Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2008 (13/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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14.7 Las sanciones administrativas aplicadas a las AFOCAT por la SBS. 14.8 Los convenios celebrados entre AFOCAT Regionales o Provinciales para ampliar el ambito de aplicacion del CAT en territorios continuos y los Acuerdos de Concejo Regional o Concejo Municipal que los aprueban, segun corresponda. Dichos convenios se inscribiran en las partidas de cada uno de los AFOCAT que los celebran. 14.9 Otros que a juicio de la autoridad competente, MORDAZA relevantes para su eficiente operacion." "Articulo 15.- Forma de llevar el Registro. El Registro se sujetara a los requisitos, formalidades y demas disposiciones reglamentarias establecidas por la SBS."

a las disposiciones del Titulo II del presente Reglamento, deberan cumplir las siguientes condiciones para obtener su inscripcion en el Registro." 19.1 Condiciones Juridicas 19.2 Condiciones Tecnicas 19.3 Condiciones Economicas" "Articulo 20.- Condiciones juridicas Las condiciones juridicas para la inscripcion en el registro son las siguientes: 1. Contar con personeria juridica de derecho privado como asociacion de transportistas, cuya finalidad principal es la de administrar el Fondo Regional o Provincial contra Accidentes de Transito. 2. Sus miembros deben ser personas naturales y/o juridicas que cuenten con concesion o autorizacion otorgada por la autoridad competente para la prestacion de los servicios de transporte provincial de personas, MORDAZA e interurbano, incluyendo los mototaxis 3. El estatuto debera establecer expresamente los requisitos para la admision, renuncia y exclusion de los miembros de una AFOCAT. 4. Otros que determine la SBS mediante MORDAZA de caracter general." "Articulo 21.- Condiciones tecnicas Las Condiciones tecnicas para la inscripcion en el registro son las siguientes: 21.1 El Consejo Directivo debera estar conformado por personas de comprobada solvencia moral y economica. 21.2 Contar con un Gerente General o Administrador con titulo profesional de rango universitario en alguna de las especialidades de economia, contabilidad, administracion, ingenieria, finanzas, derecho o carreras afines, con experiencia en el ejercicio profesional no menor de cinco (5) anos y en administracion de negocios no menor de dos (2) anos. El requisito del titulo profesional de rango universitario y de experiencia en el ejercicio profesional no sera exigible cuando se acredite que el Gerente General o Administrador ha venido ejerciendo cargos de administracion desde la fecha de creacion de la AFOCAT, cuando esta se hubiere constituido con anterioridad al 01 de MORDAZA del 2007. El Gerente General o Administrador debera contar con solvencia moral y economica comprobada y podra ser uno de los miembros del Consejo Directivo. En caso que no se hubiera designado Gerente General o Administrador de la AFOCAT, el Presidente del Consejo Directivo asumira la representacion legal de la institucion y las funciones de administracion ordinaria de la misma. 21.3 Contar con un local ubicado en la region o provincia de la jurisdiccion en que opera, el mismo que constituira su domicilio legal y su sede administrativa para todos los efectos. Dicho local debera estar abierto a la atencion de los asociados o miembros o eventuales beneficiarios al menos 6 horas al dia, durante los dias habiles y debera garantizar la integridad y seguridad de la informacion que administra la AFOCAT. 21.4 Tener implementada una pagina web en Internet, en la que efectuara las publicaciones que ordena el numeral 30.8 del articulo 30 de la Ley. 21.5 Tener al menos una computadora personal y, contar con un adecuado soporte tecnologico para el desarrollo de sus operaciones. 21.6 Otros que determine la SBS mediante MORDAZA de caracter general." "Articulo 22.- Condiciones economicas Las condiciones economicas para la inscripcion en el registro son las siguientes: 22.1 Tener depositado el importe del Fondo en la cuenta que determine la SBS 22.2 Contar con la Nota Tecnica AFOCAT actualizada anualmente que sustenta el aporte anual por el CAT. Dicho documento sera elaborado y firmado por un profesional de rango universitario en alguna de las especialidades de economia, ingenieria economica o industrial, finanzas, matematicas, estadisticas o carreras afines, con una experiencia no menor de cinco (5) anos en trabajos estadisticos, la misma que debera ser debidamente sustentada y documentada mediante curriculum vitae. El contenido minimo de la Nota Tecnica AFOCAT es el siguiente:

"Articulo 16.- El legajo. El legajo esta conformado por los documentos presentados por la AFOCAT y/o expedidos por la autoridad competente que sustentaron las inscripciones en el Registro y/o sus denegatorias. Dicha documentacion se sistematiza y ordena conforme a los criterios establecidos por la SBS, debiendo estar bajo la custodia del funcionario responsable del Registro o del archivo documentario de la autoridad competente, de ser el caso. El acceso a la informacion del Registro, asi como a la del legajo, se sujeta a las normas generales que regulan dicha materia."

"Articulo 17.- Cancelacion de la inscripcion de la AFOCAT en el Registro La inscripcion de la AFOCAT en el Registro se MORDAZA por cancelada por cualquiera de las siguientes causales: a) Por disolucion y liquidacion de la AFOCAT debidamente inscritas en el Registro de Personas Juridicas de la SUNARP, lo que no implica necesariamente la liquidacion del Fondo. b) Por cambio de la finalidad de la AFOCAT establecida en su acto constitutivo, que solo podra efectuarse una vez vencidos todos los CAT emitidos y efectuada la verificacion en el sentido de que no existen indemnizaciones pendientes de pago. c) Por declaracion de nulidad o invalidez del acto administrativo que dispone la inscripcion de la AFOCAT en el Registro, por cualquiera de las causales establecidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o cuando esta es declarada por resolucion judicial firme. La declaracion de nulidad o invalidez no afectara la obligacion de pago de indemnizaciones pendiente, respecto a las cuales tendran responsabilidad solidaria sus miembros fundadores, el Consejo Directivo y el Gerente General. d) Por falta de entrega de informacion oportuna y adecuada a la SBS segun sus requerimientos. e) Por falta de constitucion del Fondo Minimo en los plazos requeridos, sin opcion a prorroga f) Por Deficit del Fondo respecto al Fondo de Solvencia, segun lo dispuesto en el articulo 30º, sin opcion a prorroga. g) Por la existencia de prestamos bajo cualquier denominacion del Fondo a favor de la AFOCAT. h) Por falta de debida inscripcion en los Registros Publicos de los organos de gobierno de la AFOCAT, segun lo establecido en el articulo 30º, sin opcion a prorroga. i) Por Insuficiencia de recursos de la AFOCAT para soportar sus operaciones de acuerdo a lo dispuesto por la SBS. j) Por no cumplir con suscribir la Addenda correspondiente dentro del plazo establecido por la SBS, de acuerdo a lo senalado en la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria del presente reglamento Lo dispuesto en los incisos d), e), f), g), h), i) se aplicara de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 47º del presente Reglamento." "Articulo 18.- Efectos juridicos de la cancelacion El acto administrativo por el cual se declare la cancelacion de la inscripcion de la AFOCAT en el Registro surtira efectos juridicos a partir del dia siguiente de su publicacion. El Superintendente emitira Resolucion indicando la causal correspondiente y ordenara la inmediata suspension de la emision o renovacion de CAT, dicha Resolucion sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y en la pagina web de la SBS, resultando MORDAZA instancia administrativa. Seran nulos los CAT que se emitieran en contravencion de esta disposicion, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a quienes violen esta disposicion." "Articulo 19º.-Condiciones para acceder al Registro Las Asociaciones que se han constituido con arreglo

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