Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2008 (13/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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El Concejo Distrital de San MORDAZA

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 13 de noviembre de 2008

VISTO: En SESION EXTRAORDINARIA del 25 de octubre del 2008, y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 22° del D.S. Nº 0832004-PCM se considera situacion de emergencia a aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la Entidad queda Exonerada de la tramitacion de expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley. Que, la situacion de Emergencia, segun el Articulo 142º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, aprobado con D.S.Nº 084-2004-PCM, la Situacion de Emergencia es aquella en la cual la Entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como satisfacer las necesidades de reconstruccion, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que correspondan. Que, habiendose publicado en el diario oficial el Decreto Supremo Nº 068-2008-PCM, que autoriza a los Gobiernos Locales durante sesenta dias a partir del 10 de octubre del 2008, a continuar ejecutando las acciones necesarias para la atencion de la Emergencia y la Rehabilitacion de la MORDAZA afectada por el evento sismico del 15 de agosto del 2007; Conforme a los articulos 142º y 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde al Concejo Municipal aprobar la exoneracion de los Procesos de Seleccion por situacion de emergencia. Cabe indicar que conforme el Art. 147° del Reglamento de la Ley, de aprobarse lo solicitado mediante el presente informe, el acuerdo aprobatorio debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los Diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda. Adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE y su remision a la Contraloria General de la Republica. Que, el procedimiento de exoneraciones en los Gobiernos Locales son aprobados por el Consejo Municipal a tenor de lo que dispone el literal c) del Articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Articulo 146º y siguientes de su Reglamento, aprobados estos por el Decreto Supremo Nº 083 y Nº 084-2004-PCM. Cabe agregar que un procedimiento de Exoneracion de MORDAZA de Seleccion responde a una necesidad concreta, manifiesta e impostergable, la misma que debe ser satisfecha de manera oportuna, evitando la demora normal que se genera en la realizacion del procedimiento selectivo regular, el procedimiento de seleccion consiste en la eleccion que realiza la Entidad sobre una determinada persona (natural o juridica) con el objeto de contratar directamente sin recurrir a mecanismos previos de seleccion, y de concurrencia competitiva de oferentes. Que, sobre las disposiciones aplicables a los Proyectos de Inversion Publica para la reconstruccion conforme es de verse en la Resolucion Directoral Nº 011-2007-EF/68.01; por lo que resulta viable dar atencion al Expediente Tecnico aprobado respecto a la pavimentacion de la MORDAZA Miraflores de esta localidad, la misma que cuenta con partida presupuestaria para su ejecucion. PARA LA EXONERACION DE MORDAZA DE SELECCION DE EJECUCION DE LA OBRA "PAVIMENTACION DE LA MORDAZA MIRAFLORES"; CON CODIGO SNIP 83409 Y EXPEDIENTE TECNICO APROBADO CON RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 5262008-MDSC/ALC; CONCURREN LOS SIGUIENTES ACTUADOS:

Ademas de las citas juridicas y doctrinarias arriba expuestas, para la Exoneracion de MORDAZA de Seleccion de Ejecucion de la citada obra, concurren los siguientes actuados, el Informe Nº 024 - 2008 ­ JDU y OP ­ MDSC del Jefe de Desarrollo MORDAZA y Obras Publicas, que en el tercer parrafo senala: "se debe indicar que esta MORDAZA, es muy transitada y es por donde se genero el mayor trafico de la maquinaria pesada que eliminaron los escombros, lo que conllevo a un deterioro masivo de la via; deformandose en algunos tramos, lo que evidencia que su base a fallado" (...)"Asimismo, el estado actual de las vias generan malestar tanto a quienes transitan en vehiculos motorizados, como a los peatones que circulan por las vias deterioradas, pudiendose generar por las causas mencionadas, accidentes que lamentar" (...)."En tal sentido, se hace necesario que a la brevedad posible, se rehabilite esta via; a fin de devolver al casco monumental de la MORDAZA el valor que tiene; asi como esta accion permitira levantar el nivel de autoestima de los habitantes". Senalandose tambien en el Informe como valor referencial de dicha obra, la suma de SETECIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON 72/100 NUEVOS SOLES (S/. 790,619.72), incluido los impuestos de Ley; por otro lado en los actuados fluye MORDAZA del formato del Sistema Nacional de Inversion Publica-SNIP, con Registro en el Banco de Proyectos Nº 83409 del Proyecto "PAVIMENTACION DE LA MORDAZA MIRAFLORES". De lo expuesto en el MORDAZA tecnico indicado por las areas competentes, y de conformidad con el Articulo 142º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, aprobado con D.S.Nº 084-2004-PCM, y la justificacion tecnica acreditada por el Jefe de Desarrollo MORDAZA y Obras Publicas; analizadas y evaluadas por el Asesor Legal de esta Municipalidad y en atencion a las normas legales invocadas en el Informe Legal Nº 168 - 2008 ­ AL ­ MDSC; en donde se informa que el procedimiento de exoneraciones en los Gobiernos Locales son aprobados por el Consejo Municipal a tenor de lo que dispone el literal c) del Articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Articulo 146º y siguientes de su Reglamento, aprobados estos por el Decreto Supremo Nº 083 y Nº 084-2004-PCM; opinando dicho asesor en que se declare PROCEDENTE la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion de la Obra "PAVIMENTACION DE LA MORDAZA MIRAFLORES". Estando a lo expuesto y debatido, de conformidad con lo indicado en el Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, y en merito a los documentos indicados en el visto, el Concejo de la Municipalidad, aprobo por MAYORIA el siguiente: ACUERDO:

Articulo Primero.- DECLARAR PROCEDENTE LA EJECUCION Y EXONERACION DEL MORDAZA DE SELECCION de la Obra: "PAVIMENTACION DE LA MORDAZA MIRAFLORES". Articulo Segundo.- DECLARAR PROCEDENTE el desembolso economico de la suma de SETECIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON 72/100 NUEVOS SOLES (S/. 790,619.72) para la ejecucion de la obra mencionada, con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Determinados. Articulo Tercero.- ENCARGAR al Comite Especial conducir el MORDAZA de seleccion de exoneracion y a la Gerencia Municipal, realizar las acciones correspondientes de acuerdo con el TUO de la Ley Nº 26850 y su Reglamento; asi como hacer de conocimiento a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), el presente acuerdo y los Informes que lo sustentan, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion; asi como publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo legal. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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