes, con indicacion de sus porcentajes de participacion en los bienes de dominio comun; el nombre de las personas que actuaron como presidente y secretario de la junta; los puntos de la agenda; la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados. Sera firmada por el Presidente y el Secretario designado, o por los miembros de la directiva si la hubiera, y por todos los participantes en la Junta. El Reglamento interno podra contener reglas que faciliten la suscripcion del acta. Articulo 150º.- El Presidente de la Junta de Propietarios De conformidad con el Art. 48º de la Ley, la Junta de Propietarios elegira un Presidente, que gozara de las facultades generales y especiales de representacion senaladas en los articulos 74º y 75º del Codigo Procesal Civil; quien, para ejercer dicha representacion procesal, requerira solo de MORDAZA certificada por notario del acta de la sesion de la Junta de Propietarios en la que conste dicho nombramiento. TITULO VI ADMINISTRACION DE LA EDIFICACION Articulo 151º.- El Administrador General Toda edificacion sujeta al presente reglamento, debera contar con un Administrador General, quien velara por el adecuado funcionamiento y conservacion de los bienes y servicios comunes. La designacion sera efectuada por la Junta de Propietarios y podra recaer en: a) El presidente de la Junta. b) Cualquiera de los poseedores de las secciones de propiedad exclusiva, propietario o no. c) Cualquier persona natural o juridica especialmente contratada para tal funcion. Articulo 152º.- Funciones El Administrador General cumplira las siguientes funciones: a) Velar por el adecuado manejo de los bienes y servicios comunes, su mantenimiento, limpieza, y preservacion. b) Cobrar las cuotas de los gastos comunes. c) Cuidar que los pagos de los servicios comunes esten al dia. d) Llevar las cuentas de la administracion y/o los libros contables cuando estos MORDAZA exigibles por ley.

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