Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2006 (08/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES
VISTO:

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vision para tal ano sera una contribucion para el logro del desarrollo equitativo regional a traves de la promocion del comercio y la inversion; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, modificada por la Ley N° 28807 y el Decreto de Urgencia N° 006-2006 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje del Primer Vicepresidente de la Republica, senor MORDAZA MORDAZA Giampietri MORDAZA en representacion del senor Presidente de la Republica, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la MORDAZA de Hanoi, Republica Socialista de Vietnam, del 14 al 24 de noviembre, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion, se efectuaran con cargo al Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos (US$ 260 x 5 dias) Tarifa por uso de aeropuerto US$ US$ US$ 4 221,20 1 300,00 30,25

El Estudio de Analisis de Riesgo de Plagas Nº 032006-AG-SENASA-DGSV/UARP, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de semilla de cedro MORDAZA (Acrocarpus fraxinifolius) de Guatemala; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, a solicitud de la empresa ARBOREFORESTA S.R.L., interesado en la importacion de semilla de cedro MORDAZA (Acrocarpus fraxinifolius) y contando con la informacion tecnica remitida por dicha empresa la contenida en bases de datos internacionales, la Unidad de Analisis del Riesgo de Plagas ­ UARP del SENASA inicio el estudio tecnico correspondiente, con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importacion del mencionado producto; Que, culminado dicho estudio, este fue sometido a un periodo de consulta publica por espacio de un mes, al termino del cual la UARP emitio el estudio de Analisis de Riesgo de Plagas Nº 03-2006-AG-SENASA-DSV/SARVF, en el que propone los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion de riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al pais; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 0482001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; RESUELVE:

Articulo 3°.- Dentro de los (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el Primer Vicepresidente de la Republica debera presentar la rendicion documentada de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4°.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

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AGRICULTURA
Establecen requisitos fitosanitarios especificos en la importacion de semillas botanica de cedro MORDAZA de Guatemala y de colza/canola de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 35-2006-AG-SENASA-DSV
MORDAZA, 2 de noviembre de 2006

Articulo Unico.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de necesario cumplimiento en la importacion de semilla botanica de cedro MORDAZA (Acrocarpus fraxinifolius) procedente de Guatemala: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera contar acompanado de un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por el MORDAZA de origen, el cual debe consignar el tratamiento pre embarque de las semillas con una mezcla comercial a base de tolclofos methyl (30%) +thiram (30%) en la dosis de 4 gr./ kg. de semilla u otros productos cuyos ingredientes activos tengan accion similar.

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