Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2006 (08/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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que formula, aprueba, ejecuta y supervisa las politicas de alcance nacional aplicables a las actividades extractivas, productivas y de transformacion en los sectores industria y pesqueria, promoviendo su competitividad y el incremento de la produccion, asi como el uso racional de los recursos y la proteccion del medio ambiente. El PRODUCE tiene como finalidad formular, aprobar, ejecutar, supervisar y evaluar, en MORDAZA con la politica general y los planes de gobierno, las politicas de alcance nacional aplicables a las actividades extractivas, productivas y de transformacion en los subsectores pesqueria e industria, promoviendo su competitividad y el incremento de la produccion y de la productividad, asi como el aprovechamiento sostenible de los recursos y la proteccion del ambiente. El PRODUCE es el ente rector de la actividad acuicola que promueve, MORDAZA y controla el desarrollo de la actividad en coordinacion con los organismos competentes del Estado, mediante el uso racional y sostenible de los recursos MORDAZA y de aguas continentales y demas recursos naturales. DEL BENEFICIARIO La organizacion social de pescadores artesanales o comunidades indigenas o campesinas denominada ........ ....................................................., se encuentra inscrita y reconocida por la ................................................................ segun .......................................... de fecha ...................... ......... CLAUSULA TERCERA.- OBJETO y FINES El presente Convenio tiene por objeto propiciar las inversiones, garantizar el adecuado desarrollo de las actividades acuicolas, asi como asegurar los niveles de aprovechamiento responsable de los recursos, propuestos por el BENEFICIARIO quien desarrollara acciones de poblamiento o repoblamiento en un area acuatica de... ........ Ha, en el MORDAZA de las disposiciones contenidas en la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, asi como las demas normas vigentes y las que para los efectos se dicten. Las acciones de poblamiento o repoblamiento que seran realizadas en el MORDAZA del presente convenio, tienen como fin elevar el nivel de extraccion de los recursos hidrobiologicos, elevando el consumo per capita de la poblacion. CLAUSULA TRATIVO CUARTA.DERECHO ADMINIS-

Produccion la programacion de las cosechas, asi como los volumenes a cosechar, de acuerdo al numero de especimenes sembrados, mortalidad natural estimada y peso promedio de extraccion. e) Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte el medio ambiente o altere el equilibrio bioecologico del medio circundante, cumpliendo para tal efecto con los compromisos ambientales asumidos ante el PRODUCE a traves de la Declaracion de Impacto Ambiental aprobada segun el Certificado Ambiental Nº ................., de fecha........................ f) Observar la normatividad vigente del Sector, asi como aquella relacionada con la conservacion del medio ambiente y de los recursos naturales. g) Presentar la informacion a que estan obligados de acuerdo a la resolucion autoritativa, de acuerdo a los terminos de referencia consignados en el correspondiente formato. h) Facilitar las labores de supervision por parte del personal del PRODUCE acreditado para tal fin. i) No interferir con las actividades tradicionales que se desarrollen en el recurso hidrico. CLAUSULA SEXTA.- DE LA CADUCIDAD DEL DERECHO Son causales de caducidad: a) Transferir los derechos derivados de la autorizacion para el desarrollo de actividades de poblamiento o repoblamiento sin la conformidad del Ministerio de la Produccion y sin suscribir el respectivo Convenio o Addendum. b) No iniciar el tramite ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero o Direccion Regional de la Produccion correspondiente, para la obtencion del permiso de pesca para la extraccion de semilla mediante la recoleccion directa del medio natural; de acuerdo al procedimiento correspondiente contemplado en el MORDAZA vigente. c) Incumplir con los compromisos asumidos en materia ambiental presentados al PRODUCE. d) Causar grave dano al ecosistema. e) No permitir la realizacion de las supervisiones y acciones de vigilancia y control que, como parte de sus funciones, realicen las autoridades competentes. f) Incumplir injustificadamente con el cronograma de siembras, asi como con las metas de produccion e inversiones estipuladas en la Memoria Descriptiva. g) No presentar los informes semestrales sobre las actividades realizadas a la Direccion General de Acuicultura o Direccion Regional de la Produccion correspondiente, segun formato elaborado por la Direccion General de Acuicultura. h) Interferir con las actividades tradicionales que se desarrollen en el recurso hidrico. i) No iniciar dentro de los veinte (20) dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la autorizacion respectiva, el procedimiento para la obtencion del derecho de uso de area acuatica, ante la Direccion de Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru - DICAPI., en caso de ambiente MORDAZA, o el tramite para la obtencion de la licencia de uso de agua ante la autoridad de aguas del Ministerio de Agricultura en caso de ambientes continentales, segun corresponda. j) No acreditar en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendarios posteriores al otorgamiento de la autorizacion para poblamiento o repoblamiento ante la Direccion General de Acuicultura o Direccion Regional de la Produccion correspondiente, que cuentan con el asesoramiento tecnico de un profesional especialista en acuicultura durante todo el horizonte de la actividad. CLAUSULA CONVENIO SEPTIMA.DEL PLAZO DEL

El presente Convenio se ha elaborado sobre la base de la Memoria Descriptiva y del Certificado Ambiental que sustentan el otorgamiento de la autorizacion para efectuar el poblamiento o repoblamiento en cuerpos de agua y demas requisitos contemplados por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion y que forman parte del expediente con registro Nº.......de fecha.......................... CLAUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO La suscripcion del presente Convenio obliga al BENEFICIARIO al cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones: a) Ambito Marino: Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, el correspondiente Derecho de Uso de Area Acuatica. Ambito Continental:, Tramitar ante la autoridad de aguas del Ministerio de Agricultura la licencia de uso de agua, segun corresponda. b) Desarrollar sus actividades de poblamiento o repoblamiento en cuerpos de agua de conformidad con lo que disponga la Resolucion que le otorgue el derecho, para la siembra de ................ individuos (............... manojos) de la especie ........................, ubicado en el distrito ............, provincia ............... departamento................ c) Cumplir con el cronograma de actividades establecido y con las metas de inversiones correspondientes, estipuladas en la Memoria Descriptiva que sustenta el otorgamiento de la autorizacion. d) Comunicar oportunamente al Ministerio de la

El plazo de vigencia del Convenio sera de 10 anos, de acuerdo a lo senalado en la Resolucion Directoral que otorga el derecho correspondiente. CLAUSULA OCTAVA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS Cualquier discrepancia, controversia o MORDAZA no previsto en el presente CONVENIO o que pudiera generarse

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