Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2006 (08/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de noviembre de 2006

experiencia en ejecucion o supervision de obras, quien la presidira. - Delegados supervisores, arquitectos e ingenieros civiles colegiados, con experiencia en ejecucion o supervision de obras, que seran designados, en proporciones iguales, por las filiales del CAP y del CIP. 59.3 La municipalidad determinara el numero de delegados supervisores que sea necesario, en funcion de la demanda de licencias de obra y solicitara su designacion a las filiales de los colegios profesionales. 59.4 Los delegados supervisores del CAP y del CIP supervisaran las obras por estricto orden de aprobacion de las licencias o del inicio de la obra de acuerdo con un rol que se definira de mutuo acuerdo o por sorteo. 59.5 El Supervisor verificara que la obra se ejecute de acuerdo al proyecto aprobado, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 92º y 93º del presente Reglamento. Si de esta supervision se desprendiera alguna trasgresion que deba ser rectificada por el responsable de obra, el Supervisor la MORDAZA constar en el Informe de Supervision correspondiente. Las observaciones seran comunicadas a la dependencia de control MORDAZA, que sera responsable de velar por su acatamiento. Articulo 60º.- Conformacion minima 60.1 En las municipalidades distritales en que no sea posible conformar la Comision Tecnica de acuerdo con el numeral 58.3, se podra reducir el numero de miembros de la misma segun la disponibilidad de profesionales colegiados, debiendo quedar constituida, como minimo, por tres (3) miembros: el funcionario municipal designado, profesional o no, quien la presidira, un delegado del CAP y un delegado del CIP. En este caso, los delegados ejerceran tanto la funcion de calificacion de proyectos como la de supervision de obra. 60.2 En las municipalidades distritales en que no sea posible la designacion de delegados del CAP y del CIP para conformar la Comision Tecnica, el funcionario municipal designado la constituira con la participacion de delegados de la Comision Tecnica de la municipalidad provincial o distrital mas cercana, la que designara entre sus miembros a los que deban cumplir las funciones de calificacion de proyectos y supervision de obra. Articulo 61º.- Seleccion y acreditacion de los delegados del CAP y del CIP Cada colegio profesional seleccionara a sus delegados mediante concurso interno y los acreditara ante la Comision Tecnica correspondiente con credenciales emitidas por sus filiales, en las que debera consignarse su calidad (calificador o supervisor; titular o alterno), su especialidad y el tiempo en que ejercera el cargo. Articulo 62º.- Delegados Ad Hoc 62.1 Para la calificacion en los casos que, por mandato de la ley o caracteristicas especiales del proyecto, se requiera la opinion de entidades rectoras; el Presidente de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos podra citar, mediante comunicacion escrita, delegados ad hoc, acreditados conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria del presente Reglamento. 62.2 Las entidades rectoras que podran acreditar delegados ad hoc son: el Instituto Nacional de Cultura (INC), para la preservacion y conservacion del patrimonio cultural monumental y arqueologico; el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), para los efectos de la preservacion y conservacion de las areas naturales protegidas; el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru (CGBVP) y el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para cautelar la seguridad de las edificaciones de mas de cinco pisos, centros y galerias comerciales, MORDAZA feriales, establecimientos de hospedaje, edificios de concentracion masiva de publico; y el Ministerio de Defensa en las zonas de frontera y otras sometidas a su competencia conforme a ley. No requeriran pronunciamiento del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru (CGBVP) y el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), las edificaciones de vivienda de seis pisos, en las cuales el MORDAZA y MORDAZA piso constituyan unidades inmobiliarias MORDAZA duplex, siempre que la circulacion comun sea solo hasta el MORDAZA piso.

62.3 Los delegados ad hoc participaran con los mismos derechos y obligaciones de los demas integrantes de la Comision. Los dictamenes emitidos por los delegados ad hoc, dentro de las sesiones de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos, constituyen un certificado de conformidad de la entidad rectora a la que representan. Articulo 63º.Certificado Urbanisticos y Edificatorios de Parametros

63.1 El propietario, MORDAZA de presentar el anteproyecto en consulta o de iniciar la tramitacion de la Licencia de Obra, segun sea el caso, debera obtener de la Municipalidad respectiva, el Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios. Toda persona estara facultada a recabar dicho certificado referido a cualquier inmueble. Para el efecto se presentara: a) FOM debidamente llenado y firmado por el interesado y Hoja de Tramite correspondiente. b) Comprobante de pago del derecho de tramite correspondiente, cancelado. 63.2 El Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios contendra la siguiente informacion: - Area Territorial u otra establecida. - Area de Actuacion Urbanistica u otra establecida. - Zonificacion. - Usos permisibles y compatibles. - Densidad MORDAZA maxima. - Area de lote normativo. - Coeficientes maximos y minimos de edificacion. - Porcentaje minimo de area libre. - Alturas MORDAZA y minima permisibles. - Retiros. - Alineamiento de fachada. - Indice de espacios de estacionamiento. - Otros particulares. - Fecha de emision y termino de su vigencia. Si alguno de los parametros no estuviese oficialmente determinado, por los planes urbanos o proyectos urbanisticos integrales, la Oficina de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad correspondiente, conforme a sus competencias, debera fijarlo para el caso especifico. 63.3 El Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios se expedira con arreglo a la zonificacion vigente aprobada mediante Ordenanza de la Municipalidad Provincial correspondiente. 63.4 Si el Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios hiciera referencia a normas especificas, expedidas por las Municipalidades, debera entregarse adjunto al Certificado copias fotostaticas de dichas normas y/o la informacion digitalizada, sin que ello signifique un costo adicional para los interesados. 63.5 El Certificado tiene plena validez juridica y otorga derechos al interesado respecto a los indices y parametros contenidos en el mismo. El certificado sera emitido por la dependencia municipal competente en el plazo de dos (2) dias habiles, contados desde la recepcion de la solicitud, bajo responsabilidad. Tendra una vigencia de dieciocho (18) meses. 63.6 Para facilitar el conocimiento de los parametros urbanisticos y edificatorios debera exhibirse el Plano de Zonificacion actualizado del distrito, en un lugar accesible al publico en general, asi como las resoluciones, normas e informacion de caracter tecnico que permitan conocer dichos parametros. 63.7 Las obras de remodelacion, sin cambio de uso, se regiran por los parametros urbanisticos y edificatorios con los que se aprobo el proyecto original; y/o con los que sustentaron la inscripcion de su declaratoria de fabrica, via regularizacion, en el Registro de Predios. 63.8 Para proyectos calificados como "Habilitaciones Urbanas con Construccion Simultanea de Viviendas" y para todo proyecto que, abarcando lotes contiguos o manzanas completas de Habilitaciones Urbanas con lotes independizados, se plantee en base a modulos tipicos de vivienda; se exigira un (1) solo Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, para cada solicitud de Licencia de Construccion, especificandose las unidades prediales a que se refiere.

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