Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2006 (08/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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declaratoria de fabrica a que se refiere el Art. 30º de la Ley, en el Registro correspondiente. Articulo 98º.- Procedimiento 98.1 Se debera presentar a la municipalidad el Anexo C del FUO-Parte1, debidamente firmado por el propietario y el responsable de obra o proyectista. El notario publico legalizara las firmas. 98.2 La municipalidad verificara que los datos consignados en la memoria descriptiva concuerden con el proyecto aprobado y devolvera al propietario el Anexo C debidamente MORDAZA y firmado, con el registro de la resolucion correspondiente, y de la numeracion asignada a la edificacion y a sus partes susceptibles de numerar. Tambien entregara al propietario una MORDAZA autenticada del FUO-Parte1. 98.3 El ejemplar del Anexo C, devuelto por la municipalidad, y la MORDAZA autenticada del FUO-Parte1, constituiran el titulo registral que da merito a la anotacion preventiva de la declaratoria de fabrica en la Oficina Registral correspondiente. En caso de que la pre-declaratoria, se refiera a un inmueble que posea secciones de propiedad exclusiva y/o bienes o servicios comunes, sera necesario anotar, ademas, el reglamento interno correspondiente. Articulo 99º.- Vigencia de la anotacion La anotacion preventiva a la que se refiere el Art. 97º de este Reglamento, tendra una vigencia de un (1) ano y podra ser renovada MORDAZA de su vencimiento, por igual plazo, MORDAZA veces como sea necesario mientras este vigente la Licencia de Obra y no sea posible la inscripcion de la declaratoria definitiva, previo pago de los derechos registrales correspondientes. Articulo 100º.- Pre-Independizacion Estando vigente la anotacion de la pre-declaratoria de fabrica, se podra anotar el pre-reglamento interno y pre-independizar las unidades inmobiliarias proyectadas como de dominio exclusivo, asi como extender, respecto de estas, asientos de compraventa, sesion de derechos u otros analogos permitidos por Ley en calidad de anotaciones preventivas. CAPITULO II FINALIZACION DE OBRA Articulo 101º.- Obra finalizada Para efecto del presente Reglamento se considerara que la obra ha finalizado cuando la edificacion tiene un avance de ejecucion a nivel de casco habitable o cuando la demolicion MORDAZA sido concluida, si fuera el caso. Articulo 102º.- Certificado de Finalizacion de Obra y de Zonificacion 102.1 El propietario, una vez finalizada la obra y MORDAZA de iniciar la tramitacion de la declaratoria de fabrica, debera obtener de la dependencia municipal correspondiente, el Certificado de Finalizacion de Obra y de Zonificacion establecido en el Art. 31º de la Ley. 102.2 En el caso de haberse ejecutado la obra de conformidad con la Licencia de Obra, sin ninguna variacion en relacion con los proyectos aprobados, el propietario presentara una declaracion manifestando ese hecho y, de ser el caso, el comprobante de pago del aporte al SERPAR, cancelado. La dependencia municipal extendera automaticamente el Certificado de Finalizacion de Obra y de Zonificacion. 102.3 En el caso de haberse introducido variaciones, se debera presentar: a) FOM debidamente llenado y firmado por el interesado, y Hoja de Tramite correspondiente. b) Comprobantes de pago de los derechos de revision de planos de replanteo y de inspeccion correspondientes, cancelados. c) Comprobante de pago, cancelado, del aporte al SERPAR, de ser el caso. d) Planos de replanteo: un juego de copias de los planos de ubicacion y de replanteo de arquitectura (plantas, cortes y elevaciones) con las mismas especificaciones de los planos del proyecto aprobado. Estos planos deberan estar firmados por el responsable de obra y por el propietario, y, al concluir el tramite seran conservados por la municipalidad como parte del expediente.

102.4 La municipalidad confrontara los planos de replanteo con los proyectos aprobados que obran en el expediente, y con la realidad fisica de la obra. De comprobar que coinciden y que se ha cumplido con los parametros urbanisticos y edificatorios vigentes, emitira el Certificado de Finalizacion de Obra y de Zonificacion. Este tramite se cumplira en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles desde la fecha de MORDAZA de la solicitud, bajo responsabilidad del funcionario municipal competente. 102.5 De advertirse variaciones no autorizadas, que impliquen cambio de uso, mayor densidad, aumento de areas techadas o modificaciones de estructuras, se exigira al interesado que efectue el tramite de regularizacion previsto en el Capitulo IV de este Titulo, presentando ademas los planos de estructuras modificados, de ser el caso. 102.6 En las obras sujetas a supervision, la inspeccion de finalizacion de obra se cumple con la MORDAZA visita de supervision. 102.7 Al entregar el Certificado correspondiente, la municipalidad entregara al interesado una Hoja de Datos Estadisticos, para ser llenada por el propietario o el responsable de obra Articulo 103º.- Liquidacion de derechos adicionales Si en la inspeccion de finalizacion de obra se constatara un area mayor de construccion que la aprobada, incluida en los planos de replanteo y que cumple con los parametros urbanisticos y edificatorios vigentes, la municipalidad efectuara la liquidacion de los derechos adicionales de licencia de obra que corresponda, debiendo el interesado pagarlos como requisito previo para recibir el Certificado de Finalizacion de Obra y de Zonificacion. En este caso no se aplicaran multas, moras o intereses. Articulo 104º.- Observaciones 104.1 De constatar la municipalidad que los planos de los proyectos aprobados que obran en el expediente, o los de replanteo, de ser el caso, no coinciden con la realidad fisica de la obra, comunicara al propietario las observaciones correspondientes en un plazo de diez (10) dias habiles. 104.2Elpropietariodeberasubsanarlasobservacionesantes del termino de vigencia de la Licencia de Obra correspondiente. Realizadas las correcciones, solicitara a la municipalidad que efectue la nueva inspeccion. La municipalidad, en un plazo de cinco (5) dias habiles de presentada esa solicitud, emitira el Certificado de Finalizacion de Obra y de Zonificacion, previa constatacion de la subsanacion. 104.3 De vencer la licencia sin que se hubiesen subsanado las observaciones efectuadas, o de existir transgresiones a las normas ambientales, urbanisticas y de edificacion vigentes o estructuras que no cumplan con los requisitos minimos de estabilidad y seguridad, se aplicaran las sanciones correspondientes segun ley o lo establecido en el Titulo VI de esta Seccion del Reglamento, sin perjuicio de la obligacion de corregir la obra e incluso de efectuar las demoliciones que fuesen necesarias. Articulo 105º.- Declaratoria de fabrica 105.1 Obtenido el Certificado de Finalizacion de Obra y de Zonificacion, el propietario podra proseguir el tramite por medio del FUO-Parte2, para obtener finalmente la inscripcion de la declaratoria de fabrica. 105.2 Para el efecto, presentara a la municipalidad los siguientes documentos: a) FUO-Parte2 por triplicado, debidamente llenado y firmado por el propietario y el profesional responsable de obra o constatador, arquitecto o ingeniero civil colegiado. b) MORDAZA simple del certificado literal de dominio en caso de no haberse presentado con el FUO-Parte1. c) Certificado de Finalizacion de Obra y de Zonificacion. d) Planos de localizacion y ubicacion, y de plantas de arquitectura (distribucion) de cada piso, iguales a los del proyecto que obra en el expediente, o a los de replanteo de ser el caso. Se presentaran dos copias de cada uno. e) Hoja de Datos Estadisticos, debidamente llenada. 105.3 El funcionario municipal competente, dentro de los tres (3) dias habiles de la MORDAZA de los documentos indicados y bajo responsabilidad, sellara

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