Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2006 (08/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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comunicado en la MORDAZA del expediente, debiendo subsanar las observaciones, de ser el caso, conforme al tramite previsto por el inciso b) del numeral 96.1 de este Reglamento. Articulo 85º.- Resolucion de Licencia de Obra y Numeracion 85.1 El Presidente de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos, en su calidad de funcionario municipal, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la emision del dictamen aprobatorio, emitira la resolucion definitiva de Licencia de Obra. 85.2 Simultaneamente y de oficio se asignara la numeracion, que corresponda a la edificacion y/o a sus partes susceptibles de numerar, lo cual se anotara en la parte pertinente del FUO-Parte1 en forma provisional; esta numeracion sera definitiva de acuerdo a la certificacion de finalizacion de obra que la ratificara o rectificara si fuese el caso. 85.3 MORDAZA anotaciones se validaran con sello y firma del Presidente de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos. 85.4 El funcionario responsable debera poner la Resolucion de Licencia de Obra en conocimiento de la dependencia municipal encargada del control MORDAZA, y de la Comision Tecnica Supervisora de Obra cuando corresponda, para que MORDAZA inicien las acciones que les compete respecto de la ejecucion de la obra. Articulo 86º.- Liquidacion de los derechos municipales de obra La oficina encargada del tramite de licencias de obra, de oficio, procedera a efectuar la liquidacion de los derechos municipales de obra; la que se debe efectuar dentro de tres (3) dias habiles, bajo responsabilidad. Una vez efectuada la liquidacion, el interesado pagara los derechos en tesoreria y presentara, a la oficina MORDAZA mencionada, MORDAZA del comprobante de pago cancelado, con lo que concluira el tramite de Licencia de Obra. Articulo 87º.- Autenticacion de copias de planos Una vez concluido el tramite de Licencia de Obra, el interesado presentara obligatoriamente un juego completo de copias de los planos finalmente aprobados para su autenticacion, incluyendo el de localizacion y ubicacion, para el fin indicado en el Art. 88º del presente Reglamento. La autenticacion de este juego de copias no devengara costo alguno para el interesado, quien podra solicitar, ademas, la autenticacion de otras copias que requiera para tramites ante las empresas de servicios, archivo u otros fines de su interes. Estos planos seran confrontados con los que obran en el expediente y, de corresponder, seran autenticados por el Presidente de la Comision en su calidad de funcionario municipal, reproduciendo el sello del dictamen correspondiente. Articulo 88º.- Entrega de la Licencia de Obra Dentro de los dos (2) dias habiles siguientes a la MORDAZA a que se refiere el articulo anterior, la municipalidad entregara al interesado, bajo cargo, dos copias autenticadas del FUO-Parte1 debidamente MORDAZA y autorizado por el funcionario municipal responsable, conjuntamente con las copias certificadas de los planos presentados. La MORDAZA del FUO-Parte1 y los planos de obra, autenticados, constituiran la Licencia de Obra que debera permanecer obligatoriamente en la obra. Articulo 89º.- Inicio de obra en la opcion del inciso a) del Art. 28º de la Ley 89.1 Cuando el propietario MORDAZA optado por el tramite previsto por el inciso a) del Art. 28º de la Ley (Opcion a senalada en el Art. 46º del presente Reglamento), y transcurrieran mas de veinte (20) dias habiles, sin que la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos emita el dictamen del proyecto presentado, contara con Licencia de Obra por silencio administrativo positivo y podra dar inicio a su obra en la fecha previamente comunicada. La obra iniciada de esta forma, no podra ser paralizada por falta de Licencia de Obra. 89.2 En este caso debera pagar los derechos municipales de obra mediante el procedimiento de pago

previsto en el numeral 90.3 de este Reglamento. El cargo de su solicitud inicial y el recibo de pago constituiran la licencia que lo ampara. 89.3 La Licencia de Obra y su ampliacion son inscribibles en la Partida correspondiente del Registro de Predios. El asiento se cancelara por caducidad de la Licencia de Obra o de su ampliatoria y por la inscripcion de la Declaratoria de Fabrica. Articulo 90º.- Inicio de obra en la opcion del inciso b) del Art. 28º de la Ley 90.1 El interesado que MORDAZA escogido la opcion prevista por el inciso b) del Art. 28º de la Ley (Opcion b senalada en el Art. 46º de este Reglamento), una vez obtenida la Licencia de Obra, debera comunicar por carta simple a la oficina responsable del tramite de licencias de obra de la municipalidad, la fecha de inicio de la obra, para facilitar el programa de control MORDAZA y de supervision de obra, si fuera el caso. 90.2 El interesado que cuente con un anteproyecto aprobado podra obtener una Licencia de Obra automatica que le permita iniciar la obra al presentar el expediente para su aprobacion, si presenta una declaracion jurada de los proyectistas y del profesional responsable de obra, en el sentido de que el proyecto de arquitectura no presenta cambios con respecto al anteproyecto aprobado, que los proyectos de ingenieria cumplen con la reglamentacion vigente y que la obra se ejecutara de conformidad con dichos proyectos. El interesado que no MORDAZA efectuado el tramite de aprobacion de anteproyecto en consulta, podra obtener una Licencia Provisional, por treinta (30) dias habiles, que le permita iniciar la obra al presentar el expediente para su aprobacion, si presenta una declaracion jurada de los proyectistas y profesional responsable de obra, en el sentido de que los proyectos cumplen con la reglamentacion vigente y que la obra se ejecutara de conformidad con los mismos. Para obtener cualquiera de las licencias MORDAZA mencionadas, es requisito indispensable pagar por adelantado los derechos de Licencia de Obra. 90.3 El pago adelantado de los derechos municipales se realizara en la tesoreria de la municipalidad a la sola MORDAZA del Anexo D del FUO-Parte1, debidamente llenado con la autoliquidacion correspondiente. La tesoreria, emitira el recibo por el monto de la autoliquidacion y MORDAZA constar el pago en el recuadro correspondiente del Anexo D del FUO-Parte1, bajo firma y sello, sin necesidad de autorizacion previa de ningun MORDAZA, por tratarse de un pago a cuenta sujeto a posterior liquidacion. 90.4 El propietario que se acoja a una licencia automatica o provisional, debera comunicar la fecha de inicio de la obra a la dependencia municipal encargada de la tramitacion de licencias, entregando dos ejemplares del Anexo D del FUO-Parte1 MORDAZA por la tesoreria. La licencia en estos casos, esta conformada provisionalmente por un ejemplar del Anexo B MORDAZA por la tesoreria y con su cargo de presentacion. 90.5 El funcionario responsable, al recibir el aviso, debera ponerlo en conocimiento de la Comision Tecnica Supervisora de Obra y de la dependencia municipal encargada del control MORDAZA, para que MORDAZA inicien las acciones que les compete. 90.6 La obra iniciada de esta forma no podra ser paralizada por falta de Licencia de Obra, sino con orden municipal basada en dictamen de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos que desapruebe el proyecto presentado. Articulo 91º.- Impulso de tramite y responsabilidad El cumplimiento de los plazos y tramites senalados en este Capitulo, sera de responsabilidad del funcionario municipal presidente de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos, quien debera impulsar el tramite con diligencia. Dicho funcionario impondra las sanciones que las normas vigentes le permiten, cuando compruebe incumplimiento o negligencia por parte del personal a su cargo. En caso de constatar negligencia y/o faltas atribuibles a un delegado, lo informara a la entidad o colegio profesional que lo acredita, solicitando que se le imponga la sancion correspondiente.

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