Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2008 (13/11/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

383310
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de noviembre de 2008

Que, el Articulo 39º de la Ley Nº 28044, "Ley General de Educacion", establece que la Educacion Basica Especial tiene un enfoque inclusivo y atiende a personas con necesidades educativas especiales con el fin de conseguir su integracion en la MORDAZA comunitaria y su participacion en la sociedad, Que, la Tercera Disposicion Complementaria del Reglamento de Educacion Basica Especial aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2005-ED, especifica que el Ministerio de Educacion dictara las medidas complementarias necesarias para la aplicacion de dicho reglamento, asi como aquellas para la ¡mplementacion y desarrollo de la Educacion Basica Especial, Que, la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento de Gestion del Sistema Educativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, establece que el Ministerio de Educacion dictara las normas para la adecuacion de la organizacion de las Instituciones Educativas Publicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Educacion y ei citado Reglamento, Que, de conformidad con el Art. 41º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, modificada por el Decreto Supremo Nº 001-2008-ED, la Direccion General de Educacion Basica Especial es responsable de formular y proponer la politica, objetivos, estrategias pedagogicas y normas de alcance nacional para la Educacion Especial, Que, en consecuencia, es necesario dictar las normas complementarias que regulen la creacion, organizacion y funcionamiento de los Centros de Recursos de las Instituciones y Programas de Educacion Basica Especial, en concordancia a lo previsto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion y el Reglamento de Educacion Basica Especial aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2005-ED, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificada por Ley Nº 26510 y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- De la Aprobacion Aprobar las "Normas Complementarias para la Creacion, Organizacion y Funcionamiento de los Centros de Recursos de la Educacion Basica Especial - CREBE", que forman parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- De la Derogatoria: Deroguese las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Educacion Basica Especial

permita a las DRE y UGEL regular, supervisar y asesorar las actividades y servicios que ofrecen. 2.3 Promover la expansion de los CREBE para ampliar la cobertura de atencion de la educacion inclusiva en los CEBE, SAANEE, PRITE e IIEE Inclusivas. III. BASES LEGALES

· Constitucion Politica del Peru · Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificada por la Ley Nº 28164. · Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralizacion · Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales. · Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, modificada por las Leyes Nº 28123 y Nº 28302 y Nº 28329 y sus reglamentos. · Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio, modificada por la Ley Nº 26510. · Decreto Supremo Nº 026-2003-ED que dispone llevar a cabo planes y proyectos que garanticen la ejecucion de acciones sobre educacion inclusiva en el MORDAZA de una "Decada de la Educacion Inclusiva 2003-2012". · D.S. Nº 009-2005-ED Reglamento de la Gestion del Sistema Educativo. · Resolucion Suprema Nº 001-2007-ED Aprueba el Proyecto Educativo Nacional. · R.M. Nº 190-2007-ED que aprueba Plan Estrategico Sectorial Multianual 2007-2011. · R.M. Nº 494-2007-ED Directiva para el Desarrollo del Ano Escolar 2008. · R.M. Nº 069-2008 aprueba la directiva de "Normas para la matricula de ninos, ninas, jovenes con discapacidad en los diferentes niveles · R.D. Nº 354-2006-ED Aprueba la Directiva complementaria Nº 76-2006-VMGP/DINEBE "Normas Complementarias para la conversion de los Centros de Educacion Especial en Centros de Educacion Basica Especial - CEBE- y los Servicios de Apoyo y Asesoramiento de las Necesidades Educativas Especiales. · R.D. Nº 373-2006-ED Aprueba la Directiva complementaria Nº 81-2006-VMGP/DINEBE "Normas Complementarias para la organizacion y funcionamiento de los Programas de Intervencion Temprana - PRITE". IV. ALCANCES · Ministerio de Educacion · Direcciones Regionales de Educacion.(DRE) · Unidades de Gestion Educativa Local.(UGEL) · Instituciones de Educacion Basica y Educacion Tecnico Productiva. · Centros de Recursos de Educacion Basica Especial. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. El Centro de Recursos de la Educacion Basica Especial - CREBE es el soporte pedagogico, fisico, tecnico y logistico para las Instituciones y Programas de Educacion Basica Especial, que cuenta con infraestructura, equipamiento, material y personal especializado, para la produccion de material educativo, para apoyar el servicio educativo, la actualizacion docente, la asesoria pedagogica, administrativa e institucional, la organizacion de eventos academicos o pedagogicos, innovaciones e investigaciones tecnico pedagogicas referidas a Educacion Basica Especial. 5.2. La Direccion Regional de Educacion y la Unidad de Gestion Educativa Local segun corresponda, en el MORDAZA de la politica educativa nacional, promueven e impulsan la creacion, reorientacion y funcionamiento de los CREBE de su jurisdiccion con la finalidad de: a) Brindar un espacio de innovacion, investigacion y formulacion de proyectos con recursos humanos, materiales educativos y equipamiento especializados b) Apoyar y asesorar a los diferentes actores educativos en la atencion de los estudiantes con NEE asociadas a discapacidad y por talento y superdotacion. c) Brindar asesoria para la elaboracion de material educativo especializado. d) Asegurar la produccion de materiales educativos de acuerdo a la demanda de la educacion basica y otras instituciones e) Asegurar el optimo funcionamiento de los servicios que brindan, para lo cual debera efectuar los reportes semestrales a la Direccion General de Educacion Basica Especial - DIGEBE.

NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA CREACION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE RECURSOS DE LA EDUCACION BASICA ESPECIAL - CREBE I. FINALIDAD Establecer normas y procedimientos para la creacion, organizacion, implementacion, funcionamiento y evaluacion de los Centros de Recursos de la Educacion Basica Especial, - CREBE, como soporte pedagogico, fisico, tecnico y logistico a las Instituciones y Programas de Educacion Basica Especial, para brindar un servicio educativo de calidad con enfoque inclusivo, de atencion a las necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, talento y superdotacion. II. OBJETIVOS 2.1 Fortalecer e impulsar el MORDAZA de creacion, organizacion, funcionamiento, implementacion y evaluacion de los CREBE, para ofrecer servicios y produccion de material educativo requeridos en la Educacion Basica Especial. 2.2 Determinar criterios tecnicos para impulsar la gestion institucional, pedagogica y administrativa de los CREBE que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.