Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2006 (08/11/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de noviembre de 2006

objetivos, politicas y estrategias del subsector pesqueria relativas al seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, asi como evaluar y aplicar las sanciones correspondientes velando por la explotacion sostenible de los recursos hidrobiologicos; LA ASOCIACION /EL GREMIO El Gremio o la Asociacion denominada .................. ................................................., se encuentra inscrita y reconocida por la ............................................. segun ........ ........................ de fecha ................................... CLAUSULA TERCERA : OBJETO Y FINES El presente convenio tiene por objeto promover la cooperacion interinstitucional para el acceso a la senal satelital del Sistema de Seguimiento Satelital de las embarcaciones pesqueras, que es administrada por el Ministerio de la Produccion. Ello, a fin que estos, puedan ejercer un adecuado seguimiento y vigilancia de la flota pesquera, y en consecuencia, contribuir a garantizar que las actividades extractivas se realicen cumpliendo la normatividad pesquera. CLAUSULA CUARTA : DEL ACCESO A LA SENAL SATELITAL 4.1 La asociacion o gremio pesquero, debera presentar una solicitud dirigida a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI, para acceder a los datos, reportes e informacion provenientes del SISESAT. 4.2 El software, debera encontrarse en condiciones de brindar el servicio de MORDAZA de datos del SISESAT a traves del Puesto de Control del Ministerio, para cuyo efecto las empresas proveedoras, deberan contar con la aprobacion correspondiente de la DIGSECOVI. La MORDAZA de datos esta referida a la capacidad de presentar la informacion proveniente de todos los proveedores del servicio de SISESAT autorizados por el Ministerio de la Produccion. CLAUSULAQUINTA: DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE PRODUCE 5.1. Transmitir desde el Puesto de Control las senales del SISESAT en forma continuada, posibilitando el acceso que el usuario requirio a la informacion correspondiente de embarcaciones, MORDAZA de flota, pesqueria y/o area geografica. 5.2. Supervisar el uso de la informacion compartida, conforme a lo acordado en el presente convenio y al requerimiento aprobado por el PRODUCE. 5.3. Restringir el acceso a la informacion relacionada con investigaciones en tramite referidas a la potestad sancionadora del PRODUCE, en cuyo caso la exclusion del acceso termina cuando la resolucion que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren mas de seis (6) meses desde que se inicio el procedimiento administrativo sancionador, sin que se MORDAZA dictado resolucion final. DE LA ASOCIACION/EL GREMIO 5.4. Coadyuvar con el PRODUCE en el esfuerzo de control y vigilancia de las actividades pesqueras de la flota de mayor escala, especialmente en lo referente a la prohibicion de realizar operaciones de pesca industrial dentro de las cinco millas de costa. 5.5. No conferir a la informacion proveniente de las senales del SISESAT un uso diferente al previsto en el requerimiento presentado y aprobado por el PRODUCE. CLAUSULA SEXTA : FINANCIAMENTO Los costos derivados de la instalacion y funcionamiento del hardware y/o software para posibilitar el acceso a la informacion del SISESAT, correran integramente a cargo del interesado. CLAUSULA SEPTIMA : DE LA VIGENCIA El presente Convenio tendra una vigencia de tres (3) anos, contados a partir de la fecha de su suscripcion,

pudiendo renovarse automaticamente si las partes asi lo acuerdan. CLAUSULA OCTAVA : DE LA RESOLUCION Constituye causal de resolucion del presente convenio el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidos en el presente Convenio. Las partes suscriptoras declaran su plena conformidad con las clausulas y condiciones comprendidas en el presente convenio, el mismo que suscriben en (2) originales de igual valor, a los .................... dias del mes de ..................... del ano dos mil ......
___________________ DIGSECOVI ___________________________ LA ASOCIACION/EL GREMIO

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Prohiben la extraccion, recepcion, transporte, procesamiento y comercializacion del recurso marucha en tallas inferiores a 22 milimetros de longitud valvar
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 298-2006-PRODUCE
MORDAZA, 3 de noviembre del 2006 Visto el Oficio Nº DE-100-259-2006-PRODUCE/IMP del 18 de setiembre de 2006 del Instituto MORDAZA del Peru, IMARPE y el Informe Nº 300-2006-PRODUCE/DGEPPDch del 29 de setiembre de 2006 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que el articulo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, dispone que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que el Instituto MORDAZA del Peru, IMARPE, mediante el Oficio Nº DE-100-259-2006-PRODUCE/IMP del 18 de setiembre de 2006, remite el informe tecnico "Situacion actual de la extraccion del recurso Donax sp `marucha' en las playas de Vesique, MORDAZA y Anconcillo de MORDAZA Samanco", en el cual manifiesta que, en base al analisis de la informacion de los bancos naturales de MORDAZA - Chiclayo y MORDAZA Samanco - Chimbote correspondiente a 2006, se ha estimado de modo preliminar una talla media de madurez gonadal de 21 y 22 mm. de longitud valvar, respectivamente, por lo que recomienda establecer, como medida precautoria, una talla minima de extraccion de 22 mm. de longitud valvar, con lo cual se aseguraria que al menos el 50% de la poblacion alcance estadios maduros y tenga la oportunidad de reproducirse; Que por Resolucion Ministerial Nº 209-2001-PE del 26 de junio de 2001, se fijaron las tallas minimas de captura de los principales invertebrados de interes comercial, prohibiendose la extraccion, recepcion, transporte, procesamiento y comercializacion de ejemplares con tallas inferiores a las establecidas, no estando considerado el recurso marucha o palabritas Donax sp, por lo que resulta necesario establecer que la talla minima de captura de este recurso es de 22 mm. y adicionarlo al anexo II de la indicada Resolucion Ministerial; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero;

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