Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2006 (08/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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- MORDAZA en copropiedad: Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que conforman un conjunto de viviendas unifamiliares que incluye bienes de propiedad comun, como areas recreativas o de otra indole, y servicios comunes. - MORDAZA en quinta: Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que conforman un conjunto continuo de viviendas unifamiliares construido sobre un terreno urbanizado, que cuenta, por lo menos, con un pasaje de acceso desde la via publica en calidad de bien comun. - Departamentos en edificio: Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva para uso residencial, comercial, industrial o mixto, ubicadas en una edificacion de mas de un piso que cuenta con bienes y servicios comunes. - Otras unidades inmobiliarias con bienes comunes: Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva, susceptibles de independizacion, edificadas sobre un terreno de propiedad comun. - Tiendas en centros y galerias comerciales o MORDAZA feriales: Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que conforman una edificacion de uno o mas pisos para uso exclusivamente comercial que cuenta con bienes o servicios comunes. - Unidades Inmobiliarias: Son los terrenos sin edificar, las edificaciones, los aires o las secciones de cualquiera de ellos que MORDAZA factibles de independizar, y cuyos derechos MORDAZA susceptibles de inscripcion en el Registro Publico respectivo. - Licencia de Obra: Es la licencia de construccion senalada en el inciso b) del Art. 28º de la Ley, respecto de la cual trata el Titulo I de la Seccion MORDAZA de este Reglamento. - Certificado de Finalizacion de Obra y de Zonificacion: Es el documento exigido por el Art. 31º de la Ley. Es otorgado por la municipalidad y certifica que la obra finalizada cumple con los parametros urbanisticos y edificatorios vigentes, y que los planos de obra (arquitectura) del proyecto aprobado o los de replanteo, en su caso, corresponden a la realidad fisica de la obra. - Declaratoria de fabrica: Es el reconocimiento legal de la existencia de cualquier MORDAZA de obra sujeta a este Reglamento. Se realiza mediante una declaracion del propietario, que cumple las formalidades y tramites establecidos por la Ley. Se formaliza a traves del FUO o por escritura publica, segun sea el caso. Obras Menores: Toda obra que no altere los elementos estructurales de la edificacion original ni modifique su uso, en la medida que cumpla con los parametros urbanisticos y edificatorios; y cuya area no exceda, en total, de 30 m2 de intervencion; o, en el caso de las no mensurables, cuyo valor de obra no sea mayor de seis (6) UIT. SECCION PRIMERA (Titulo I de la Ley Nº 27157) REGULARIZACION DE EDIFICACIONES TITULO I NORMAS GENERALES CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 3º.- Objeto y vigencia La presente seccion MORDAZA el tramite de regularizacion de las edificaciones construidas o demolidas MORDAZA del 21 de MORDAZA de 1999, sin contar con la respectiva licencia y/o conformidad de obra, o que carezcan, en su caso, de declaratoria de fabrica, reglamento interno y/o la correspondiente independizacion.

Articulo 4º.- Regularizacion Es el tramite destinado a obtener el reconocimiento legal e inscripcion de las edificaciones existentes sobre: a) Predios urbanos b) Terrenos que cuenten con proyecto aprobado de habilitacion MORDAZA con construccion simultanea c) Predios ubicados en zonas urbanas consolidadas que se encuentren como urbanos en la Municipalidad correspondiente e inscritos como rusticos en el Registro de predios Comprende, de ser el caso, el tramite de saneamiento de titulacion y su inscripcion, asi como la inscripcion del reglamento interno, la junta de propietarios y la independizacion de unidades de propiedad exclusiva. Se realiza a traves de la declaracion contenida en el FOR, suscrita por el propietario, autorizada por el Verificador Responsable y certificada por el notario. CAPITULO II El NOTARIO Articulo 5º.- Funcion notarial El notario cumple las siguientes funciones: a) Comprueba, bajo responsabilidad, la validez legal de los titulos o documentos de fecha cierta que sustentan los derechos, actos o contratos objeto de inscripcion. b) Tramita los asuntos no contenciosos de saneamiento de titulacion previstos en este Reglamento, sujetandose al procedimiento respectivo. c) Certifica que se ha cumplido con las publicaciones correspondientes a fin de garantizar la adecuada publicidad del tramite. d) Notifica a los colindantes, al titular registral o a terceros que pudiesen tener derecho o pretension, respecto de la propiedad del terreno o de la edificacion, para que puedan ejercer su derecho de oposicion si fuera el caso. e) Certifica la identidad del propietario o de su representante, legalizando la firma de este en el FOR y otros documentos anexos. f) Certifica la identidad del o los verificadores, constata la vigencia de su registro y legaliza su firma en el FOR, los planos y el Informe Tecnico de Verificacion. g) Tramita ante el Registro correspondiente, la inscripcion de los derechos, actos o contratos objeto de regularizacion. h) Devuelve al interesado, una vez concluido el tramite, una MORDAZA completa del FOR y documentos anexos, con las constancias de inscripcion respectivas. i) Comunica a la municipalidad correspondiente la regularizacion tramitada, remitiendo MORDAZA del FOR y documentos anexos para los efectos tributarios y de catastro MORDAZA consiguientes. Articulo 6º.- Competencia Notarial Es competente conocer el tramite de regularizacion, por parte del notario del distrito notarial donde se ubica la edificacion objeto de regularizacion. Para los casos de saneamiento de titulacion regulados en el Capitulo IV del Titulo II de la presente Seccion, el notario debe ser abogado. CAPITULO III El VERIFICADOR Articulo 7º.- Calidad y clases de verificador 7.1 Ejercera la labor de verificador, el arquitecto o ingeniero colegiado, que cumpla con inscribirse como tal ante el Registro de Predios. Tendra la calidad de privado o publico. Es privado, cuando ejerce su funcion como profesional independiente en forma personal y directa. Es publico, cuando ejerce su funcion como consultor, empleado o contratista de algun organismo publico que, por mandato de la Ley, intervenga en el tramite de regularizacion. 7.2 De acuerdo con sus funciones, tendra la clase de Verificador Responsable y/o Verificador Ad Hoc. 7.3 Cualquier persona que desee comprobar los datos de un verificador, podra solicitarlos en el Registro a cuyo cargo se encuentre el Indice de Verificadores correspondiente.

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