Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2006 (08/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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arquitectura, y los detalles a escalas que permitan su MORDAZA comprension. i) Planos de instalaciones electricas, mecanicas, electromecanicas y especiales: plantas con las salidas de alumbrado, interruptores, tomacorrientes, fuerza, comunicaciones, circuitos y demas elementos de los sistemas previstos; planos de conjunto cuando sea necesario; detalles de MORDAZA de tierra, montantes etc.; diagrama unifilar de tableros; nomenclatura de los elementos senalados en los planos; y especificaciones tecnicas. Las plantas y planos de conjunto seran presentados a las mismas escalas de los planos de arquitectura, y los detalles a escalas que permitan su MORDAZA comprension. j) Fotografias a color, segun lo indicado en el inciso f) del numeral 64.2 del presente Reglamento. k) Memoria justificativa, indicada en el inciso g) del numeral 64.2 de este Reglamento, de ser el caso. l) Estudio de impacto ambiental, cuando las normas vigentes asi lo requieran. No se requerira la MORDAZA de los planos y documentos senalados en los incisos d), j), k) y l) de este articulo en caso de estar vigente la aprobacion del anteproyecto arquitectonico en consulta y de estar incluidos en el expediente correspondiente. 75.2 La Licencia de Obra para Edificacion Nueva se tramitara bajo los procedimientos y condiciones establecidos en los articulos 80º al 91º del presente Reglamento. 75.3 Toda solicitud de obra para edificacion nueva en proyectos calificados como "Habilitaciones Urbanas de Construccion Simultanea de Vivienda" y para todo proyecto que abarcando lotes contiguos o manzanas completas de Habilitaciones Urbanas con lotes independizados, se plantee en base a modulos tipicos de vivienda, se tramitara en un solo expediente administrativo, especificandose las unidades prediales a que se refiere; generando un unico derecho de tramite cuyo monto sera determinado de acuerdo al costo que su tramitacion demande. Articulo 76º.- Licencia de Obra para Remodelacion, Ampliacion, Modificacion, Reparacion o Puesta en Valor 76.1 Para obtener Licencia de Obra para Remodelacion, Ampliacion, Modificacion, Reparacion o Puesta en Valor, el expediente se conformara con los requisitos senalados en el Art. 75º de este Reglamento, debiendo tenerse en cuenta, ademas, lo siguiente: a) Se adjuntara MORDAZA literal de dominio, donde conste la declaratoria de fabrica si esta inscrita, o la Conformidad de Obra o la Licencia de Obra o de Construccion de la edificacion existente en el caso de no constar en el asiento de inscripcion correspondiente. b) Para los casos de remodelacion, modificacion, reparacion o puesta en valor, se presentara el presupuesto de obra al nivel de subpartidas, con costos unitarios de MORDAZA publicados en medios especializados, indicando la fuente. El monto de obra sobre el cual se calcularan los derechos, correspondera al valor de la obra calculado segun el Art. 56º, multiplicado por un factor de reajuste de 0.4. Dicho monto de obra se consignara en el FUO-Parte1. c) Se presentaran planos de planta de arquitectura diferenciados: - Levantamiento de la fabrica existente, graficandose con achurado a 45º los elementos a eliminar. - Fabrica resultante, graficandose con achurado a 45º, perpendicular al anterior, los elementos a edificar. Para las obras de puesta en valor, se debera graficar en los planos los elementos arquitectonicos con valor historico monumental propios de la edificacion, identificandolos claramente y diferenciandose aquellos que seran objeto de restauracion, reconstruccion o conservacion, en su caso. Solo en el caso que sea posible una MORDAZA lectura, se podra presentar un solo plano. d) Los planos de estructuras se presentaran obligatoriamente en los casos de remodelacion, ampliacion o reparacion, y cuando la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos lo estime necesario en los demas tipos de obra. En cualquier caso, se diferenciaran claramente los elementos estructurales existentes, los que se eliminaran y los nuevos, y se detallaran adecuadamente los empalmes.

e) Los planos de instalaciones se presentaran cuando la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos lo estime necesario, en cuyo caso: - Se diferenciaran claramente los puntos y salidas existentes, los que se eliminaran y los nuevos, detallando adecuadamente los empalmes. - Se evaluara la factibilidad de servicios teniendo en cuenta la ampliacion de cargas de electricidad y de dotacion de agua, y se presentaran las constancias de factibilidad de servicios correspondientes cuando lo solicite la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos. f) Para las obras de Puesta en Valor sera obligatoria la MORDAZA de una memoria justificativa, en la que el restaurador demuestre el cumplimiento de las exigencias tecnicas y legales requeridas por ley para este MORDAZA de obra. g) En caso de intervenciones en inmuebles con unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y bienes de propiedad comun, se requerira la autorizacion de la junta de propietarios. 76.2 La Licencia de Obra para Remodelacion, Ampliacion, Modificacion, Reparacion o Puesta en Valor se tramitara bajo los procedimientos y condiciones establecidos en los articulos 80º al 91º del presente Reglamento. Articulo 77º.- Licencia y/o Autorizacion para obras de Cercado y Obras Menores La Licencia de Obra de Cercado se refiere exclusivamente a terrenos baldios. 77.1 Para la obtencion de la Licencia de Obra de Cercos Frontales o Perimetricos no se requiere de aprobacion por parte de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos y el tramite se cumple exclusivamente ante la oficina municipal encargada de licencias de obra. Para obtenerla se presentara lo siguiente: a) FOM por duplicado, debidamente llenado y firmado por el propietario, y Hoja de Tramite correspondiente. b) MORDAZA literal de dominio o MORDAZA del titulo de propiedad. c) Comprobante de pago, por el derecho municipal correspondiente. d) Plano de localizacion y ubicacion simple, segun lo indicado en el inciso d) del numeral 64.2 del presente Reglamento, excluyendo los MORDAZA Comparativo y de Areas, y adjuntando la elevacion del cerco frontal propuesto de ser el caso. e) Carta de Seguridad de Obra suscrita por Arquitecto o Ingeniero Civil. 77.2 Para la obtencion de la Licencia o autorizacion para Obras Menores, consistente en lo senalado en el inciso i) del Articulo 51º del presente Reglamento, se debera presentar lo siguiente: a) FUO por triplicado, debidamente llenado y firmado por el propietario, y Hoja de Tramite correspondiente. b) MORDAZA literal de dominio o MORDAZA del titulo de propiedad. c) Pago por derecho de tramite. d) Memoria Descriptiva, conteniendo el detalle de la obra a realizar, indicando fecha de inicio y plazo de ejecucion, asi como el monto estimado o el presupuesto de obra. e) Plano de ubicacion, con el detalle de la ampliacion (de ser el caso), MORDAZA Comparativo y de Areas, adjuntando los planos de arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), firmados por el propietario y el proyectista o profesional responsable de la obra, sea arquitecto o ingeniero. f) Carta de Seguridad de Obra suscrita por Arquitecto o Ingeniero Civil Colegiado adjuntando el Certificado de Habilidad Profesional. g) En caso de tratarse de un inmueble comprendido en el Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun, se debera adjuntar la autorizacion de la Junta de Propietarios, cuando las obras afecten areas de dominio comun o la apariencia externa del predio. 77.3 Si la obra no comprende la ampliacion del area techada: se tendra por otorgada automaticamente,

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