Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2006 (08/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de noviembre de 2006

poder efectuar la compra a traves de la Oficina de Logistica de los insumos requeridos mediante la modalidad de una Adjudicacion Directa Selectiva o en el caso que el tiempo no lo permita solicitar al Concejo apruebe la exoneracion; Que, mediante oficio de VISTOS de fecha 27 SET 2006 el CONSUCODE se dirige al MORDAZA de La Municipalidad Distrital de La MORDAZA con relacion al Acuerdo de Concejo Nº 176-2006 y al Oficio Nº 117-2006-ALC/MDLV a traves del cual se exonera del correspondiente MORDAZA de Seleccion para adquirir la hojuela de quinua enriquecida, bajo la causal de desabastecimiento inminente y por el cual se nos remite los informes destinados a sustentar la causal invocada, respectivamente; Resaltando que la invocacion de la causal de desabastecimiento inminente, faculta a la entidad para realizar la adquisicion de bienes de manera inmediata, solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso necesarios para resolver la situacion generada, y pueda llevarse a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente, para adquisicion definitiva de dichos bienes; Sobre el particular, el CONSUCODE refiere que la entidad quedo facultada para adquisicion inmediata por el plazo necesario hasta llevar a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente, no verificandose hasta la fecha la ejecucion del mismo, mas aun cuando mediante Oficio Nº 077-2006PCAPVL/MDLV de fecha 19 SET 2006 su representada solicita a este Consejo Superior la indicacion de la posibilidad del MORDAZA de MORDAZA de seleccion a seguir, en tal sentido, se evidencia la omision de una debida reprogramacion de la convocatoria pertinente, que permita adquirir de forma oportuna los bienes requeridos por la entidad, razon por la cual, el CONSUCODE solicita se sirva disponer informe sobre la determinacion de responsabilidades a que hubiere lugar, asi como, informar sobre las medidas correctivas adoptadas por no continuar oportunamente con el MORDAZA de seleccion correspondiente; Sin perjuicio de ello, de acuerdo a lo solicitado por la Municipalidad mediante la comunicacion senalada anteriormente, cabe precisar que el MORDAZA correspondiente para la adquisicion de bienes comprendidos dentro de un rango de valor referencial de S/. 45,000 hasta 225,000 nuevos soles es de una Adjudicacion Directa Selectiva de acuerdo a lo establecido en el Art. 77º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordantes con la Ley Nº 28652 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2006; Finalmente, senala que es necesario precisar que las adquisiciones y/o contrataciones realizadas por la causal de desabastecimiento inminente, no estan exentas de cumplir con lo dispuesto por las Leyes Nº 27470 y Nº 27712 que establecen las normas complementarias para la ejecucion del Programa del Vaso de Leche; Que, mediante Informe de Vistos el Gerente de Asesoria Juridica opina que estando la municipalidad obligada por ley al abastecimiento de productos ya que tiene la funcion especifica de controlar el cumplimiento de la distribucion, almacenamiento y comercializacion de bebidas y alimentos. Por tanto esta facultada a adquirir, contratar bienes o servicios, segun sea el caso, a fin de resolver determinada situacion de acuerdo al articulo 85º de la Ley de Organica de Municipalidades. Por lo que dada la situacion de urgencia existente con la finalidad de abastecer a los ninos del distrito, opina se exonere del MORDAZA de seleccion y se declare la situacion de desabastecimiento inminente a fin de adquirir el producto materia del presente por el tiempo que demande el realizar la Adjudicacion Directa Selectiva correspondiente de conformidad con el articulo 142º del reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para cuyo fin se debera elevar al Concejo Municipal; Que, el articulo 20º de la citada MORDAZA senala que las Adquisiciones o Contrataciones a que se refiere el articulo 19º se realizaran en forma directa mediante acciones inmediatas para lo cual de acuerdo al literal c) de este articulo, debera aprobarse la exoneracion via Acuerdo de Concejo, previo informe tecnico legal; Que, debe tenerse en cuenta que los regidores nos encontramos preocupados por las continuas exoneraciones de los procesos de seleccion para adquirir los insumos del Programa del Vaso de Leche por periodos consecutivos que exceden el lapso de tiempo requerido para paliar dicha situacion de URGENCIA y que a la fecha no se MORDAZA encontrado responsabilidad y sancionado a los funcionarios que hayan ocasionado las reiteradas urgencias o desabastecimientos, ademas de que el proveedor beneficiado sea siempre la misma empresa, por lo que, debera invitarse a otras empresas que vendan dicho producto y que cumplan con los requisitos

senalados en el numeral 4.1 del articulo 4º de la Ley Nº 27470, entre los que se encuentra el valor nutricional minimo establecido por el Instituto Nacional de Salud; Que, los miembros de las Comisiones Permanentes de Bienestar Social y de Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales, conscientes de que las municipalidades son responsables de la ejecucion del Programa del Vaso de Leche y que los beneficiarios son ninos de 0 a 6 anos, madres gestantes y el periodo de lactancia o ninos que presenten un estado de desnutricion y adultos mayores afectados por tuberculosis, es que se debe amparar lo solicitado por el Gerente de Bienestar Social; Estando a lo expuesto de conformidad con lo dispuesto por el articulo 12º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, luego del debate pertinente, el Concejo; por MAYORIA y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion de acta; ACORDO: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Seleccion, por la situacion de Desabastecimiento Inminente, con el fin de que se adquiera la hojuela de quinua enriquecida, y efectuar su contratacion por el periodo de sesenta dias o hasta que se suscriba el contrato proveniente de la Adjudicacion Directa Selectiva. Articulo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Logistica de la Municipalidad de La MORDAZA, la contratacion en forma directa y mediante acciones inmediatas, de la adquisicion del producto mencionado en el articulo precedente, teniendo en cuenta que debera invitarse a otras empresas que vendan el mencionado producto y que cumplan con los requisitos senalados en el numeral 4.1 del articulo 4º de la Ley Nº 27470, entre los que se encuentra el valor nutricional minimo establecido por el Instituto Nacional de Salud, conforme al procedimiento establecido en el articulo 148º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, hasta por un valor referencial de S/. 221,572.17 nuevos soles, incluido IGV, financiado con los recursos provenientes del Ministerio de Economia y Finanzas por concepto del Programa del Vaso de Leche para la Municipalidad Distrital de La Victoria. Articulo Tercero.- Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su adopcion; asi como la remision a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE de la MORDAZA del presente Acuerdo y de los Informes Tecnico y Legal que lo sustentan, dentro de los diez dias habiles siguientes a su aprobacion. Articulo Cuarto.- Iniciar las acciones correspondientes, a fin de determinar las posibles responsabilidades de las personas involucradas que originaron la presente exoneracion, de conformidad con el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Registrese, comuniquese, publiquese y Archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 4842-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 096-2006-MDLP-ALC
Fe de Erratas de la Resolucion de Alcaldia Nº 0962006-MDLP-ALC publicada en la edicion del 3 de noviembre de 2006. En el parrafo trigesimo primero (31) de la parte considerativa de la Resolucion de Alcaldia (Pag. 332170). DICE: "... Decreto Supremo Nº 090-90-PCM ..." DEBE DECIR: "... Decreto Supremo Nº 005-090-PCM ..."

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