Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2006 (08/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de noviembre de 2006

Entiendase por "modificacion sustancial" al cambio que se realice, en los planos del anteproyecto, alterando la distribucion de los ambientes que lo conforman. c) Desaprobado: Anteproyecto que incumple alguna MORDAZA urbanistica y/o de edificacion vigente, cuya subsanacion implica necesariamente modificaciones sustanciales. Los dictamenes aprobado con Observaciones o Desaprobado obligaran a la Comision a justificar, sucintamente, su calificacion; debiendo consignar la MORDAZA transgredida y senalando el articulado pertinente. 68.4 Al reingresar un expediente, con la subsanacion de observaciones, la Comision Calificadora no podra efectuar observaciones adicionales a las inicialmente formuladas ni sobre las areas del anteproyecto que no hayan sido modificadas respecto a la MORDAZA original, bajo responsabilidad. Articulo 69º.- Votacion para la calificacion del anteproyecto o proyecto de arquitectura Votan exclusivamente los delegados del CAP y los delegados ad hoc cuando estos deban intervenir. Solo en caso de que no se logre mayoria, el acuerdo se tomara con el MORDAZA dirimente del presidente de la Comision. Los delegados que formulen las observaciones deberan fundamentar su voto. Articulo 70º.- Ampliacion de plazo para la calificacion En los casos de anteproyectos de notable significacion cultural o previsible impacto socio-ambiental, o de gran escala, cuya calificacion requiera de un mayor tiempo de analisis, la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos podra disponer, en resolucion motivada, una ampliacion del plazo de calificacion por una sola vez y por un termino que no sera mayor de diez (10) dias habiles. Esta resolucion se anotara en el libro de actas de la Comision. Articulo 71º.- Registro del dictamen Las actas donde se registran obligatoriamente los dictamenes y su justificacion, se asentaran mediante el formulario de Acta de Calificacion aprobado por este Reglamento y estaran obligatoriamente firmadas por todos los delegados presentes y el Presidente. Los delegados tendran derecho a hacer constar sus observaciones o salvedades. Dichos documentos seran pegados en un Libro de Actas que, debidamente legalizado, debera mantener en su poder el Presidente de la Comision. Los dictamenes se expresaran en los planos mediante sello, firmas y numeros de registro profesional de los delegados que los calificaron. Los planos seran devueltos, bajo cargo, por la municipalidad al interesado, quien debera incluirlos posteriormente en el expediente de Licencia de Obra. En caso de existir observaciones, se anexara el pliego correspondiente. Articulo 72º.- Vigencia de la aprobacion El dictamen Aprobado o Aprobado con Observaciones tendra un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses. Articulo 73º.- Subsanacion 73.1 El anteproyecto con calificacion de Aprobado con Observaciones o Desaprobado podra ser subsanado por el interesado dentro de un plazo de quince (15) dias habiles, presentando nuevos planos en los que conste la superacion de las observaciones de la calificacion. La MORDAZA de nuevos planos renovara el plazo de calificacion. En el caso del anteproyecto con calificacion de Aprobado con Observaciones, podra optarse por subsanarlas a la MORDAZA del proyecto. 73.2 El pago de derechos de tramite permite al interesado la revision del anteproyecto hasta en dos oportunidades, siempre que se cumpla con el plazo senalado en el numeral 73.1, luego de lo cual debera efectuar MORDAZA pago. CAPITULO IV TRAMITE DE LA LICENCIA DE OBRA Articulo 74º.- Obligatoriedad de la calificacion del proyecto 74.1 La aprobacion del proyecto sera requisito indispensable para obtener una licencia de obra. Esta

aprobacion tendra un procedimiento unico y comun a cualquiera de las dos opciones de tramite previstas en el Art. 46º de este Reglamento. 74.2 En ambos casos el interesado debera conformar y presentar un expediente que cumpla con las exigencias establecidas por el presente Reglamento, segun el MORDAZA de obra, el cual sera analizado y calificado por la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos. 74.3 La aprobacion del proyecto se produce, de modo expreso, mediante dictamen emitido por la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos; o, de modo MORDAZA, por silencio administrativo positivo, al vencerse el plazo de veinte (20) dias habiles, y de sus ampliaciones cuando proceda, con el que cuenta la Municipalidad para notificar el dictamen de calificacion, excepto en los casos de inmuebles que se ubiquen en zonas monumentales o que esten declarados como patrimonio monumental. Articulo 75º.- Licencia de Obra para Edificacion Nueva 75.1 Para obtener Licencia de Obra para Edificacion Nueva, el expediente contendra: a) FUO-Parte1, por triplicado y Hoja de Tramite correspondiente. b) MORDAZA literal de dominio o MORDAZA del titulo de propiedad. En el caso de terreno con proyecto de habilitacion MORDAZA aprobado, se presentara, adicionalmente un documento suscrito por el urbanizador y el propietario, dejando MORDAZA de que el terreno corresponde al lote incluido en el plano de lotizacion replanteado y, por lo tanto, declarando que la edificacion proyectada se ejecutara dentro de los limites de propiedad y asumiendo las responsabilidades correspondientes. c) Comprobante de pago del derecho de revision, cancelado. d) Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios vigente. e) Plano de localizacion y ubicacion segun lo indicado en el inciso d) del numeral 64.2 de este Reglamento. f) Planos de arquitectura: plantas, cortes y elevaciones, a nivel de plano de obra, con ejes de trazo y replanteo, debidamente acotados, a escala no menor de 1/75. La planta del primer piso debera contener cotas de nivel en los puntos notables de la poligonal del terreno y curvas de nivel en el caso de terrenos con pendientes mayores del 6%, asi como el perfil del frente de las edificaciones colindantes hasta 1.50 m. a cada lado del inmueble. En las elevaciones deberan acotarse las alturas de los inmuebles vecinos. De existir escaleras, su desarrollo debera aparecer en los cortes. Se incluira las especificaciones de los vanos, ya sea en las plantas o en un cuadro de vanos. De tratarse de proyectos de gran magnitud, los planos de obra podran ser fraccionados, en cuyo caso se presentara, ademas, un plano de conjunto a escala conveniente, con la codificacion de los planos fraccionados. Podra aceptarse la escala 1/100, siempre y cuando se lean perfectamente los planos. De contar el interesado con Anteproyecto Aprobado, incluira los planos sellados correspondientes. Si estos hubiesen sido desarrollados a nivel de plano de obra, sustituiran a los indicados en el parrafo anterior. g) Planos de estructuras: cimentacion, indicando la capacidad portante del terreno, los ejes del trazo, la ubicacion y dimensiones de las juntas de separacion sismica y/o de construccion; elementos estructurales de apoyo: muros portantes, columnas o porticos, placas, vigas; planos de techo; elementos estructurales especiales: escaleras, cisternas, silos, tanques elevados, etc.; especificaciones tecnicas, incluyendo el coeficiente de carga del terreno. Los planos de cimentacion y de techos seran presentados a las mismas escalas de los planos de arquitectura, y los demas a escalas que permitan su MORDAZA comprension. Se debera presentar estudio de suelos cuando lo solicite la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos. h) Planos de instalaciones sanitarias: plantas con indicacion de redes de distribucion y aparatos sanitarios; cortes con indicacion de montantes cuando se trate de edificaciones de varios niveles; planos de conjunto cuando sea necesario; detalles de servicios higienicos, silos, cisternas, tanques elevados, etc.; nomenclatura de los elementos senalados en los planos; y especificaciones tecnicas. Las plantas y planos de conjunto seran presentados a las mismas escalas de los planos de

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