Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2006 (08/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de noviembre de 2006

y firmara el FUO-Parte2 dando conformidad al tramite. Luego, lo integrara con el FUO-Parte1, que se conserva en el expediente de Licencia de Obra y, finalmente, devolvera al propietario dos ejemplares completos del FUO, con las copias autenticadas de los planos que este acompano al FUO-Parte2, para que inicie el tramite de la inscripcion de la Declaratoria de Fabrica, en el Registro Publico correspondiente. CAPITULO III INSCRIPCION Articulo 106º.- Titulo suficiente El FUO completo, MORDAZA y firmado por el funcionario municipal, acompanado de los planos de localizacion y ubicacion, y de arquitectura (distribucion), tendra calidad de instrumento publico y constituira titulo suficiente para solicitar la inscripcion de la declaratoria de fabrica ante el Registro correspondiente. Cuando la declaratoria de fabrica se refiera a inmuebles constituidos por bienes de propiedad exclusiva y de propiedad comun o servicios comunes, debera adjuntarse el respectivo reglamento interno y la nominacion del presidente y/o de la primera directiva de la junta de propietarios, asi como la independizacion, de ser el caso, con los planos correspondientes. Articulo 107º.- Declaratoria de fabrica por escritura publica Cuando el propietario, al MORDAZA de lo dispuesto por el Art. 35º de la Ley, opte por realizar su declaratoria de fabrica mediante escritura publica, para la inscripcion respectiva, debera presentar adjunto al parte notarial correspondiente, el FUO completo debidamente tramitado incluyendo sus anexos. CAPITULO IV REGULARIZACION DE OBRAS SIN LICENCIA Articulo 108º.- Edificaciones irregulares y sanciones Toda obra iniciada despues del 20 de MORDAZA de 1999, sin haber cumplido con el tramite de licencia de obra, debera ser paralizada por la municipalidad respectiva, la que otorgara un plazo no mayor de veinte (20) dias habiles para iniciar el MORDAZA de regularizacion de su licencia de obra bajo apercibimiento de demolicion de la edificacion ejecutada, si no se cumpliera con esta exigencia. En este caso la obra se podra reiniciar solo cuando se MORDAZA obtenido la licencia correspondiente. Esto no es de aplicacion a las edificaciones del Sector Publico por cuanto no requerian de licencia de Obra. Esto no es de aplicacion a las edificaciones del Sector Publico por cuanto no requeriran de Licencia de Obra. La regularizacion de las edificaciones a partir de la fecha de vigencia de la Ley (21.07.1999), ejecutadas sin la correspondiente Licencia de Obra, se sujetara a los procedimientos establecidos en el presente Capitulo. A este efecto, el propietario debera pagar la multa senalada en el Art. 36º de la Ley, equivalente al 10% del valor declarado de obra, asi como los derechos de Licencia de Obra. Estos pagos se efectuan mediante la autoliquidacion contenida en el Anexo D del FUO-Parte1. Articulo 109º.- Requisitos del expediente para Licencia de Obra en Via de Regularizacion El propietario conformara un expediente de regularizacion, que contendra: a) FUO completo, por triplicado, debidamente llenado y firmado por el propietario, el abogado y el arquitecto o ingeniero civil colegiado, quien actuara como constatador, y Hoja de Tramite correspondiente. b) MORDAZA simple del certificado literal de dominio, con el dictamen legal del abogado conforme lo dispuesto en el Art. 49º de este Reglamento. c) Comprobante de pago de derechos del tramite de revision y de la multa senalada en el articulo 36º de la Ley, debidamente cancelado, y MORDAZA del Anexo D con el que efectuo la autoliquidacion. d) Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios vigente. e) Plano de localizacion y ubicacion segun lo indicado en el inciso d) del numeral 64.2 del presente Reglamento. f) Planos de arquitectura segun lo indicado en el inciso e) del numeral 64.2 de este Reglamento.

g) Fotografias a color, segun lo indicado en el inciso f) del numeral 64.2 de este Reglamento. h) Memoria justificativa, segun lo indicado en el inciso g) del numeral 64.2 de este Reglamento, cuando sea necesario. Articulo 110º.- MORDAZA y tramite del expediente El expediente de regularizacion se tramitara, conforme al procedimiento previsto para Licencia de Obra en el presente Reglamento, en cuanto le fuera aplicable, salvo lo senalado en los articulos 111º al 114º. En el caso que se desee tramitar licencia para ejecutar una obra de cualquier MORDAZA, vinculada a una edificacion existente que requiera de regularizacion de conformidad con este Capitulo, ambos tramites se podran efectuar simultaneamente. En este caso, la Comision Tecnica Calificadora se pronunciara en un solo dictamen. Articulo 111º.- Calificacion del expediente La Comision Tecnica Calificadora de Proyectos tendra solo dos opciones para emitir su dictamen: Aprobado o Desaprobado. La Comision justificara su decision de dictaminar Desaprobado, indicando las medidas correctivas que deban aplicarse. Articulo 112º.- Adecuacion de la edificacion con dictamen Desaprobado El dictamen Desaprobado implicara la adecuacion de la edificacion mediante la correccion de las deficiencias. Para ello debera gestionar, paralelamente, una Licencia de Obra para ampliacion, modificacion, remodelacion y/o demolicion, segun el MORDAZA de obra que corresponda, con los procedimientos previstos en el Capitulo IV del Titulo I de esta Seccion del Reglamento, con la salvedad de que, en este caso, se aplicara el FOM y se presentaran los planos con el dictamen Desaprobado de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos, en sustitucion de la declaratoria de fabrica exigida. Articulo 113º.- Subsanacion Una vez concluidas las obras de adecuacion y obtenido el Certificado de Finalizacion de Obra y de Zonificacion, asi como los planos autenticados correspondientes, se presentaran en el tramite de regularizacion, acompanando a los nuevos planos corregidos de la edificacion a regularizar. Con estos documentos, el expediente retornara a la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos, la que de considerar superada la observacion que motivo el rechazo de la regularizacion, emitira dictamen de Aprobado. De no haberse corregido todas las observaciones, se procedera segun el Art. 104º de este Reglamento. Articulo 114º.- Liquidacion de los derechos municipales y numeracion Simultaneamente y de oficio, se procedera a practicar una liquidacion de la multa, de los derechos municipales de licencia de obra y de numeracion, con sus correspondientes moras e intereses, senalandose el reintegro que, por estos conceptos, corresponda. Esta liquidacion sera notificada al interesado para su pago. Articulo 115º.- Inscripcion en el Registro Publico correspondiente La inscripcion en el Registro Publico correspondiente se efectuara segun el Capitulo III del presente Titulo. TITULO IV RECURSOS DE IMPUGNACION Articulo 116º.- Procedencia Proceden el recurso de reconsideracion y el de apelacion respecto de los aspectos tecnicos y administrativos de los procedimientos de consultas, licencias de obra, supervision de obra y control MORDAZA, los que podran ser interpuestos por el propietario, los proyectistas o el responsable de obra, segun sea el caso. En caso de que las impugnaciones MORDAZA sobre aspectos tecnicos del dictamen de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos, se presentara adjunto al recurso correspondiente una memoria justificativa de los criterios o apreciaciones que sustenten el recurso. Su conocimiento y resolucion corresponderan, a las instancias tecnicas senaladas en el articulo siguiente.

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