Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2006 (08/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de noviembre de 2006

la autorizacion de obra menor, a la MORDAZA de la documentacion establecida en el numeral 77.2 del presente Reglamento. Si la obra comprende la ampliacion del area techada: la documentacion presentada sera revisada por el funcionario municipal para evaluacion; el cual, en caso de cumplir con la normativa vigente, expedira la Resolucion correspondiente en el FOM, en un plazo no mayor de cinco (5) dias utiles, bajo responsabilidad. Articulo 78º.- Licencia de Obra para Demolicion 78.1 Para obtener Licencia de Obra para Demolicion se presentara lo siguiente: a) FUO-Parte1, debidamente llenado y la Hoja de Tramite correspondiente. b) MORDAZA literal de dominio o, en el caso de no constar en el registro la edificacion a demoler, Conformidad de Obra, o Licencia de Construccion o de Obra, con el dictamen del abogado conforme lo senalado en el Art. 49º de este Reglamento. c) Comprobante de pago del derecho municipal correspondiente, cancelado. d) Plano de localizacion y ubicacion segun lo senalado en el inciso d) del numeral 77.1 de este Reglamento, con indicacion de la fabrica a demoler. e) Plano de planta a escala 1/75, acotado adecuadamente, en el que se delineara las zonas de la fabrica a demoler, asi como del perfil y alturas de los inmuebles vecinos cercanos a las zonas de la edificacion a demoler, hasta una distancia de 1.50m de los limites de propiedad. f) En el caso de uso de explosivos, autorizaciones de las autoridades competentes (DISCAMEC, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y Defensa Civil); seguro contra todo riesgo para terceros y MORDAZA (cargo) de carta a los propietarios y ocupantes de las edificaciones colindantes, comunicandoles las fechas y horas en que se efectuaran las detonaciones. 78.2 La Licencia de Obra para Demolicion se tramitara bajo los procedimientos y condiciones establecidos en los articulos 80º al 91º del presente Reglamento, en lo que fuera aplicable. Articulo 79º.- Licencia de Obra para Autoconstruccion Para obtener Licencia de Obra, los propietarios que adopten la modalidad de autoconstruccion en las condiciones fijadas por el Art. 47º de este Reglamento, podran optar por hacerlo: a) Con MORDAZA de planos: En este caso el propietario conformara y tramitara su expediente segun lo previsto en el Art. 75º de este Reglamento. b) Sin MORDAZA de planos: Cuando el area techada total sea menor de 90 m2, el propietario no estara obligado a presentar planos de obra, los que le seran proporcionados por la municipalidad en la forma prevista en el numeral 92.3 de este Reglamento. Para ello, la municipalidad debera mantener un Banco de Proyectos, aprobados y adecuados a la localidad, que se constituira con el apoyo del CAP y del CIP, instituciones con las que debera suscribir un convenio conjunto para el efecto. En este caso, solo presentara lo siguiente: - FUO-Parte1 firmado exclusivamente por el propietario y el abogado y Hoja de Tramite correspondiente. - Listado de los ambientes que pretenda construir, firmado por el propietario. - Documentos indicados en los incisos b) y c) del numeral 75.1 del presente Reglamento. En este caso, para la obtencion de la Licencia de Obra, no se requiere la aprobacion por parte de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos, salvo que el delegado supervisor lo considere necesario. El tramite se cumple exclusivamente ante la oficina municipal encargada de licencias de obra, la que, al concederla, comunica a la Comision Supervisora de Obra para que cumpla su funcion. Articulo 80º.- Formalidades 80.1 El FUO-Parte1 debera estar firmado por el propietario, el abogado y el profesional responsable

de obra, quien debera ser arquitecto o ingeniero civil colegiado, salvo en los casos de autoconstruccion en que el responsable de obra sera el propietario. 80.2 Todos los planos deberan estar firmados y sellados por el profesional responsable del proyecto correspondiente, y firmados por el propietario. Los profesionales proyectistas y responsable de obra deberan adjuntar los Certificados de Habilitacion Profesional correspondientes. La eventual sustitucion del profesional responsable de la obra debera comunicarse, a traves del Formulario Oficial de Uso Multiple (FOM) establecido en el Numeral 45.2 de este Reglamento, adjuntando el Certificado de Habilitacion Profesional del MORDAZA responsable. El profesional sustituido debera comunicar el hecho a la Municipalidad. 80.3 Los membretes de los planos deberan contener, por lo menos, la siguiente informacion: nombres del propietario y del profesional responsable del plano; especialidad y numero de colegiacion del profesional; MORDAZA de obra y nombres detallados de proyecto y plano; escala, fecha y numeracion del plano referida al numero total de planos del proyecto correspondiente. Para la numeracion de los planos, se usaran los siguientes prefijos: U para el plano de ubicacion, A para arquitectura, E para estructuras, IS para instalaciones sanitarias, IE para instalaciones electricas y otros que permitan identificar la especialidad correspondiente, a criterio del proyectista. Articulo 81º.- Ejemplares de planos y documentos Los planos y los documentos exigidos para el tramite de Licencia de Obra, que acompanan al FUO o al FOM, se presentaran en un solo ejemplar. El juego de planos, debidamente MORDAZA, al concluir el tramite, sera conservado por la municipalidad como parte del expediente. Articulo 82º.- MORDAZA del expediente de Licencia de Obra 82.1 El funcionario a cargo de la mesa de partes, recibira el expediente de Licencia de Obra, previa constatacion de que esta conformado con todos los requisitos para su MORDAZA, haciendolo constar en la Hoja de Tramite. Con el ingreso del expediente en mesa de partes se iniciara el termino de veinte (20) dias habiles fijado en el inciso a) del Art. 28º de la Ley, como plazo ordinario para la culminacion de este tramite. 82.2 De no estar completo el expediente por falta de alguno de los documentos exigidos, el funcionario de mesa de partes lo MORDAZA constar en el cargo que firme. El interesado tendra dos (2) dias habiles para completar el expediente, reiniciandose el plazo con el ingreso del documento faltante. Si no cumpliera con la subsanacion, el expediente se tendra por no presentado y se devolvera al interesado por mesa de partes, bajo cargo. Articulo 83º.- Calificacion del proyecto Para la calificacion del proyecto por parte de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos, se seguira un procedimiento igual al establecido para el anteproyecto en los articulos 67º al 72º de este Reglamento, salvo lo siguiente: a) Se dejara expresa MORDAZA de haberse convocado a los delegados ad hoc, si la intervencion de estos fuese necesaria, en el FUO-Parte1. b) El plazo MORDAZA para que la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos emita su dictamen, sera de doce (12) dias habiles, excepto el caso previsto en el Art. 70º del presente Reglamento. c) Los planos sellados y firmados por los delegados, se guardaran en custodia en la municipalidad como parte del expediente. Articulo 84º.- Notificacion del dictamen y sus efectos 84.1 El Presidente de la Comision notificara al interesado, mediante cedula, el contenido del dictamen. Con esta notificacion concluira el termino del plazo senalado en el inciso b) del Art. 83º del presente Reglamento. 84.2 En caso de que el dictamen fuera de Desaprobado, no se podra iniciar la obra hasta haber cumplido con subsanar el proyecto mediante la reformulacion del mismo. 84.3 Si el dictamen fuera de Aprobado o Aprobado con Observaciones, se podra iniciar la obra conforme a lo

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