Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2006 (08/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de noviembre de 2006

centros comerciales o MORDAZA feriales, u otras unidades inmobiliarias con bienes comunes, se adjuntara al FOR, ademas de los documentos senalados en el articulo precedente, los siguientes: a) MORDAZA legalizada del acta del acuerdo de inicio de regularizacion a que se refiere el Art. 19º de este Reglamento. b) Plano de independizacion con indicacion de las areas, linderos y medidas perimetricas de las secciones de propiedad exclusiva y de los bienes de propiedad comun, a la menor escala que permita su MORDAZA lectura. c) El Reglamento Interno, adecuado al Regimen de Propiedad Exclusiva y Comun establecido en la Seccion Tercera de este Reglamento. Articulo 27º.- Requisitos para remodelacion, ampliacion, modificacion o reparacion Para la regularizacion de las declaratorias de fabrica correspondientes a edificaciones derivadas de obras de remodelacion, ampliacion, modificacion o reparacion, se presentaran los documentos exigidos en los articulos 25º y 26º del presente Reglamento. En estos casos, los planos de arquitectura a que se refiere el inciso d) del articulo 25º, se desdoblaran en dos: uno correspondiente a la fabrica inscrita, en el que se indicaran los elementos a eliminados, y el otro, a la ampliacion, la modificacion o la remodelacion efectuada, segun sea el caso. Articulo 28º.- Requisitos para la Regularizacion de Demolicion. Para regularizar la demolicion, se adjuntaran los siguientes documentos: a) MORDAZA literal de dominio b) Plano de localizacion y ubicacion, segun lo senalado en el inciso d) del numeral 77.1 de este Reglamento, con indicacion de la fabrica demolida. c) Plano de Planta a escala 1/75, en el que se delineara las zonas de la fabrica demolidas, en el caso de demolicion parcial. d) Informe Tecnico de Verificacion y, de ser el caso, como anexo, el informe especializado del Verificador Ad Hoc. Cuando se regularice una edificacion que ha reemplazado total o parcialmente a otra preexistente que se encuentra registrada, el Verificador Responsable MORDAZA constar en su Informe Tecnico de Verificacion la demolicion de la fabrica precedente. En estos casos, el registrador inscribira la demolicion y luego extendera el asiento de inscripcion de la declaratoria de fabrica de la edificacion nueva si fuese el caso. CAPITULO III REGULARIZACION TITULACION SIN SANEAMIENTO DE

correspondiente para los fines senalados en el inciso i) del Art. 5º del presente Reglamento. Articulo 32º.- Inscripcion cuando el Informe Tecnico de Verificacion contiene observaciones En los casos en que el Informe Tecnico de Verificacion contenga observaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 13º de este Reglamento, dichas observaciones no impiden la inscripcion de la declaratoria de fabrica en via de regularizacion; pero podran ser inscritas por el registrador como una carga del inmueble en la partida registral del predio. El propietario del inmueble inscrito con observaciones, estara obligado a subsanarlas MORDAZA de ejecutar cualquier MORDAZA de obra en la edificacion. Articulo 33º.- Discrepancias en areas y/o linderos 33.1 Cuando la observacion en el informe tecnico se refiera a la existencia de discrepancia entre el area real del terreno, sus medidas perimetricas y/o linderos, con los que figuran en la partida registral del predio, el registrador inscribira la declaratoria de fabrica, siempre que el area real del terreno no sea mayor de la que figura en el Registro. Asimismo, inscribira como carga la discrepancia existente. 33.2 Si el area del terreno es superior al area registrada y no existe superposicion de areas, podra solicitarse la anotacion preventiva de la fabrica, la misma que tendra una vigencia de un ano prorrogable por un ano mas. Articulo 34º.- Cancelacion de las cargas 34.1 El propietario que subsane las observaciones inscritas como cargas, presentara, para la cancelacion de estas, un MORDAZA Informe Tecnico de Verificacion que acredite la subsanacion, con firmas legalizadas por notario. A este informe se adjuntaran los planos replanteados, si fuera necesario. 34.2 Cuando la cancelacion de la carga determine la modificacion del contenido del asiento de inscripcion de la declaratoria de fabrica, el registrador procedera a extender el asiento modificatorio respectivo. 34.3 Las cargas referentes a las discrepancias de areas, linderos y/o medidas perimetricas, se cancelan de acuerdo con el procedimiento legal correspondiente. CAPITULO IV REGULARIZACION TITULACION CON SANEAMIENTO DE

Articulo 29º.- MORDAZA del FOR El FOR, acompanado de la documentacion correspondiente, es presentado por el Verificador Responsable ante el notario competente, quien procedera al examen de la identidad de los intervinientes en el MORDAZA de regularizacion y a la legalizacion de sus firmas en los documentos senalados. Asimismo, constatara la habilitacion del Verificador Responsable. Articulo 30º.- Comprobacion de la Titulacion El notario examinara la documentacion presentada, realizando las comprobaciones que estime pertinentes para su verificacion. De encontrarla conforme, declarara que los titulos presentados reunen las condiciones legales necesarias para dar merito a la inscripcion correspondiente, firmando y sellando el FOR. En caso contrario rechazara el tramite. Articulo 31º.- MORDAZA del expediente al registro Declarada la conformidad senalada en el articulo precedente, el notario presentara al registro correspondiente, en original y dos copias, el expediente de regularizacion, a efectos de la inscripcion del acto o actos respectivos. Una vez inscritos los actos indicados, las dos copias del expediente, con la MORDAZA de su inscripcion respectiva, seran devueltas al notario, quien entregara al solicitante una MORDAZA y remitira la otra a la municipalidad distrital

Articulo 35º.- Saneamiento de titulacion Si durante el tramite de regularizacion de una edificacion, se advierte la necesidad de iniciar un procedimiento de saneamiento de titulacion, via prescripcion adquisitiva de dominio o formacion de titulo supletorio, el notario, a peticion del interesado, iniciara el MORDAZA no contencioso de competencia notarial, regulado en los articulos 39º a 43º de este Reglamento. Articulo 36º.- Prescripcion adquisitiva de dominio Procede tramitar notarialmente la prescripcion adquisitiva de dominio, cuando el interesado acredita posesion continua, pacifica y publica del inmueble por mas de diez (10) anos, este o no registrado el predio. El notario solicitara al registro respectivo, la anotacion preventiva de la peticion de prescripcion adquisitiva, si el predio esta registrado. Articulo 37º.- Formacion de titulos supletorios Procede tramitar notarialmente la formacion de titulos supletorios de dominio, cuando el propietario carece de titulos que acrediten su derecho, siempre que la edificacion objeto de regularizacion este levantada sobre un terreno no inscrito. El solicitante debe acreditar, por lo menos, cinco (5) anos de posesion. Procede tambien tramitar notarialmente la formacion de titulos supletorios, cuando el titulo o titulos de propiedad del solicitante, no tiene(n) la antiguedad exigida por el Art. 2018º del Codigo Civil. En este caso, no sera necesario que el solicitante acredite los cinco anos de posesion a que se refiere el parrafo precedente. Articulo 38º.- Normas de procedimiento La prescripcion adquisitiva de dominio o la formacion de titulos supletorios a que se refieren los articulos 21º y 22º de

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